Instituto Nacional de Vitivinicultura
TRANSPORTE DE CARGA
Resolución C. 39/2012
Diagrama de Impresión del “Certificado de Tránsito”. Modifícase Resolución Nº C. 35/2012.
Mendoza, 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del
CERTIFICADO DE TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que
circula a granel.
Que la mencionada norma establece en su Punto 3º que el Certificado de
Tránsito podrá ser utilizado hasta las DIEZ (10) horas del día hábil
inmediato siguiente del día en el cual fue transmitido.
Que con la finalidad de otorgar flexibilidad en la logística que
realizan los establecimientos vitivinícolas con relación a la
movilización de sus productos a granel, se entiende conveniente otorgar
mayor validez al mencionado certificado desde el momento de su
transmisión, por lo cual procede la sustitución del referido Punto 3º.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 3º de
la Resolución Nº C.35 de fecha 6 de agosto de 2012, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “3º.- El mencionado certificado será
conformado a través del sistema informático que a tal efecto ha
instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el
remitente en forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud,
procederá a solicitar al INV cada uno de los Certificados de Tránsito
que utilice en la movilización. Este certificado podrá ser utilizado
hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato siguiente del
día en el cual fue transmitido.
Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá
para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo
ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el
chofer de la unidad de transporte, dato que siempre deberá responder al
estampado en el certificado.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de
la empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma
receptora, período que no podrán superar entre sí, de VEINTICUATRO (24)
horas para el caso de establecimientos ubicados en una misma provincia.
Para el caso de establecimientos ubicados en distintas provincias, la
vigencia será de SETENTA Y DOS (72) horas.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del
establecimiento remitente, podrá solicitar en forma en línea la
anulación del certificado de tránsito emitido.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual
estará compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos
verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar
la debida comunicación a través de mensaje de texto cuando
corresponda.”.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.