Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 3367
Procedimiento. Compañías de seguros.
Régimen informativo de productores. Resolución General Nº 1432 y su
modificación. Su sustitución.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.432 y su modificación implementó un
régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los
productores de seguros y estableció las obligaciones, plazos,
formalidades y condiciones que deben observar las compañías
aseguradoras para su cumplimiento.
Que con el objeto de optimizar las acciones de control y fiscalización
propias de este Organismo, se torna aconsejable adecuar el plazo en que
las mencionadas compañías deben suministrar la información, así como
aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la
citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución
a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos
relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados
a los productores de seguros —en adelante llamados “productores”—, que
deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren
alcanzadas por la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, y estén
inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 2° — Las compañías de seguros deberán informar, mensualmente, los datos que se indican a continuación:
a) De los “productores” con que operan:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Fecha a partir de la cual operan como “productores” con la compañía.
5. Número de matrícula que posee en el Registro de Productores Asesores, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
6. Categorización frente al impuesto al valor agregado.
b) De las operaciones efectuadas por los “productores”: las comisiones
y los honorarios percibidos (incluidas la ayuda de gastos abonados por
viáticos, movilidad, sueldos del personal que colabore con los
“productores” en su tarea específica, alquiler y/o instalación de los
locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad,
gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya
realizado a favor de los “productores”).
c) De los comprobantes emitidos por los “productores”, que deberán
cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus
modificatorias y complementarias, por cada una de las operaciones
realizadas:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.
2. Tipo, número y fecha.
3. Concepto.
4. Importe neto.
5. Importe del impuesto al valor agregado facturado.
6. Importe total.
7. Fecha de pago.
Art. 3° — A tales fines las
compañías de seguros, deberán utilizar exclusivamente el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES
ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de
esta resolución general.
El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de
2012, inclusive.
Art. 4° — En el supuesto de no
haberse pagado comisiones y honorarios alcanzados por el presente
régimen, en un período mensual, se deberá informar a través del sistema
la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha de vencimiento que se fija
en el Artículo 7° o, en su caso, en el Artículo 8°.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5° — La presentación de la
información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información
deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y
su complementaria.
Art. 6° — En el supuesto que el
archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5
Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución
del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información
mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su
cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes
magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de
declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 7° — Las compañías de
seguros deberán cumplir con la obligación de informar, hasta el último
día del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 8° — Las compañías de
seguros deberán presentar la información semestral correspondiente al
período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de
junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto
de 2012, inclusive.
Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS -
Versión 1.0”.
Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto
de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el
último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para
ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Los agentes de
información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber
de suministrar la información de este régimen, serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 10. — Apruébanse el Anexo
que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE
COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 12. — Déjase sin efecto a
partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Resolución
General Nº 1.432, con excepción del formulario de declaración jurada Nº
405 que mantendrá su vigencia.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 1.432 y su modificación, deberá entenderse referida a la
presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 3°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA
PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0” requiere
tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap - Sistema Integrado
de Aplicación - Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con
la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.