Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 486/2012
Danse a conocer medidas adoptadas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 23.886/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, lo dispuesto
por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las
Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha
22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa Organización y que decidan medidas
obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la
fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto
de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por
este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002, se
dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero
de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio
de 2001, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003, se dieron a
conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1425 de fecha 22 de julio de 2002,
respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1844 de fecha 20
de noviembre de 2008, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1907 de fecha 23
de diciembre de 2009, respecto de la situación en la REPUBLICA SOMALÍ y
la disputa limítrofe entre la REPUBLICA DE DJIBOUTI y el ESTADO DE
ERITREA.
Que mediante la Resolución Nº 114 de fecha 29 de febrero de 2012, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución Nº 2002 de fecha 29 de julio de 2011 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del
régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALÍ y al ESTADO DE
ERITREA.
Que resulta preciso dar a conocer la modificación del régimen de
sanciones impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA SOMALÍ por
medio de las Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y
2036 de fecha 22 de febrero de 2012, del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de África
Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer,
de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5
de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del
régimen de sanciones impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA
SOMALÍ, las que como Anexo forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2023 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 6674a sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación
en Somalia y a la controversia sobre la frontera entre Djibouti y
Eritrea, en particular sus resoluciones 751 (1992), 1844 (2008), 1862
(2009), 1907 (2009), 1916 (2009), 1998 (2011) y 2002 (2011), y las
declaraciones de 18 de mayo de 2009 (S/PRST/2009/15), 9 de julio de
2009 (S/PRST/2009/19) y 12 de junio de 2008 (S/PRST/2008/20),
Reafirmando su respeto por la
soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la
unidad de Somalia, Djibouti y Eritrea, respectivamente, y de todos los
demás Estados de la región,
Reiterando su pleno apoyo al
proceso de paz de Djibouti y la Carta Federal de Transición, que
constituyen el marco para lograr una solución política duradera en
Somalia, y acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Kampala de 9 de
junio de 2011 y la hoja de ruta convenida el 6 de septiembre de 2011,
Exhortando a todos los Estados
de la región a que resuelvan sus controversias por medios pacíficos y
normalicen sus relaciones a fin de sentar las bases para una paz
duradera y una seguridad perdurable en el Cuerno de África, y alentando
a esos Estados a que presten la cooperación necesaria a la Unión
Africana en sus esfuerzos por resolver dichas controversias,
Reiterando su grave
preocupación por la controversia fronteriza entre Eritrea y Djibouti y
la importancia de resolverla, exhortando a Eritrea a que, de buena fe,
proceda con Djibouti, a aplicar escrupulosamente el Acuerdo del 6 de
junio de 2010, concertado bajo los auspicios de Qatar, a fin de
resolver la controversia fronteriza y consolidar la normalización de
sus relaciones, y acogiendo con beneplácito las actividades de
mediación de Qatar y la participación constante de los agentes
regionales, la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Haciendo notar la carta del
Representante Permanente de Djibouti ante las Naciones Unidas de fecha
6 de octubre de 2011 (S/2011/617), por la que se informaba al
Secretario General de la fuga de dos prisioneros de guerra de Djibouti
de una cárcel de Eritrea, y observando que el Gobierno de Eritrea ha
negado hasta la fecha tener prisioneros de guerra de Djibouti,
Expresando grave preocupación
por las conclusiones del informe del Grupo de Supervisión para Somalia
y Eritrea de 18 de julio de 2011 (S/2011/433), en el sentido de que
Eritrea ha seguido proporcionando adiestramiento y apoyo político,
financiero y logístico a los grupos armados de la oposición, incluido
Al-Shabaab, que intentan socavar la paz, la seguridad y la estabilidad
en Somalia y en la región,
Condenando el atentado
terrorista planeado para enero de 2011, cuya finalidad era desbaratar
la Cumbre de la Unión Africana en Addis Abeba, como se expone en las
conclusiones del informe del Grupo de Supervisión para Somalia y
Eritrea,
Tomando nota de la decisión de
la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana
celebrada en enero de 2010 y del comunicado del Consejo de Paz y
