MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 947/2012


Tope Nº 378/2012


Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.480.008/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 del 11 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.480.008/11 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), y las empresas SISTEMAS DE TERCERIZACION Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 639/12 y registrado bajo el Nº 485/12, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con lo establecido en el precitado Acuerdo, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A. que prestan servicios en la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultara limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras.

Que a fojas 55/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 del 11 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 485/12 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA y SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A. para los trabajadores dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.480.008/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA  Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y  MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES  DE LA REPUBLICA ARGENTINA  (SGYMGMRA)
C/
SISTEMAS TERCERIZACION Y SERVICIOS  SOCIEDAD ANONIMA Y TERMINAL  ZARATE SOCIEDAD ANONIMA.

CCT Nº 431/05.
01/06/2011$ 5.319,35$ 15.958,05

Expediente Nº 1.480.008/11

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 947/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 378/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.