ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 303/2012


Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su creación.


Bs. As., 15/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, instituyó a esta Administración Federal como ente de ejecución de la política impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación y, por lo tanto, encargada de realizar una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.

Que, asimismo, dispuso que este Organismo actuará como entidad autárquica en el orden administrativo en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Que constituye un objetivo permanente de este Organismo lograr una mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente y al usuario aduanero, compatibles con los deberes a su cargo y el interés fiscal comprometido.

Que en ese sentido, se han generado diferentes espacios que permiten tomar conocimiento de las inquietudes y problemáticas planteadas por los representantes de organismos, entidades profesionales y cámaras o agrupaciones sectoriales, a través de los denominados “Foros”, “Grupos de Enlace”, “Consejos Consultivos” y actividades similares, tanto a nivel central cuanto en las distintas Direcciones Regionales.

Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados y garantizar la necesaria uniformidad de tratamiento y solución —a nivel país— de los temas que así lo ameriten, se estima conveniente concentrar la interacción de este Organismo con los mencionados actores externos, en CUATRO (4) Consejos Consultivos, uno por cada una de las materias a su cargo (impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social) y otro con específica competencia en la temática de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Que como consecuencia de ello, corresponde discontinuar el funcionamiento de los actuales foros, grupos de enlace y consejos consultivos —centrales o regionales—, quedando absorbidas las temáticas a su cargo por los consejos consultivos aludidos en el considerando precedente.

Que en la constitución de los Consejos Consultivos se han tenido en consideración los estándares relativos a la relación fisco-contribuyente, definidos en la normativa emanada de distintas organizaciones internacionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya constitución y funcionamiento se regirá por lo que se establece por la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013 se establece que El CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, creados mediante la presente Disposición, se regirán, a partir de la vigencia de la norma de referencia, por dicha norma. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

AUTORIDADES

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ORDEN DEL DIA

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 18. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 20. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 21. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 22. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ACTAS

ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 26. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 27. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 28. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 29. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 30. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 31. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 32. — (Artículo derogado por art. 22 de la Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo derogado por art. 22 de la
Disposición N° 361/2013 de la AFIP B.O. 15/8/2013. Vigencia: el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)