Seguridad de la Unión Africana reunido el 8 de enero de 2010, en el que
se acogía con beneplácito la aprobación por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2009 de la resolución 1907
(2009), en la que se imponen sanciones a Eritrea por, entre otras
cosas, proporcionar asistencia política, financiera y logística a los
grupos armados que intentan socavar la paz y la reconciliación en
Somalia y la estabilidad de la región; destacando la necesidad de que
se proceda enérgicamente a la aplicación efectiva de la resolución 1907
(2009), y expresando su intención de imponer sanciones selectivas a los
individuos y entidades que cumplan los criterios para la inclusión en
la lista enunciados en el párrafo 15 de la resolución 1907 (2009) y en
el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008),
Haciendo notar la decisión del
18º período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Autoridad Intergubernamental para el
Desarrollo, en la que se exhorta al Consejo de Seguridad a que adopte
medidas para asegurar que Eritrea desista de sus actividades de
desestabilización en el Cuerno de África,
Haciendo notar la carta de
Eritrea (S/2011/652), que incluye un documento por el que se responde
al informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea,
Condenando enérgicamente
cualquier acto de Eritrea que pueda socavar la paz, la seguridad y la
estabilidad de la región, y exhortando a todos los Estados Miembros a
que cumplan plenamente las condiciones del embargo de armas impuesto
por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y ampliado y modificado en
resoluciones posteriores,
Habiendo determinado que el
hecho de que Eritrea no cumpla plenamente lo dispuesto en las
resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009), y sus actos que
socavan la paz y la reconciliación en Somalia y en la región del Cuerno
de África, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea,
constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Teniendo presente que la Carta
de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Condena las violaciones de
sus resoluciones 1907 (2009), 1862 (2009) y 1844 (2008) cometidas por
Eritrea al seguir prestando apoyo a los grupos armados de la oposición,
incluido Al-Shabaab, que intentan socavar la paz y la reconciliación en
Somalia y en la región;
2.
Apoya el llamamiento de la
Unión Africana a Eritrea para que resuelva las controversias
fronterizas con sus vecinos, exhorta a las partes a que resuelvan sus
controversias por medios pacíficos, normalicen sus relaciones y
promuevan una paz duradera y una seguridad perdurable en el Cuerno de
África, y alienta a las partes a que presten la cooperación necesaria a
la Unión Africana en sus esfuerzos por resolver esas controversias;
3.
Reitera que todos los
Estados Miembros, incluida Eritrea, deberán cumplir plenamente las
condiciones del embargo de armas impuesto por el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992) y ampliado y modificado por resoluciones
posteriores;
4.
Reitera que Eritrea deberá
cumplir plenamente lo dispuesto en la resolución 1907 (2009) sin mayor
demora y destaca la obligación de todos los Estados de respetar las
medidas impuestas por la resolución 1907 (2009);
5.
Observa que Eritrea retiró
sus fuerzas después de que se emplazaran observadores de Qatar en las
zonas objeto de controversia a lo largo de la frontera con Djibouti,
exhorta a Eritrea a que colabore constructivamente con Djibouti para
resolver la controversia fronteriza y reafirma su intención de adoptar
más medidas selectivas contra quienes obstaculicen la aplicación de la
resolución 1862 (2009);
6.
Exige que Eritrea facilite
información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate
desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de
2008, para que los interesados puedan comprobar la presencia de los
prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se
encuentran;
7.
Exige que Eritrea ponga
fin a todos los esfuerzos directos o indirectos por desestabilizar
otros Estados, incluso mediante asistencia financiera, militar, de
inteligencia y no militar, como la provisión de centros de
adiestramiento, campamentos y otras instalaciones análogas para grupos
armados, pasaportes, gastos de sustento o facilitación de viajes;
8.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los Estados de la región, a que, para asegurar
la aplicación estricta del embargo de armas decretado en los párrafos 5
y 6 de la resolución 1907 (2009), inspeccionen, según lo dispongan sus
autoridades y leyes nacionales y de manera acorde con el derecho
internacional, toda la carga destinada a Eritrea o procedente de
Eritrea que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos de mar
y aeropuertos, cuando el Estado de que se trate tenga información que
dé motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo
suministro, venta, transferencia o exportación se prohíbe en los
párrafos 5 o 6 de la resolución 1907 (2009), y recuerda las
obligaciones enunciadas en los párrafos 8 y 9 de la resolución 1907
(2009) respecto del descubrimiento de artículos prohibidos en los
párrafos 5 o 6 de la resolución 1907 (2009) y en el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992), con las ampliaciones y modificaciones hechas en
resoluciones posteriores;
9.
