MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 933/2012
Registro Nº 727/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.319/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.498.319/12 obra el Acuerdo
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la Rama Jugos
Concentrados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme a
los términos del texto pactado.
Que respecto a la asignación no remunerativa prevista en los
instrumentos de marras, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la renovación del concepto transitorio
referido, deberán establecer el modo y plazo en que adquirirá carácter
remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.
- NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX) el que luce a fojas 1/6 del
Expediente Nº 1.498.319/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº
1.498.319/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.319/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 933/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 727/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO (VALORES PRIMER SEMESTRE 2012)
RAMA JUGOS
CONCENTRADOS - CCT 152/91
Introducción
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo
de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Unido de
Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y
Afines de Río Negro, y la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines, representadas por los Sres. Martín Nacarato,
conforme poder general expedido por FATAGA, Omar Navarrete, Leonardo
Garabito y Alejo Helgueta, por una parte y los Sres. Francisco Prado y
José M. Jorge, en representación de la Cámara Argentina de la Industria
y Exportación de Jugos de Manzana, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Nuevos Valores
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo B,
enero a junio de 2012 inclusive, que forma parte de la presente, por el
que se modifican los valores de la escala de los sueldos básicos para
todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados correspondiente al
CCT 152/91, los valores diferenciales y se incorporan los nuevos
valores de otros institutos (premio presentismo y de temporada),
asignaciones no remunerativas y asignación especial compensatoria. Se
modifican asimismo las condiciones de aplicabilidad del premio por
presentismo.
Variaciones porcentuales categoriales
Se mantienen las diferencias de remuneraciones básicas entre las
distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el ½
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la
remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20%
superior a la remuneración del Ayudante.
Premio Temporada
De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CCT 152/91 se
establecen los nuevos valores del premio de temporada para cada
categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva,
cuyo importe se abona en seis cuotas mensuales consecutivas (cada una
equivalente al 15% del total del monto del premio acordado), a partir
del mes de enero de 2012, conforme a los valores que se mencionan en el
Anexo B, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos
oportunamente para su devengamiento y percepción.
Premio Presentismo
Se modifica el parágrafo II, punto 1.4, del premio de presentismo
—Acuerdo del 18 de marzo de 1992—, cuyo texto respectivo queda así
redactado, con vigencia a partir del corriente mes de marzo de 2012 y
hasta el mes de junio de 2012:
“1.4 Este premio se pierde:
1.4.1 Un 25% por cada inasistencia a cualquiera de las jornadas de
labor indicadas en el punto 1.2 o por ausentarse del trabajo antes de
que la misma finalice, siempre que no sea por las causas indicadas en
el punto 1.3.
1.4.2 En la proporción de un 10% por cada llegada tarde.”
Se modifica el valor del premio presentismo que pasa a ser —para la
categoría de Ayudante— de $ 825 (pesos ochocientos veinticinco)
mensuales de enero a marzo de 2012, de $ 875 (pesos ochocientos setenta
y cinco) para abril de 2012, de $ 1000 (pesos un mil) para mayo de
2012, y de $ 1050 (pesos un mil cincuenta) para junio de 2012. Las
demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos
porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5%
para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20% para el oficial
especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo B.
Asignación No Remunerativa
Período primer semestre enero-junio 2012
Para los meses de enero a mayo de 2012, se acuerda el pago, además de
las nuevas remuneraciones y premios, de una asignación no remunerativa
uniforme para todas las categorías convencionales de pesos dos mil
doscientos cuarenta ($ 2.240) por cada trabajador convencionado,
pagadera en cinco pagos iguales y consecutivos por los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2012 de pesos cuatrocientos cuarenta y
ocho ($ 448) cada uno. Y otra asignación no remunerativa uniforme para
todas las categorías convencionales de pesos quinientos setenta ($ 570)
por cada trabajador, pagadera con las remuneraciones correspondientes
al mes de junio de 2012.
Asignación Especial Compensatoria
Ambas partes han acordado el pago de una asignación especial
compensatoria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2000) para todos los
trabajadores convencionados con relación laboral vigente al día 19 de
marzo de 2012. Dicha asignación se abonará junto con las remuneraciones
del corriente mes de marzo.
Seguro de Vida y Sepelio
Se ha acordado que a partir de marzo de 2012, y durante el plazo de
vigencia del presente acuerdo, la parte empresaria se obliga a cumplir
y toma a su cargo las retenciones realizadas a los trabajadores
convencionados en concepto de Seguro de Sepelio equivalentes al 0,75%
del total de la retribución de cada trabajador, abonando entonces por
tal concepto una contribución mensual total a Fataga del 1,5% del total
de la retribución de cada trabajador comprendido en esta convención
colectiva, tal como ese importe se ha venido abonando sin
discontinuidad hasta aquí por parte de los trabajadores. Asimismo, los
empleadores vienen abonando en concepto de Seguro de Vida el 0,357%
sobre el sueldo básico del ayudante en su escala inicial, y adicionarán
el porcentaje equivalente a la retención del trabajador. Por tal motivo
a partir de marzo de 2012 abonarán un total del 0,714% sobre el sueldo
básico del ayudante en su escala inicial, en concepto de Seguro de Vida.
