MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 895/2012


Registro Nº 701/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 290.822/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo, las partes establecen el pago de una retribución no remuneratoria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3750), y para los alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3550), ambos para el período comprendido entre marzo y diciembre de 2012, a abonarse en la forma allí determinada.

Que en este punto se deja constancia que la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA prestaron su total conformidad y adhesión al instrumento convencional bajo estudio, a fojas 4 y 5, respectivamente.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN  —al cual prestaron conformidad la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN—, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.822/12, y sus actas complementarias de fojas 4 y 5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 290.822/12 y sus actas complementarias de fojas 4 y 5.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 290.822/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 895/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y sus actas complementarias obrantes a fojas 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 701/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Mendoza, 9 de abril de 2012

En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 09:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES., RAMON PAVEZ; ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; OSCAR MOYANO; HUMBERTO MOYA; ANDRES ORTEGA: RAMON ANTONIO MAZA, MIGUEL ANGEL, CARRASCO, ROMERO DANIEL, MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. PABLO CALABRO y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; PEDRO PRINCIPE por la FEDERACION DE LICORISTAS; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente:

I.- OBREROS DE BODEGA (CCT Nº 85/89)

PRIMERO: Establecer por única vez para el período marzo 2012 - diciembre 2012 una retribución no remuneratoria de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por cada trabajador comprendido en el convenio, que se abonará de la siguiente forma: a) Cinco (5) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una de ellas, entre los meses de marzo y julio inclusive de 2012; b) Cinco (5) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) cada una de ellas entre los meses de agosto y diciembre inclusive de 2012.

SEGUNDO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior serán abonadas en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio colectivo.

TERCERO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a julio de 2012, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos VEINTICUATRO ($ 24.-) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, para el caso de que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio colectivo. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VIENTIUN ($ 21) para el período agosto - diciembre de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

CUARTO: Las sumas no remuneratorias acordadas incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2013. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

QUINTO: Para todo el período comprendido entre marzo del corriente a febrero de 2013, inclusive y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.

II.- OBREROS DE VIÑA (CCT Nº 154/91)

PRIMERO: Establecer por única vez para el período marzo 2012 - diciembre 2012 una retribución no remuneratoria de pesos TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 3.550.-) por cada trabajador comprendido en el convenio, que se abonará de la siguiente forma: a) Cinco cuotas iguales, fijas, mensuales y consecutivas de pesos trescientos ochenta ($ 380.-) cada una de ellas entre los meses de marzo y julio inclusive de 2012; b) Cinco cuotas de iguales mensuales y consecutivas de pesos trescientos treinta ($ 330.-) cada una de ellas entre los meses de agosto y diciembre inclusive de 2012.

SEGUNDO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio colectivo.

TERCERO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a julio de 2012, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos VEINTITRES ($ 23.-) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, para el caso de que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT y en convenio colectivo. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS VEINTE ($ 20.-) para el período agosto - diciembre de 2012. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

CUARTO: Las sumas no remuneratorias acordadas incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2013. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro no remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

QUINTO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

SAN JUAN, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290822-2012

En la fecha comparece ante esta Delegación Regional San Juan del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea el Sr. HORACIO RIPALTA, quien lo hace por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, quien en este acto procede a expresar su conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

MENDOZA, 12 de abril de 2012

Ref. Expte. Nº 1-217-290822-2012

En el día de la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea el Sr. FRANCISCO LOPEZ, quien lo hace por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, y quien expresa que viene en este acto a prestar su total conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia y a ratificar lo actuado por las demás partes signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.