MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 701/2012
Registros Nº 520/2012, Nº 521/2012 y Nº 522/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.496/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4 y 5/6 del Expediente Nº 1.486.496/11 obran tres
Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente,
pautas salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 373/04, y reglas para la reconversión
productiva de las Cooperativas que representan, en los montos,
condiciones y vigencia, estipulados en sus cláusulas.
Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de
lo pactado, es dable señalar que quedan estrictamente circunscriptos a
la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales
firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.486.496/11.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a foja 4 del Expediente Nº
1.486.496/11.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.486.496/11.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 2/3, 4 y 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.486.496/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 373/04.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.496/11
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4 y 5/6 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 520/12,
521/12 y 522/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de
las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro
Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Osvaldo
Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando
Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de
la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones
Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore,
Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes
celebran el siguiente acuerdo.
1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial
con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del
2011, de un 15% en los básicos de convenio quedando dicha escala en los
términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del presente
convenio.
2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del
período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas
con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la
suma de pesos treinta ($ 30) a partir del 1 de enero de 2011 por cada
año de antigüedad.
4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de
negociar condiciones de trabajo tales como productividad, jornada,
adicional jerárquico, etc.
5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada
trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y
entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo
9 de la Ley 14.250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los
aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a
convenir.
6.- Las partes se comprometen a analizar la situación
económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en
el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar
mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y
permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con
las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes
cuestiones:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir
a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos
Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso
previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la
correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
COORDINADOR | BASICO | 4.485 | ANTIGÜEDAD | 30 |
SUPERVISOR | BASICO | 5.175 | ANTIGÜEDAD | 30 |
JEFE | BASICO | 5.750 | ANTIGÜEDAD | 30 |
GERENTE | BASICO | 6.210 | ANTIGÜEDAD | 30 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de
las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro
Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo
Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando
Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de
la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante
FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo
Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera
de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del
acuerdo suscripto para el primer semestre del año 2011, a los efectos
lograr la aplicación del mecanismo previsto por la Ley Nacional de
Empleo, Ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación
Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera
preservar en aquellos casos que acrediten la situación con la
documentación a acompañar la fuente de trabajo que protejan la
viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la
situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas acompañarán la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de
cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman
tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera
de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal
Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio
en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres.
Osvaldo Serrano, y Roberto Tucci por una parte, y en representación de
la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones
Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore,
Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes
celebran el siguiente acuerdo.
1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial
con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre
del 2011, de un 10% en los básicos de convenio quedando dicha escala en
los términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del
presente convenio.
2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del
período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas
con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la
suma de pesos cincuenta ($ 50) a partir del 1 de julio de 2011
por cada año de antigüedad.
4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de
negociar condiciones de trabajo tales como la productividad, jornada y
adicional jerárquico, etc.
5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada
trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y
entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo
9 de la Ley 14250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los
aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a
convenir.
6.- Las partes se comprometen a analizar la situación
económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en
el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar
mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y
permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con
las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes
cuestiones:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir
a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos
Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso
previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la
correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES
Vigencia: Julio 2011 hasta Diciembre 2011
COORDINADOR | BASICO | $ 4934 | ANTIGÜEDAD | $ 50 |
SUPERVISOR | BASICO | $ 5693 | ANTIGÜEDAD | $ 50 |
JEFE | BASICO | $ 6325 | ANTIGÜEDAD | $ 50 |
GERENTE | BASICO | $ 6831 | ANTIGÜEDAD | $ 50 |