Expresa su intención de
imponer sanciones selectivas a los individuos y entidades que cumplan
los criterios para la inclusión en la lista enunciados en el párrafo 15
de la resolución 1907 (2009) y en el párrafo 1 de la resolución 2002
(2011), y solicita al Comité que examine con carácter urgente las
propuestas de inclusión de nombres en la lista presentadas por los
Estados Miembros;
10.
Condena la utilización por
el Gobierno de Eritrea del “impuesto de la diáspora” aplicado a los
eritreos en la diáspora para desestabilizar la región del Cuerno de
África o incumplir las resoluciones pertinentes, incluidas las
resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009), incluso con fines
como la adquisición de armas y material conexo para transferirlos a los
grupos armados de la oposición o la provisión de cualesquiera servicios
o transferencias financieras proporcionados directa o indirectamente a
esos grupos, como se indica en las conclusiones del Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea presentadas en su informe de 18 de
julio de 2011 (S/2011/433), y decide que Eritrea deberá poner fin a
esas prácticas;
11.
Decide que Eritrea deberá
dejar de utilizar la extorsión, las amenazas de violencia, el fraude y
otros medios ilícitos para recaudar impuestos fuera de Eritrea entre
sus nacionales u otros individuos de ascendencia eritrea, decide además
que los Estados deberán adoptar medidas apropiadas, de manera acorde
con el derecho internacional, para hacer rendir cuentas a los
individuos que en su territorio actúen, oficial o extraoficialmente, en
nombre del Gobierno de Eritrea o el Frente Popular para la Democracia y
la Justicia en contravención de las prohibiciones impuestas en este
párrafo y en la legislación de los Estados de que se trate, y exhorta a
los Estados a que emprendan las acciones oportunas de manera acorde con
su derecho interno y los instrumentos pertinentes del derecho
internacional, incluida la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, para impedir que esos individuos faciliten nuevos
incumplimientos;
12.
Expresa preocupación ante
la posibilidad de que el sector minero de Eritrea pueda utilizarse como
fuente financiera para desestabilizar la región del Cuerno de África,
como se indica en el informe final del Grupo de Supervisión
(S/2011/433), y exhorta a Eritrea a que muestre transparencia en sus
finanzas públicas, incluso mediante la cooperación con el Grupo de
Supervisión, a fin de demostrar que el producto de esas actividades
mineras no se utiliza para incumplir las resoluciones pertinentes,
incluidas las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y la
presente resolución;
13.
Decide que los Estados, a
fin de impedir que los fondos derivados del sector minero de Eritrea
contribuyan al incumplimiento de las resoluciones 1844 (2008), 1862
(2009) y 1907 (2009) o de la presente resolución, deberán adoptar
medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las
personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su
territorio o sujetas a su jurisdicción que desarrollen actividades
comerciales en ese sector en Eritrea, incluso mediante la publicación
de directrices sobre la diligencia debida, y solicita a ese respecto al
Comité que, con la asistencia del Grupo de Supervisión, redacte
directrices para su uso optativo por los Estados Miembros;
14.
Insta a todos los Estados
a que introduzcan directrices sobre la diligencia debida para impedir
el suministro de servicios financieros, incluidos servicios de seguros
o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a través de él o
desde él, o a sus nacionales o por ellos, o a las entidades organizadas
con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el exterior) o por
ellas, o a las personas o instituciones financieras que se encuentren
en su territorio o por ellas, de cualquier activo o recurso financiero
o de otra índole cuando tales servicios, activos o recursos, incluidas
las nuevas inversiones en el sector extractivo, puedan contribuir al
incumplimiento por Eritrea de las resoluciones pertinentes, incluidas
las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y la presente
resolución;
15.
