MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 893/2012
Registro Nº 692/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 290.827/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la
UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION
DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes establecen el básico del operario común del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 en TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3269,25), y del obrero común
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 en TRES MIL CIENTO VEINTE
PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3120,82), ambos para el período
comprendido entre enero y febrero de 2013, en los términos del texto
pactado.
Que en este punto se deja constancia que la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE
MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN prestaron su total
conformidad al instrumento convencional bajo estudio, ratificando lo
actuado por las demás partes signatarias, a fojas 3 y 4,
respectivamente.
Que a fojas 6/7, los firmantes acompañan las escalas salariales correspondientes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION
VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS
ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, al cual prestaron conformidad
la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN
JUAN que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.827/12, y sus actas
complementarias de fojas 3, 4 y 6/7, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 1/2 del Expediente Nº 290.827/12 y sus actas complementarias de
fojas 3, 4 y 6/7.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 290.827/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 893/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y sus actas
complementarias de fojas 3, 4 y 6/7 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 692/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 290.827/12
Mendoza, 9 de abril de 2012
En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
siendo las 13:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES., RAMON PAVEZ; ANTONIO ARIAS, OSVALDO
LUIS SOLOA; OSCAR MOYANO; HUMBERTO MOYA; ANDRES ORTEGA: RAMON ANTONIO
MAZA, MIGUEL ANGEL CARRASCO, ROMERO DANIEL, MIGUEL ANTONIO GALVAN y
VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con
patrocinio letrado del Dr. PABLO CALABRO y por el sector empresario:
SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO,
EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA,
el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA
por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE
ARGENTINA; PEDRO PRINCIPE por la FEDERACION DE LICORISTAS; MAURO A.
SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO
PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN
JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente:
I.- OBREROS DE BODEGA (CCT Nº 85/89)
PRIMERO: Establecer en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($3.269,25) el básico del Operario Común para el
período ENERO - FEBRERO 2013, inclusive. El incremento señalado será
aplicable en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales,
conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Los incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia la
totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que
pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad
competente para los meses que comprende este acuerdo.
TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL
GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO
COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas
actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados
en la presente.
II.- OBREROS DE VIÑA (CCT Nº 154/91)
PRIMERO: Establecer en PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS (3.120,82) el básico del Obrero Común, para el período
comprendido entre ENERO FEBRERO 2013. El incremento señalado será
aplicable en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales,
conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Los incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia la
totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que
pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad
competente para los meses que comprende este acuerdo.
TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL
GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO
COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas
actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados
en la presente.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acta, firman tres ejemplares para constancia por
ante mí que certifico.
MENDOZA, 12 de abril de 2012
Ref. Expte. Nº 1-217-290827-2012
En el día de la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza,
en forma espontánea el Sr. FRANCISCO LOPEZ, quien lo hace por la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, y quien expresa que viene en este
acto a prestar su total conformidad al acuerdo celebrado en las
actuaciones de referencia y a ratificar lo actuado por las demás partes
signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el
compareciente para constancia por ante mí que certifico.
SAN JUAN, 12 de abril de 2012
Ref. Expte. Nº 1-217-290827-2012
En la fecha comparece ante esta Delegación Regional San Juan del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea
el Sr. HORACIO RIPALTA, quien lo hace por la CAMARA DE BODEGUEROS DE
SAN JUAN, quien en este acto procede a expresar su conformidad y
adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia. Con lo
que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para
constancia por ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91
OBREROS DE VIÑA
Vigencia: enero - febrero de 2013
El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art.32).
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89
VIGENCIA: enero - febrero de 2013
La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.
ADICIONALES POR CONVENIO