Ministerio de Defensa
EDUCACION
Resolución 869/2012
Establécese el procedimiento a seguir
en los distintos niveles de enseñanza impartidos en los Liceos
Militares y el Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” para la
selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes.
Derógase la Resolución MD N° 851/2010.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO la ley Nº 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente
Civil de las Fuerzas Armadas, su Reglamentación mediante el Decreto Nº
4451 del 15 de mayo de 1973, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214 del 27 de febrero de 2006 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 1125 del 23 de octubre de 2009 y Nº 851 del 15 de julio de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento fijado por las Resoluciones MD Nº 1125/09 y sus
modificatorias, sustituidas por la Resolución Nº 851/10, estableció
estándares de transparencia en el proceso de designación de docentes
suplentes en los Liceos Militares, llenando así el vacío existente
hasta entonces en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas
Armadas y su reglamentación.
Que además de fortalecer la cultura de la transparencia en las
comunidades docentes involucradas, la implementación de esta política
permitió familiarizar a los interesados con diversos aspectos del
proceso de la evaluación de antecedentes.
Que la experiencia adquirida permite perfeccionar la modalidad de
ejecución del procedimiento establecido, mediante la desconcentración
del trabajo de evaluación de los antecedentes de los postulantes, entre
otros aspectos.
Que asimismo, en atención a la gestión pedagógica, se estima suficiente
una frecuencia de dos años para las convocatorias públicas a los
interesados en desempeñar suplencias docentes.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional establece la fiscalización gremial de
los procesos de selección de personal, por medio de veedores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el
procedimiento a seguir para la selección de docentes a ser designados
en calidad de suplentes, en los LICEOS MILITARES dependientes del
EJERCITO, la ARMADA y la FUERZA AEREA. Lo estipulado en la presente
norma para dichos establecimientos regirá igualmente para el Instituto
Social Militar “Dr. Dámaso Centeno”, dependiente del EJERCITO, aun
cuando no se lo mencione expresamente en el articulado.
Art. 2º — La designación de suplentes seleccionados según este procedimiento tendrá lugar cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a
titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya
sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas
semanales cuyo suplente haya cesado por aplicación del artículo 14,
inciso 2, apartado “h” de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº
4451/73.
b) Cuando la realización de los concursos de titularización previstos
en el artículo 9º de la mencionada Reglamentación signifique entorpecer
el normal desempeño de la actividad escolar.
c) Tales vacantes no puedan ser cubiertas con personal en
disponibilidad o con candidatos que hayan aprobado concursos de ingreso
realizados dentro del último año para el cargo o asignatura a cubrir,
según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados “b”
y “c”, de la misma Reglamentación.
Art. 3º — En las circunstancias
referidas en el artículo precedente, la designación recaerá en el
docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito de los
postulantes que se hayan presentado a una convocatoria pública.
Art. 4º — Las convocatorias se
realizarán bianualmente, para cada uno de los LICEOS MILITARES
dependientes de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA, y estarán
dirigidas a todos los docentes interesados en desempeñarse en calidad
de suplentes en alguno de estos establecimientos. La primera
convocatoria se efectuará en 2012, para las suplencias a cubrir en 2013.
Art. 5º — Los interesados
podrán postularse para las asignaturas o cargos para los cuales los
habilita su título, según el nomenclador de títulos vigente en la
jurisdicción provincial, o equivalente, de asiento del respectivo Liceo.
Art. 6º — En los años en que
corresponda realizar convocatorias éstas se harán en el segundo
semestre y se llevarán a cabo por las DIRECCIONES GENERALES DE
EDUCACION de cada Fuerza bajo la coordinación de la DIRECCION GENERAL
DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS de la Subsecretaría
de Formación del Ministerio de Defensa. Las etapas de los procesos de
selección se inscribirán bianualmente en los tiempos indicados por el
siguiente cronograma:
a) Difusión de la convocatoria: mes de julio.
b) Inscripción: en el mes de agosto, por un lapso no inferior a QUINCE (15) días hábiles.
c) Evaluación de antecedentes: mes de septiembre.
d) Publicidad de los puntajes y los órdenes de mérito: primera quincena de octubre.
e) Admisión de solicitudes de revisión: desde el sexto día hábil de
iniciada la publicación de los órdenes de mérito, por espacio de CINCO
(5) días hábiles.
f) Tratamiento de solicitudes de revisión: hasta mediados de noviembre,
teniendo en cuenta las necesidades de programación de la actividad
docente para el año entrante.