Exhorta a todos los
Estados a que informen al Consejo de Seguridad, en un plazo de 120
días, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las
disposiciones de la presente resolución;
16.
Decide ampliar nuevamente
el mandato del Grupo de Supervisión restablecido por la resolución 2002
(2011) para que vigile la aplicación de las medidas impuestas en la
presente resolución e informe al respecto, y para que realice las
tareas que se indican a continuación:
a) Ayudar al Comité a vigilar la aplicación de las medidas impuestas en
los párrafos 10, 11, 12, 13 y 14 supra, incluso presentando cualquier
información disponible sobre las violaciones;
b) Examinar cualquier información pertinente al párrafo 6 supra que
deba señalarse a la atención del Comité;
17.
Insta a todos los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de
Supervisión, incluso suministrando toda la información de que dispongan
sobre la aplicación de las medidas decretadas en la resolución 1844
(2008), la resolución 1907 (2009) y la presente resolución, en
particular sobre los casos de incumplimiento;
18.
Afirma que seguirá
examinando las acciones constantemente de Eritrea y estará dispuesto a
ajustar las medidas, e incluso a reforzarlas, modificarlas o
suprimirlas, a la luz del cumplimiento por Eritrea de las disposiciones
de las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009) y 1907 (2009) y de la
presente resolución;
19.
Solicita al Secretario
General que lo informe, en un plazo de 180 días, sobre el cumplimiento
por Eritrea de las disposiciones de las resoluciones 1844 (2008), 1862
(2009) y 1907 (2009) y de la presente resolución;
20.
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
Resolución 2036 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 6718a sesión, celebrada el 22 de febrero de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
resoluciones anteriores sobre la situación en Somalia, en particular la
resolución 2010 (2011), así como otras declaraciones de la presidencia
y resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados, la mujer y la paz y la seguridad, y los niños y los
conflictos armados,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, y reiterando su
compromiso con una solución general y duradera de la situación en
Somalia,
Reiterando su pleno apoyo al
proceso de paz de Djibouti y la Carta Federal de Transición, que
constituyen el marco para lograr una solución política duradera en
Somalia, reiterando su apoyo al Acuerdo de Kampala y la Hoja de ruta
para finalizar la transición (la “Hoja de ruta”), y destacando la
necesidad de que haya reconciliación y diálogo, así como unas
instituciones somalíes de base amplia, inclusivas y representativas,
Destacando la responsabilidad
primordial de las instituciones federales de transición en la
aplicación de la Hoja de ruta, acogiendo con beneplácito los progresos
realizados hasta la fecha, incluido el compromiso demostrado con los
Principios de Garowe, pero expresando preocupación por el hecho de que
muchos de los plazos para finalizar las tareas de la Hoja de ruta no se
hayan cumplido, lo cual puede retrasar la plena aplicación de la Hoja
de ruta,
Instando a las instituciones
federales de transición y a todos los signatarios de la Hoja de ruta a
que redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente la Hoja de ruta con
el apoyo de la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia
(UNPOS) y la comunidad internacional, y haciendo notar que el futuro
apoyo a las instituciones federales de transición durante el resto del
período de transición dependerá de los progresos realizados para
finalizar las tareas de la Hoja de ruta,
Destacando la necesidad de que
el Gobierno Federal de Transición, con el apoyo de la Misión de la
Unión Africana en Somalia (AMISOM), y con carácter urgente, aumente el
nivel de seguridad en las zonas protegidas, por la AMISOM y las fuerzas
de seguridad somalíes y establezca estructuras administrativas
sostenibles en esas zonas,
Haciendo notar que el período
de transición de Somalia finalizará el 20 de agosto de 2012, poniendo
de relieve que cualquier prórroga del período de transición sería
insostenible y exhortando a las partes somalíes a que acuerden arreglos
inclusivos y representativos para después de la transición, de
conformidad con el Acuerdo de Djibouti,
Destacando la necesidad de
redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la
transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia, y
acogiendo con beneplácito a este respecto las iniciativas dirigidas a
lograr una gestión más transparente y responsable de los activos
somalíes y los recursos financieros internos y externos a fin de
