MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 24/2012


Tope Nº 392/2012


Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 104 del 16 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1129 del Expediente Nº 1.202.372/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 104/12 y registrado bajo el Nº 505/12, conforme surge de fojas 1146/1149 y 1152, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1170/1173, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 104 del 16 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 505/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.202.372/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA;
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA;
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA;
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA;
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA;
INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 892/07 “E”
01/04/2012
01/05/2012
$ 5.414,38
$ 6.114,01
$ 16.243,14
$ 18.342,03


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 53/2012 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 21/12/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2012, fijados por la presente Disposición, correspondiente al Acuerdo Nº 505/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial)

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 24/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 392/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.