ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 303/2012
Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la
Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su creación.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, instituyó a esta Administración
Federal como ente de ejecución de la política impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad social de la Nación y, por lo tanto,
encargada de realizar una de las actividades estratégicas del Estado
Nacional.
Que, asimismo, dispuso que este Organismo actuará como entidad
autárquica en el orden administrativo en todo lo que se refiere a su
organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que
regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos.
Que constituye un objetivo permanente de este Organismo lograr una
mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente y al
usuario aduanero, compatibles con los deberes a su cargo y el interés
fiscal comprometido.
Que en ese sentido, se han generado diferentes espacios que permiten
tomar conocimiento de las inquietudes y problemáticas planteadas por
los representantes de organismos, entidades profesionales y cámaras o
agrupaciones sectoriales, a través de los denominados “Foros”, “Grupos
de Enlace”, “Consejos Consultivos” y actividades similares, tanto a
nivel central cuanto en las distintas Direcciones Regionales.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados y
garantizar la necesaria uniformidad de tratamiento y solución —a nivel
país— de los temas que así lo ameriten, se estima conveniente
concentrar la interacción de este Organismo con los mencionados actores
externos, en CUATRO (4) Consejos Consultivos, uno por cada una de las
materias a su cargo (impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social) y otro con específica competencia en la temática de
pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Que como consecuencia de ello, corresponde discontinuar el
funcionamiento de los actuales foros, grupos de enlace y consejos
consultivos —centrales o regionales—, quedando absorbidas las temáticas
a su cargo por los consejos consultivos aludidos en el considerando
precedente.
Que en la constitución de los Consejos Consultivos se han tenido en
consideración los estándares relativos a la relación
fisco-contribuyente, definidos en la normativa emanada de distintas
organizaciones internacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de
Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos
de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el
CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO
CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya constitución y
funcionamiento se regirá por lo que se establece por la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 361/2013
de la AFIP B.O. 15/8/2013 se establece que El CONSEJO CONSULTIVO
IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO
ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, creados
mediante la presente Disposición, se
regirán, a partir de la vigencia de la norma de referencia, por dicha
norma. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en
el
Boletín Oficial)
ARTICULO 2º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
AUTORIDADES
ARTICULO 3º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE
ARTICULO 4º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 5º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 6º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 7º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 8º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 9º —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 10. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ORDEN DEL DIA
ARTICULO 11. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 12. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 13. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 14. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 15. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 16. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 17. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 18. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 19. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 20. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 21. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 22. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 23. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ACTAS
ARTICULO 24. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 25. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 26. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 27. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 28. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 29. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 30. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 31. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 32. —
(Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)