maximizar los ingresos públicos en beneficio del pueblo somalí,
Destacando la necesidad de
contar con una estrategia integral en Somalia para hacer frente a sus
problemas políticos, económicos, humanitarios y de seguridad y al
problema de la piratería, incluida la toma de rehenes, frente a las
costas de Somalia mediante la colaboración de todos los interesados,
reiterando a este respecto su pleno apoyo al Secretario General y a su
Representante Especial, Sr. Augustine P. Mahiga, y a la labor que
realizan con la Unión Africana y los asociados internacionales y
regionales,
Reconociendo que la paz y la
estabilidad de Somalia dependen de la reconciliación y de que exista
una gobernanza efectiva en todo el país, e instando a todas las partes
somalíes a que renuncien a la violencia y trabajen juntas para forjar
la paz y la estabilidad,
Acogiendo con beneplácito la
Conferencia sobre Somalia que se celebrará en Londres el 23 de febrero
de 2012, donde se intensificará la acción internacional coordinada para
hacer frente a los problemas políticos y de seguridad, justicia,
estabilidad y piratería de Somalia, así como a las cuestiones
humanitarias, y acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somalia
que se celebrará próximamente en Estambul,
Expresando grave preocupación
por la dificilísima situación humanitaria existente en Somalia y su
efecto en el pueblo somalí, en particular las mujeres y los niños, y
exhortando a todas las partes a que aseguren el acceso pleno e
irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personas
que necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derecho
humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los
refugiados,
Reiterando su condena de todos
los ataques contra el Gobierno Federal de Transición, la AMISOM, el
personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la población
civil perpetrados por grupos armados de la oposición y combatientes
extranjeros, en particular Al-Shabaab, y destacando que los grupos
armados somalíes de la oposición y los combatientes extranjeros, en
particular Al-Shabaab, constituyen una amenaza terrorista para Somalia
y la comunidad internacional,
Haciendo notar el anuncio de
que Al-Shabaab se ha incorporado a Al-Qaida, destacando que el
terrorismo y el extremismo violento no deberían tener cabida en
Somalia, y reiterando su exhortación a todos los grupos de la oposición
para que depongan las armas,
Encomiando la contribución de
la AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas de Somalia y los
esfuerzos por lograr la estabilidad y la seguridad en Mogadiscio,
expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi y Uganda por
seguir proporcionando contingentes y equipo a la AMISOM, y al Gobierno
de Djibouti por los nuevos contingentes desplegados, y reconociendo los
grandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM,
Acogiendo con beneplácito la
disposición del Gobierno de Kenya a incorporar fuerzas kenianas a la
AMISOM y contribuir así a la ejecución de su mandato enunciado en el
párrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presente resolución,
destacando la importancia del pronto despliegue de las nuevas fuerzas
de la AMISOM para alcanzar el nivel establecido en el mandato, y
exhortando a otros Estados miembros de la Unión Africana a que
consideren la posibilidad de aportar contingentes y prestar apoyo a la
AMISOM,
Acogiendo con beneplácito la
labor de la misión de evaluación técnica de la AMISOM realizado
conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, haciendo
notar el acuerdo del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana
sobre el concepto estratégico de la AMISOM alcanzado el 5 de enero de
2012, y acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario
General sobre Somalia (S/2012/74),
Recordando que en el párrafo 1
de la resolución 2010 (2011) autorizó a los Estados miembros de la
Unión Africana mantener hasta el 31 de octubre de 2012 el despliegue de
la AMISOM, y que la AMISOM está autorizada a tomar todas las medidas
necesarias para llevar a cabo su mandato actual enunciado en el párrafo
9 de la resolución 1772 (2007),
Recordando el párrafo 5 de la
resolución 2010 (2011) y haciendo notar su intención de revisar el
número de efectivos de la AMISOM cuando esta alcance la dotación
establecida en su mandato de 12.000 efectivos,
Expresando preocupación por el
hecho de que las exportaciones de carbón vegetal de Somalia constituyen
una fuente importante de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban
la crisis humanitaria,
Recordando sus resoluciones
1950 (2010), 1976 (2011) y 2020 (2011), expresando su grave
preocupación por la amenaza que representan la piratería y el robo a