Art. 7º — La difusión de las
convocatorias procurará atraer al mayor número posible de candidatos.
Para este fin se publicarán avisos en diarios de la zona y se
realizarán comunicaciones con la información pertinente a los
Ministerios de Educación provinciales y otros organismos o entidades
relevantes del ámbito educativo. En particular se pondrá especial
cuidado en aprovechar en todo su potencial los portales digitales
disponibles. Los Liceos harán las previsiones presupuestarias
correspondientes a los gastos de publicidad de las convocatorias.
Asimismo deberán preverse mecanismos para la atención de las consultas
de los potenciales candidatos.
Art. 8º — En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:
a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle
de asignaturas y cargos que motivan el llamado, así como los requisitos
de inscripción.
b) Lugar, fecha y horario de informes.
c) Lugar, período y horario de inscripción.
Art. 9º — Las convocatorias se
abrirán para todas las asignaturas del plan de estudios y para todos
los cargos y horas, cuya lista se publicará en la página web de cada
Liceo. A fin de que los posibles interesados conozcan las asignaturas y
los cargos que necesariamente serán cubiertos parcial o totalmente por
suplentes, de resultas de los ceses previsibles por el vencimiento de
las designaciones de docentes que desempeñan suplencias al momento de
realizarse la convocatoria, en la lista de cargos y asignaturas de cada
Liceo se consignará en cada renglón el detalle de las horas semanales a
asignar por este motivo.
Este detalle no computará como horas suplentes a asignar las
correspondientes a concursos de titularización realizados o en curso en
el año de la convocatoria, aunque todavía no se hayan efectuado las
designaciones de los docentes titulares emergentes de dichos concursos.
Art. 10. — Para evaluar los
antecedentes de los postulantes se conformará bianualmente en cada
Liceo una COMISION DE EVALUACION DE ANTECEDENTES DE POSTULANTES A
SUPLENCIAS (CEAPS), integrada por el Director del establecimiento,
quien la presidirá, el Regente de Estudios y los docentes titulares que
sean necesarios para el trabajo de evaluación, designados por sorteo de
entre los de la planta del establecimiento que se hayan inscripto
voluntariamente para tal fin e incluyendo una cantidad suficiente de
miembros sustitutos. En los Liceos donde el cargo de Regente de
Estudios no existiere o no estuviere ocupado integrará la CEAPS en su
lugar quien desempeñe las funciones más afines a las de dicho cargo.
A los fines de realizar el trabajo de evaluación de antecedentes la
CEAPS podrá dividirse en subcomisiones integradas como mínimo por DOS
(2) miembros. Los órdenes de mérito elaborados por cada subcomisión
deberán llevar la firma de al menos DOS (2) de sus miembros. El listado
general de órdenes de mérito de los postulantes para las distintas
materias y cargos, llevará la firma del Presidente y otros DOS (2)
miembros de la Comisión.
Los miembros de la CEAPS serán profesores titulares, salvo en aquellos
Liceos donde se imparta el nivel de educación primario, en los cuales
habrá también al menos una subcomisión para evaluar a los postulantes a
suplencias en dicho nivel, integrada por maestros titulares.
Art. 11. — Cada Director de
Liceo y del Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” elevará la
nómina completa de miembros de la CEAPS a las Direcciones Generales de
Educación de cada Fuerza. Estas supervisarán que para la composición de
las CEAPS se ha seguido en un todo las pautas que fija esta Resolución.
En caso de que se encontrase un error en la designación de los
miembros, se deberá notificar a la dirección del Liceo para que en un
plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas lo enmiende.
Art. 12. — Los miembros de la
CEAPS deberán excusarse individualmente de participar en la evaluación
de docentes respecto a los cuales estén comprendidos en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Tener parentesco por consanguinidad y afinidad con el postulante por línea directa hasta el segundo grado.
b) Tener sociedad o comunidad (sociedad común y privada) con el postulante, salvo que la misma sea sociedad anónima.
c) Tener pleito pendiente con el postulante.
d) Ser acreedor, deudor o fiador del postulante.
e) Ser autor de denuncia contra el postulante o haber sido denunciado
por este ante los tribunales de justicia o tribunales académicos, con
anterioridad a su designación como miembro del Jurado.
f) Ser autor de opinión, de dictamen o recomendación que pudiera
ocasionar prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
g) Haber recibido beneficios por parte del postulante.
h) Tener amistad íntima con el postulante o enemistad o resentimiento
que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.
