Administración Federal de Ingresos Públicos
EDUCACION
Resolución General 3368
Procedimiento. Establecimientos de
educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
Régimen de información. Resolución General Nº 2832. Su sustitución.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.832 implementó un régimen de información
a cargo de los establecimientos de educación pública de gestión
privada, incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de
educación inicial, primaria y secundaria, respecto de los importes
facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos, con
motivo de la actividad que desarrollan.
Que con el objeto de optimizar las acciones de control y fiscalización
propias de este Organismo, se torna aconsejable adecuar el plazo en que
los mencionados establecimientos deben suministrar la información, así
como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas al texto de la
citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución
de la misma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que
se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que
deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de
gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los
siguientes niveles:
a) Educación inicial.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria.
CAPITULO A - PERIODO DE INFORMACION
Art. 2° — Los establecimientos
indicados en el artículo anterior deberán informar, por mes calendario,
los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos,
plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución
general.
CAPITULO B - CONCEPTOS E IMPORTES ALCANZADOS
Art. 3° — La obligación de
informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados
en concepto de cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a DOS MIL
PESOS ($ 2.000.-) por alumno (3.2.).
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los
conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros,
comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes,
recargos y otros.
CAPITULO C - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4° — A efectos de cumplir
con el presente régimen, los sujetos indicados en el Artículo 1°,
utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo III de esta resolución general.
El citado programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de
2012, inclusive.
Art. 5° — La presentación de la
información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” de esta Administración Federal de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su
complementaria.
Art. 6° — En el supuesto que el
archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5
Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución
del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información
mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su
cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes
magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de
declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO D - VENCIMIENTO
Art. 7° — Los sujetos obligados
deberán suministrar la información hasta el último día del mes
siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Art. 8° — En el supuesto de no
haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un
período mensual, los establecimientos comprendidos en el mismo deberán
informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas “SIN
MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que
se produzca una nueva información.
CAPITULO E - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán presentar
la información semestral correspondiente al período comprendido entre
el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos
inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive.
Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0”.
Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto
de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el
último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para
ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0”.
CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — El incumplimiento
total o parcial del deber de suministrar la información de este
régimen, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — A los efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 12. — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”.
Art. 13. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 14. — Déjase sin efecto a
partir de la entrada en vigencia de la presente la Resolución General
Nº 2.832, no obstante mantiénese la vigencia del formulario de
declaración jurada Nº 962.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada
resolución general, deberá entenderse referida a la presente para lo
cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones
normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 11)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 3°.
(3.1.) El régimen de información deberá cumplirse aun cuando los
importes facturados se encuentren adeudados total o parcialmente.
(3.2.) Cuando debido a la modalidad de pago implementada, la
facturación comprenda más de un período mensual, el monto facturado
deberá prorratearse en función a la cantidad de cuotas mensuales a que
corresponda.
De tratarse de comprobantes que se encuentren emitidos a nombre del
alumno menor de edad, deberá informarse el apellido y nombres y la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o el Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación
(C.D.I.) o el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), según
corresponda, del padre, madre o tutor que tenga al alumno a su cargo.
En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá
efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que para la
moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina a la fecha
de emisión de los comprobantes respectivos.
ANEXO II
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR POR LOS AGENTES DE INFORMACION
a) Respecto de los sujetos que brinden servicios de educación pública
de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional:
1. Nombre del establecimiento.
2. Domicilios del establecimiento.
3. Datos del representante legal:
3.1. Apellido y nombres.
3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.), según corresponda.
3.3. Carácter (presidente, director, gerente, administrador, tesorero, u otros).
b) De los sujetos obligados al pago de las cuotas (padre, madre, tutor o responsable del pago):
1. Carácter.
2. Apellido y nombres.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su
defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de
documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten
con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.
4. Domicilio declarado.
c) Respecto de los comprobantes emitidos y saldos adeudados:
1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).
2. Fecha de emisión.
3. Importe total facturado en pesos.
4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.
ANEXO III
(Artículo 4°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS
ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
- Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimientos de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con
la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.