mano armada frente a las costas de Somalia, reconociendo que la actual
inestabilidad en el país agrava el problema de la piratería y el robo a
mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de una
respuesta amplia de la comunidad internacional y las instituciones
federales de transición para combatir la piratería y la toma de
rehenes, así como sus causas subyacentes, y acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados por el Grupo de Contacto sobre la Piratería
frente a las Costas de Somalia, los Estados y las organizaciones
internacionales y regionales,
Destacando la necesidad de
investigar, enjuiciar y encarcelar, cuando reciban la debida sentencia
condenatoria, a los piratas y a quienes de forma ilícita financien,
planifiquen u organicen ataques de piratas o se beneficien ilegalmente
de ellos,
Acogiendo con beneplácito el
traslado del Representante Especial del Secretario General a Somalia y
de una oficina de la UNPOS a Mogadiscio y alentando a las Naciones
Unidas a que tomen más medidas para lograr un traslado más permanente y
completo a Somalia, en particular a Mogadiscio, en función de las
condiciones de seguridad, como se indica en los informes del Secretario
General (S/2010/447 y S/2009/210),
Habiendo determinado que la
situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la
paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide que, además de las
tareas indicadas en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007), el
mandato de la AMISOM incluirá establecer una presencia en los cuatro
sectores mencionados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 de
enero, y que se autorizará a la AMISOM a tomar todas las medidas
necesarias, según proceda en esos sectores y en coordinación con las
fuerzas de seguridad somalíes, para reducir la amenaza que representan
Al-Shabaab y otros grupos armados de la oposición a fin de establecer
las condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en
toda Somalia, y decide también que la AMISOM actuará de conformidad con
las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y
las normas de derechos humanos, en cumplimiento de su mandato y
respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia;
2.
Solicita a la Unión
Africana que aumente la dotación de la AMISOM de 12.000 a un máximo de
17.731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal de
las unidades de policía constituidas;
3.
Reitera que las
organizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguir
recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para la labor
de sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus
miembros y el apoyo de sus asociados, acoge con beneplácito el valioso
apoyo financiero facilitado por los asociados de la Unión Africana a la
AMISOM, incluso mediante los programas bilaterales de apoyo y el
Mecanismo para la Paz en África de la Unión Europea, y exhorta a todos
los asociados, en particular a los nuevos donantes, a que apoyen a la
AMISOM proporcionando equipo, asistencia técnica, financiación para
estipendios de los contingentes y financiación sin salvedades a la
AMISOM mediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la
AMISOM;
4.
Decide ampliar el conjunto
de medidas de apoyo logístico a la AMISOM mencionado en los párrafos 10
y 11 de la resolución 2010 (2011) y descrito en las cartas dirigidas
por el Secretario General al Consejo de Seguridad (S/2009/60 y
S/2011/591), pasando de un máximo de 12.000 efectivos uniformados a un
máximo de 17.731, hasta el 31 de octubre de 2012, asegurando la
rendición de cuentas y la transparencia de los gastos de los fondos de
las Naciones Unidas como se establece en el párrafo 6 de la resolución
1910 (2010);
5.
Recuerda la solicitud que
hizo al Secretario General en los párrafos 10 y 12 de la resolución
1863 (2009) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentas
sobre los recursos proporcionados a la AMISOM, y solicita que se preste
la misma atención a la transparencia y rendición de cuentas sobre los
recursos y que se apliquen controles internos a las medidas adicionales
de apoyo de las Naciones Unidas autorizadas para la AMISOM y los países
que aportan contingentes en la presente resolución y su anexo;
6.
Decide ampliar, a título
excepcional y debido al carácter singular de la Misión, el conjunto de
medidas de apoyo logístico a la AMISOM para reembolsar el equipo de
propiedad de los contingentes, incluidos los facilitadores y
multiplicadores de fuerza descritos en los párrafos 28 a 36 y 43 del
informe especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), tal
como se indica en el anexo de la presente resolución;
7.
