MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 893/2012


Registro Nº 692/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 290.827/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes establecen el básico del operario común del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 en TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3269,25), y del obrero común del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 en TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3120,82), ambos para el período comprendido entre enero y febrero de 2013, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN prestaron su total conformidad al instrumento convencional bajo estudio, ratificando lo actuado por las demás partes signatarias, a fojas 3 y 4, respectivamente.

Que a fojas 6/7, los firmantes acompañan las escalas salariales correspondientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, al cual prestaron conformidad la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.827/12, y sus actas complementarias de fojas 3, 4 y 6/7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.827/12 y sus actas complementarias de fojas 3, 4 y 6/7.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 290.827/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 893/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y sus actas complementarias de fojas 3, 4 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 692/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 290.827/12

Mendoza, 9 de abril de 2012

En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 13:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES., RAMON PAVEZ; ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; OSCAR MOYANO; HUMBERTO MOYA; ANDRES ORTEGA: RAMON ANTONIO MAZA, MIGUEL ANGEL CARRASCO, ROMERO DANIEL, MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. PABLO CALABRO y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; PEDRO PRINCIPE por la FEDERACION DE LICORISTAS; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente:

I.- OBREROS DE BODEGA (CCT Nº 85/89)

PRIMERO: Establecer en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.269,25) el básico del Operario Común para el período ENERO - FEBRERO 2013, inclusive. El incremento señalado será aplicable en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

SEGUNDO: Los incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente para los meses que comprende este acuerdo.

TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados en la presente.

II.- OBREROS DE VIÑA (CCT Nº 154/91)

PRIMERO: Establecer en PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (3.120,82) el básico del Obrero Común, para el período comprendido entre ENERO FEBRERO 2013. El incremento señalado será aplicable en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

SEGUNDO: Los incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente para los meses que comprende este acuerdo.

TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados en la presente.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman tres ejemplares para constancia por ante mí que certifico.

MENDOZA, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290827-2012

En el día de la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea el Sr. FRANCISCO LOPEZ, quien lo hace por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, y quien expresa que viene en este acto a prestar su total conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia y a ratificar lo actuado por las demás partes signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

SAN JUAN, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290827-2012

En la fecha comparece ante esta Delegación Regional San Juan del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea el Sr. HORACIO RIPALTA, quien lo hace por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, quien en este acto procede a expresar su conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: enero - febrero de 2013


El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art.32).

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: enero - febrero de 2013


La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO