MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 701/2012


Registros Nº 520/2012, Nº 521/2012 y Nº 522/2012


Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.496/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4 y 5/6 del Expediente Nº 1.486.496/11 obran tres Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04, y reglas para la reconversión productiva de las Cooperativas que representan, en los montos, condiciones y vigencia, estipulados en sus cláusulas.

Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de lo pactado, es dable señalar que quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.486.496/11.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a foja 4 del Expediente Nº 1.486.496/11.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.486.496/11.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3, 4 y 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.486.496/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.496/11

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 520/12, 521/12 y 522/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Osvaldo Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del 2011, de un 15% en los básicos de convenio quedando dicha escala en los términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del presente convenio.

2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.

3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la suma de pesos treinta ($ 30) a partir del 1 de enero de 2011 por cada año de antigüedad.

4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de negociar condiciones de trabajo tales como productividad, jornada, adicional jerárquico, etc.

5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.

Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.

6.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

COORDINADORBASICO4.485ANTIGÜEDAD30
SUPERVISORBASICO5.175ANTIGÜEDAD30
JEFEBASICO5.750ANTIGÜEDAD30
GERENTEBASICO6.210ANTIGÜEDAD30

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo suscripto para el primer semestre del año 2011, a los efectos lograr la aplicación del mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera preservar en aquellos casos que acrediten la situación con la documentación a acompañar la fuente de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas acompañarán la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Osvaldo Serrano, y Roberto Tucci por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, de un 10% en los básicos de convenio quedando dicha escala en los términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del presente convenio.

2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.

3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la suma de pesos cincuenta  ($ 50) a partir del 1 de julio de 2011 por cada año de antigüedad.

4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de negociar condiciones de trabajo tales como la productividad, jornada y adicional jerárquico, etc.

5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.

Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual periodo la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.

6.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES

Vigencia: Julio 2011 hasta Diciembre 2011

COORDINADORBASICO$ 4934ANTIGÜEDAD$ 50
SUPERVISORBASICO$ 5693ANTIGÜEDAD$ 50
JEFEBASICO$ 6325ANTIGÜEDAD$ 50
GERENTEBASICO$ 6831ANTIGÜEDAD$ 50