Destaca la importancia de
establecer zonas protegidas por la AMISOM y las fuerzas de seguridad
somalíes, exhorta a todas las partes interesadas somalíes a que, con el
apoyo de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la comunidad
internacional, promuevan la reconciliación, el orden público y la
prestación de servicios básicos, y fortalezcan la gobernanza a nivel de
distrito, región, estado y a nivel federal, inclusivo apoyando la
ejecución de los planes de estabilización elaborados por la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno Federal de
Transición;
8.
Solicita al Secretario
General que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante la
Unión Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico y
especializado a la Unión Africana sobre la planificación, el despliegue
y la gestión de la AMISOM, incluida la aplicación del concepto
estratégico y el concepto de operaciones de la AMISOM;
9.
Reitera su solicitud de
que las Naciones Unidas colaboren con la Unión Africana para establecer
una fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones
de efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar
servicios de seguridad, escolta y protección al personal de la
comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, según proceda y
sin más demora;
10.
Acoge con beneplácito la
intención de los nuevos países que aportan contingentes de hacer
contribuciones a la AMISOM y destaca que todos los nuevos efectivos se
integrarán plenamente en las estructuras de mando y control de la
AMISOM y operarán de conformidad con el mandato de la AMISOM enunciado
en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presente
resolución;
11.
Destaca que una acción
coordinada de todos los países que aportan contingentes es fundamental
para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, y
exhorta a otros Estados miembros de la Unión Africana a que consideren
la posibilidad de aportar contingentes a la AMISOM a fin de ayudar a
establecer condiciones propicias para que Somalia pueda ser responsable
de su propia seguridad;
12.
Reconoce la importancia
de fortalecer la capacidad de las organizaciones regionales y
subregionales en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis
y estabilización después de los conflictos, y exhorta a la Unión
Africana y a los donantes a que sigan trabajando juntos para aumentar
la eficacia de las actividades africanas de mantenimiento de la paz;
13.
Recuerda el párrafo 13 de
la resolución 2010 (2011);
14.
Pone de relieve que el
desarrollo de las fuerzas de seguridad somalíes es vital para
garantizar la seguridad y la estabilidad de Somalia a largo plazo,
solicita a la AMISOM que siga ampliando sus actividades para ayudar a
desarrollar la capacidad y la eficacia de las fuerzas de seguridad
somalíes, insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales
e internacionales a que trabajen en coordinación con la AMISOM para
proporcionar asistencia, capacitación y apoyo coordinados, y acoge con
beneplácito, en este sentido, el adiestramiento de las fuerzas de
seguridad de Somalia mediante programas bilaterales de apoyo de los
Estados Miembros y la Misión de Formación para Somalia de la Unión
Europea (EUTM);
15.
Observa el importante
papel que puede desempeñar una presencia policial efectiva en la
estabilización de Mogadiscio, destaca la necesidad de seguir
desarrollando una fuerza de policía somalí eficaz y acoge con
satisfacción el deseo de la Unión Africana de establecer un componente
operacional de policía dentro de la AMISOM;
16.
Exige a todas las partes
y grupos armados que tomen las medidas apropiadas para garantizar la
seguridad y la protección del personal y los suministros humanitarios,
y exige también que todas las partes aseguren el acceso pleno e
irrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personas
que necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derecho
humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los
refugiados;
17.
Recuerda sus resoluciones
1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de
los civiles en los conflictos armados, acoge con beneplácito los
progresos realizados por la AMISOM para reducir las bajas civiles
durante sus operaciones, insta a la AMISOM a que continúe haciendo
mayores esfuerzos en tal sentido, encomia el compromiso de la AMISOM de
establecer la célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las
Bajas Civiles a la que se hace referencia en el informe del Secretario
General sobre Somalia (S/2011/759) de 9 de diciembre de 2011, y exhorta
a los donantes y asociados internacionales a que presten más apoyo a su
establecimiento;
18.
Acoge con beneplácito el
respaldo de la AMISOM a la política de fuego indirecto de 2011 y
alienta a la AMISOM a que la adapte y la aplique a todos los nuevos
contingentes y activos;
19.
