MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 924/2012
Registro Nº 716/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.071/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y en representación del
sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, se estipula una contribución empresaria y se
prevén demás condiciones de trabajo, conforme los términos y
lineamientos que surgen del texto pactado.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las
constancias obrantes en autos (fojas 9/10, 41/44, fojas 3/4 y 28/29 del
Expediente Nº 1.500.539/12, agregado como foja 28 al principal y fojas
71/73).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.494.071/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.494.071/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.071/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 924/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 716/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.494.071/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2012,
siendo las 16.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº
169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel
Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado
Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Claudio Fazio,
Carlos González, Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los señores
Jorge Davies y Miguel A. López, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL
VIDRIO PLANO, representada por el señor Alfredo Caballero y la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por el Sr.
Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA,
declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su
carácter de signatarias del CCT 408/05, debidamente acreditadas en el
expediente 1.041.294/11, han llegado al siguiente acuerdo por medio del
cual se sustituyen los siguientes artículos del CCT 408/2005:
Art. 18: Tiempo de Trabajo - Principio General
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y sus modificatorias, las tareas
deben organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales
vigentes al momento de su establecimiento. Ante la necesidad de la
empresa de disponer labores, en jornadas correspondientes al descanso
semanal, los empleados/as que trabajen dicho día, a requerimiento de la
misma, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual,
proporcional a las horas efectivamente percibidas.
El trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la
Ley 11.544, ya que ha sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de
la explotación, por razones técnicas inherentes a ella. El descanso
semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de
trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y
dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al
término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación
como trabajo por equipos. Esto incluye todos los feriados nacionales,
y/o Domingos siempre y cuando no se encuentre el trabajador gozando del
período vacacional y/o descanso semanal y/o licencia convencional.
Art. 29: Escala de Sueldos Profesionales Mínimos Conformados
Los sueldos mínimos profesionales conformados por función, a percibir a
partir del 1 de enero de 2012, para el personal comprendido en esta
convención, mayor de ambos sexos son los siguientes:
Personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI, CAVIPLAN y CAMIV:
CATEGORIA A $ 3.070
CATEGORIA B $ 3.150
CATEGORIA C $ 3.350
CATEGORIA D $ 3.450
CATEGORIA E $ 3.520
CATEGORIA F $ 3.700
Para el personal dentro del ámbito de CADIOA
CATEGORIA A $ 3.230
CATEGORIA B $ 3.300
CATEGORIA C $ 3.520
CATEGORIA D $ 3.600
CATEGORIA E $ 3.700
Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del
19%, establecido en el art. 28 del CCT 408/2005, que queda así derogado
y absorbido por el nuevo por SPMCD
Art. 30: Bonificación por Antigüedad
A partir de su ingreso al establecimiento los trabajadores comprendidos
en el presente CCT percibirán un adicional por antigüedad, equivalente
al 1% por año de servicio, sobre el Sueldo Profesional Mínimo
Conformado y el DSP del art. 33 del CCT, con un tope máximo de 28 años,
a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.
Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a
30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Art. 56: Provisión Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal.
Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a
cada empleado/a que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1)
una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). La
misma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la planta
industrial.
La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus empleados/as,
será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un
desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio
correspondiente contra entrega de la fuera de uso.
Las empresas, de acuerdo con normas de seguridad, proveerán de guantes,
anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo con las
características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.
Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado de
seguridad por año y de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es
obligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, y
en buen estado de conservación, de acuerdo con la tarea que desarrolle.
Las empresas entregarán a cargo de los empleados todos los elementos de
protección personal de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento
deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal que se efectúen
sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del
operario.
Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos
indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del
beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Art. 65: Contribución para Beneficios Sociales
Las empresas contribuirán con cincuenta y cuatro pesos (54 $) por
persona ocupada encuadrada en el presente CCT y el 3% (tres por ciento)
del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de
los trabajadores incluidos en esta convención colectiva.
Dicha contribución se remitirá al SEIVARA para que la destine a planes
de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de
los trabajadores involucrados, becas o similares.
La contribución aquí acordada, absorbe y sustituye la contribución
extraordinaria establecida para formación profesional, mediante acuerdo
de partes de fecha 20/10/2011 (Expte. 1.447.793/11 MTEySSN).
Art. 92: Escala de Sueldos Profesionales Mínimos Conformados
Los sueldos mínimos profesionales conformados por función, a percibir a
partir del 1 de enero de 2012, para el personal comprendido en el
capítulo PYMES son los siguientes:
CATEGORIA A $ 2.900
CATEGORIA B $ 3.000
CATEGORIA C $ 3.200
CATEGORIA D $ 3.300
CATEGORIA E $ 3.450
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.