Autocomposición y solución de conflictos
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de
productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan
establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, el
procedimiento de autocomposición de los posibles conflictos que puedan
presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal
procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda
medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de
ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días
hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones
profesionales entre las partes.
Vigencia - Período
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia general del acuerdo
suscripto el día 19 de marzo de 2012 y en forma particular lo expresado
en el parágrafo “Nuevos Valores”. Además se acuerda la vigencia y
subsistencia integral de la ultraactividad convencional, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 62 y concordantes de la Ley 14.250 y la
convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes
además todas las disposiciones comunes de la convención y de este
acuerdo, así como las propias de la Rama Jugos no modificadas por este
acuerdo. Asimismo las partes ratifican la vigencia del CCT 152/91 y
convienen seguir analizando las cláusulas de dicho convenio, para su
adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su
concertación original y los cambios registrados en el sector.
Disposiciones complementarias
Ambas partes ratifican su intención y voluntad de analizar
oportunamente —en el marco de la Comisión Paritaria Nacional— el
articulado de la Rama del CCT 152/91 que les compete, en cuanto a
personal comprendido, categorías y sectores de trabajo.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación
integral de la Rama Jugos Concentrados.
Se adjunta el Anexo B, que forma parte de la presente acta.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a todos sus efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben los
representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba establecidos.
ANEXO B
CONVENIO COLECTIVO 152/91 | ACUERDO RAMA JUGOS CONCENTRADOS - FATAGA - CINEX (JUGOS) ENERO 2012 hasta JUNIO 2012 |
RAMA JUGOS CONCENTRADOS | ANEXO B |
AYUDANTE | Ene-12 | Feb-12 | Mar-12 | Abr-12 | May-12 | Jun-12 |
Sueldo Básico | 3.300,00 | 3.300,00 | 3.300,00 | 3.500,00 | 3.500,00 | 3.600,00 |
Premio Presentismo | 825,00 | 825,00 | 825,00 | 875,00 | 1.000,00 | 1.050,00 |
Asignación No Remunerativa |
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Asignación No Remunerativa | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 570,00 |
SubtotaI | 4.573,00 | 4.573,00 | 4.573,00 | 4.823,00 | 4.948,00 | 5.220,00 |
PREMIO TEMPORADA | 495,00 | 495,00 | 495,00 | 525,00 | 525,00 | 540,00 |
TOTAL | 5.068,00 | 5.068,00 | 5.068,00 | 5.348,00 | 5.473,00 | 5.760,00 |
|
MEDIO OFICIAL | Ene-12 | Feb-12 | Mar-12 | Abr-12 | May-12 | Jun-12 |
Sueldo Básico | 3.465,00 | 3.465,00 | 3.465,00 | 3.675,00 | 3.675,00 | 3.780,00 |
Premio Presentismo | 866,25 | 866,25 | 866,25 | 918,75 | 1.050,00 | 1.102,50 |
Asignación No Remunerativa |
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Asignación No Remunerativa | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 570,00 |
Subtotal | 4.779,25 | 4.779,25 | 4.779,25 | 5.041,75 | 5.173,00 | 5.452,50 |
PREMIO TEMPORADA | 520,00 | 520,00 | 520,00 | 551,00 | 551,00 | 567,00 |
TOTAL | 5.299,25 | 5.299,25 | 5.299,25 | 5.592,75 | 5.724,00 | 6.019,50 |
|
OFICIAL | Ene-12 | Feb-12 | Mar-12 | Abr-12 | May-12 | Jun-12 |
Sueldo Básico | 3.630,00 | 3.630,00 | 3.630,00 | 3.850,00 | 3.850,00 | 3.960,00 |
Premio Presentismo | 907,50 | 907,50 | 907,50 | 962,50 | 1.100,00 | 1.155,00 |
Asignación No Remunerativa |
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Asignación No Remunerativa | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 570,00 |
Subtotal | 4.985,50 | 4.985,50 | 4.985,50 | 5.260,50 | 5.398,00 | 5.685,00 |
PREMIO TEMPORADA | 545,00 | 545,00 | 545,00 | 578,00 | 578,00 | 594,00 |
TOTAL | 5.530,50 | 5.530,50 | 5.530,50 | 5.838,50 | 5.976,00 | 6.279,00 |
|
OFICIAL ESPECIALIZADO | Ene-12 | Feb-12 | Mar-12 | Abr-12 | May-12 | Jun-12 |
Sueldo Básico | 3.960,00 | 3.960,00 | 3.960,00 | 4.200,00 | 4.200,00 | 4.320,00 |
Premio Presentismo | 990,00 | 990,00 | 990,00 | 1.050,00 | 1.200,00 | 1.260,00 |
Asignación No Remunerativa |
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Asignación No Remunerativa | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 448,00 | 570,00 |
Subtotal | 5.398,00 | 5.398,00 | 5.398,00 | 5.698,00 | 5.848,00 | 6.150,00 |
PREMIO TEMPORADA | 594,00 | 594,00 | 594,00 | 630,00 | 630,00 | 648,00 |
TOTAL | 5.992,00 | 5.992,00 | 5.992,00 | 6.328,00 | 6.478,00 | 6.798,00 |