Recuerda su decisión
formulada en la resolución 1844 (2008) y acoge con beneplácito la
determinación de la comunidad internacional, incluida la Unión
Africana, de tomar medidas contra los agentes internos y externos que
participen en acciones encaminadas a socavar el proceso de paz y
reconciliación en Somalia, incluida la Hoja de ruta, así como los
esfuerzos de la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes;
20.
Subraya su intención de
seguir examinando la situación sobre el terreno y de tener en cuenta
para sus futuras decisiones los progresos realizados por la AMISOM en
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Consolidación de la seguridad y la estabilidad en todo el centro-sur
de Somalia, incluidas las principales localidades, por parte de las
fuerzas de seguridad somalíes y la AMISOM, sobre la base de objetivos
militares claros integrados en una estrategia política;
b) Coordinación y cooperación regionales efectivas en cuestiones de
seguridad por parte de la AMISOM;
c) Asistencia en el desarrollo de unas fuerzas de seguridad somalíes
efectivas, con unidades integradas bajo una estructura de mando y
control clara y en coordinación con la comunidad internacional;
21.
Solicita a la Unión
Africana que, por conducto del Secretario General, lo mantenga
informado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM,
incluida la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
presente resolución y la nueva estructura de mando y control y la
integración de las fuerzas en dicha estructura, y que le presente
informes por escrito dentro de los 30 días siguientes a la aprobación
de esta resolución y cada 60 días a partir de entonces;
22.
Decide que las
autoridades somalíes adoptarán las medidas necesarias para impedir la
exportación de carbón vegetal de Somalia y que todos los Estados
Miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la importación
directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente
de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia; decide
también que todos los Estados Miembros informarán al Comité del Consejo
de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y
1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), en un plazo de
120 días a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre las
medidas que hayan tomado para aplicar efectivamente lo dispuesto en
este párrafo; y solicita al Grupo de Supervisión cuyo mandato se
prorrogó en virtud de la resolución 2002 (2011) que evalúe los efectos
de la prohibición de exportar carbón vegetal en su informe final;
23.
Decide que el mandato del
Comité será aplicable a las medidas indicadas en el párrafo 22, decide
que el mandato del Grupo de Supervisión se ampliará del mismo modo y
considera que el comercio mencionado podría representar una amenaza
para la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, por lo que el
Comité puede designar a los individuos y entidades que participan en
ese comercio para que se les apliquen las medidas selectivas
establecidas en la resolución 1844 (2008);
24.
Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 6 de la presente resolución, a título
excepcional y debido al carácter singular de la AMISOM, se ampliará el
conjunto de medidas de apoyo logístico de las Naciones Unidas a la
AMISOM para un máximo de 17.731 efectivos uniformados y 20 efectivos
del personal civil con sede en el cuartel general de la AMISOM hasta el
31 de octubre de 2012, con arreglo a la recomendación formulada en los
párrafos 29 y 43 del informe especial del Secretario General sobre
Somalia (S/2012/74), que incluye proporcionar capacidad para afrontar
la amenaza de los explosivos, instalaciones médicas de nivel II y el
reembolso de equipo de propiedad de los contingentes.
El equipo de propiedad de los contingentes reembolsable incluirá los
facilitadores y multiplicadores estándar del componente de tierra y un
componente de aviación con un máximo de nueve helicópteros de uso
general y tres helicópteros de ataque.
El reembolso del equipo de propiedad de los contingentes se realizará
conforme a las tasas y prácticas de las Naciones Unidas, incluida la
transferencia directa de fondos a los países que aportan contingentes,
según proceda, y con exámenes periódicos para asegurar la plena
capacidad operacional. Se negociarán cartas de asistencia con los
países que aportan contingentes para el equipo que no esté cubierto por
el marco de las Naciones Unidas sobre el equipo de propiedad de los
contingentes, incluidos los activos de aviación antes mencionados.
Como se indica en el párrafo 29 del informe especial del Secretario
General sobre Somalia (S/2012/74), solo se reembolsará el equipo
desplegado por los países que aportan contingentes y que se considere
propiedad de estos países. No se reembolsará el equipo que haya sido
regalado o donado a los países que aportan contingentes, la AMISOM o la
Unión Africana, o que siga perteneciendo al donante.