MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 896/2012
Registro Nº 699/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.451.704/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.451.704/11 obra el Acuerdo
celebrado por LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la UNION DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE—
LINEA BELGRANO SUR por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1209/11 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el citado Convenio fue celebrado oportunamente por la FRATERNIDAD,
por la parte sindical, y la UNION DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR y la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por la empresa firmante.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 120 de
autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al
acuerdo que luce a fojas 113/114.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por LA
FRATERNIDAD por la parte sindical y la UNION DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR
que luce a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.451.704/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas
113/114 del Expediente Nº 1.451.704/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1418/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.704/11
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/114 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 699/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.451.704/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del día
12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD,
los Sres. Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I.
Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el
delegado de personal Miguel Angel BAZAN y en representación de la
empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº
24.957.200, Gaston DE LA FARE y Diego NISEBE, D.N.I. Nº 26.556.279.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German
WUTS en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1209/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1500 |
Inspector Técnico | 1500 |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
Aspirante a Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.