MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 473/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20
de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR Nros. 606 del 10 de
septiembre de 2010, 883 del 4 de noviembre de 2011, demás normativa de
aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 establece las condiciones generales para las
introducciones y salidas de armas de fuego, municiones y demás material
controlado del territorio nacional.
Que es prioridad para el Estado Nacional, por medio del Registro
Nacional de Armas, en cuanto a sus funciones y competencias, el
estricto contralor y supervisión de las distintas categorías de
Usuarios.
Que la Disposición RENAR Nº 606/10, establece los requisitos a cumplir
por las personas físicas o jurídicas que deseen alcanzar la condición
de Legítimo Usuario Cinegético, teniendo por objeto el desarrollo de la
caza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios como
ajenos, ya sea con fines de lucro o no.
Que el Anexo I incorporado como parte integrante de la Disposición
RENAR Nº 883/11, determinó que las introducciones temporarias de armas
de fuego, municiones y demás materiales controlados sin fines
comerciales, las pueden realizar los extranjeros o argentinos
residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con
motivo de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en
lugares habilitados a tal fin, o por cualquier otro motivo legítimo.
Que el mencionado Anexo I detalla, entre otros, los requisitos que
deben adjuntarse a la correspondiente ficha técnica sobre la cual se
otorgan los permisos de introducción temporaria del precitado material,
determinándose que a la misma debe adjuntarse UNA (1) estampilla Ley Nº
23.979 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) o Formularios Ley Nº 23.979 por
igual valor, por cada arma o material a introducir.
Que la referida Disposición prescribe que, tanto las Autorizaciones
para las Introducciones y Salidas Temporarias o definitivas, como así
también sus respectivas prórrogas se otorgarán por un plazo perentorio
que no supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de
emisión de las mencionadas autorizaciones.
Que dicho plazo resulta insuficiente ante las solicitudes de
autorizaciones de Salidas Temporarias peticionadas para los miembros de
las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad que participen en misiones
de paz de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).
Que tanto la proyección incesante de la práctica de la caza deportiva,
como así también las frecuentes solicitudes de introducciones tanto
definitivas como temporarias de armas de fuego, municiones, y demás
materiales controlados, hacen aconsejable la rectificación de la norma
antes mencionada.
Que en ese sentido, resulta necesaria la adecuación del aludido modelo de ficha técnica.
Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas y los costos de
la operatoria de fiscalización y control, resulta menester la
actualización de las valorizaciones de las Estampillas o Formularios
Ley Nº 23.979 que deben integrarse con cada arma o material a
introducir.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de
Autorizaciones Especiales, Administración y Asuntos Jurídicos de este
Registro Nacional.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429,
23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Prescríbase que las introducciones temporarias, de armas
de fuego y municiones, sin fines comerciales, sólo podrán ser
realizadas por ciudadanos extranjeros o argentinos residentes en el
exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo u ocasión
de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares
habilitados a tal fin, o por cualquier otra circunstancia que a
consideración de este Organismo sea valorada como objetivamente
legítima.
ARTICULO 2º — Apruébese el modelo de “Ficha Técnica para la
Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demás
Materiales Controlados” que como Anexo I se adjunta a la presente
formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Establézcase que las Autorizaciones para las
Introducciones y Salidas Temporarias o Definitivas, como así también
las prórrogas comprendidas en la Disposición RENAR Nº 883/11, se
otorgarán por un plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) días
corridos, contados a partir de la fecha de emisión de las respectivas
autorizaciones.
ARTICULO 4º — Exceptúese de la aplicación de los plazos reglados en el
artículo anterior, a las solicitudes de autorizaciones de salidas
temporarias para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
que participen en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas
(O.N.U.).
ARTICULO 5º — Establézcase que se adjuntarán estampillas Ley Nº 23.979
por valor de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por cada arma o material a
introducir, acompañando a la correspondiente Ficha Técnica, sobre la
cual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria.
ARTICULO 6º — Modifíquese lo normado en los Anexos I y II de la
Disposición RENAR Nº 883/11, de acuerdo al texto ordenado por la
presente.
ARTICULO 7º — Déjese sin efecto todo acto que encontrándose regulado en la Disposición RENAR 883/11 se oponga a la presente.
ARTICULO 8º — Prescríbase que la presente entrará en vigencia a partir
de transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional
de Armas.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 619/2013 del Registro Nacional de Armas B.O. 19/12/2013 se estabece que se modifica la presente Disposición, en su parte
pertinente, a fin que las empresas inscriptas en el rubro “Realizador
de Efectos Especiales” puedan solicitar y efectivizar la introducción
transitoria de armas de fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúe
con motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales)
ANEXO I
e. 16/08/2012 N° 84758/12 v. 16/08/2012