MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 947/2012
Tope Nº 378/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.480.008/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 del 11 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.480.008/11 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), y
las empresas SISTEMAS DE TERCERIZACION Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y
TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 639/12 y registrado bajo el Nº 485/12, conforme
surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con lo establecido en el precitado Acuerdo, los
incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores
dependientes de la empresa SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A. que
prestan servicios en la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente
resultara limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras.
Que a fojas 55/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 del 11 de mayo de 2012 y
registrado bajo el Nº 485/12 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas TERMINAL ZARATE SOCIEDAD
ANONIMA y SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A. para los trabajadores
dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa
TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.480.008/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA)
C/
SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA Y TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº 431/05. | 01/06/2011 | $ 5.319,35 | $ 15.958,05 |
Expediente Nº 1.480.008/11
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 947/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 378/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.