Art. 13. — Las asociaciones
gremiales representativas de los trabajadores del sector fiscalizarán
el proceso de evaluación en sus distintas etapas participando como
veedores de la CEAPS y la CREPS. Las observaciones de fondo que estimen
oportuno formular deberán elevarse por escrito a la CEAPS que
corresponda a los efectos de su consideración previa a la confección
del listado definitivo de postulantes a suplencias. Análogamente se
procederá cuando se trate de observaciones en las que deba intervenir
la CREPS.
Art. 14. — La CEAPS constituida
en cada Liceo tendrá a su cargo asignar un puntaje a los antecedentes
de cada postulante y confeccionar para cada asignatura o cargo el orden
de mérito resultante de esta evaluación. Para la asignación de puntaje
a los antecedentes individuales, la CEAPS se guiará por las pautas y
escalas para el examen de antecedentes profesionales en concursos para
cargos de docentes titulares que obra en el artículo 9º (punto 5, V, 2,
b: “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la
Reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas
Armadas aprobada por el Decreto 4451/73, así como por las disposiciones
aclaratorias o complementarias que emita la SUBSECRETARIA DE FORMACION
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 15. — Al evaluar los
títulos de formación docente de los postulantes la CEAPS de cada Liceo
tendrá en cuenta el nomenclador sobre alcance docente de los distintos
títulos vigente en la jurisdicción provincial de su asiento, o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso. A tal fin, las Direcciones
de los Liceos obtendrán, con la antelación necesaria, la información
oficial actualizada.
Art. 16. — Cuando hubiere
discrepancias en cuanto a la cantidad de categorías de títulos, o de
otro tipo, entre la escala clasificatoria de títulos detallada en la
sección pertinente de la Reglamentación del Estatuto del Personal
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y el nomenclador vigente en la
jurisdicción provincial o equivalente de asiento de un Liceo, se
formularán criterios razonables de correspondencia entre las categorías
de éste y aquélla, que se fijarán en una tabla a ser utilizada por la
CEAPS, de la cual se dará copia a los veedores gremiales. En estos
casos, los Liceos con asiento en la misma jurisdicción, aun
perteneciendo a distintas Fuerzas, acordarán la utilización de la misma
tabla.
Art. 17. — Las autoridades de
cada Liceo se asegurarán, bajo la supervisión de la DIRECCION GENERAL
DE EDUCACION de su Fuerza, de que los integrantes de la CEAPS estén
suficientemente instruidos sobre las pautas que orientan la evaluación
de antecedentes. Asimismo darán la máxima difusión posible a éstas,
para conocimiento de los potenciales postulantes.
Art. 18. — Una vez
confeccionados por la CEAPS los órdenes de mérito en cada Liceo, serán
exhibidos en la cartelera del establecimiento y difundidos en su página
web, de manera que puedan ser consultados por los interesados,
consignándose en los listados el puntaje total obtenido por cada
postulante. El inicio de esta publicación será comunicado con
anticipación o, a más tardar, el mismo día en que ocurra, a los
veedores gremiales. A partir del inicio de la publicación de los
órdenes de mérito los postulantes podrán tomar vista del detalle del
puntaje asignado a los distintos antecedentes por ellos presentados.
Durante un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el sexto día
hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes podrán
solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido, indicando los
motivos de su desacuerdo con éste. Cuando la CEAPS hallare razón en una
solicitud de revisión de puntaje, modificará el orden de mérito
respectivo, que será objeto de una nueva publicación, con las mismas
formalidades que la anterior. Los órdenes de mérito confirmados, o
modificados luego del tratamiento de las solicitudes de revisión, se
considerarán definitivos y permanecerán expuestos para su consulta en
la página web del Liceo durante todo el período de su vigencia.
Art. 19. — Los órdenes de
mérito para cada asignatura o cargo docente, tendrán una vigencia de
DOS (2) años. Durante el transcurso de este lapso, la cobertura de
vacantes mediante designación de suplentes, cuando se cumplan las
condiciones enunciadas en el artículo 2º de esta Resolución, se
realizará convocando al primero del orden de mérito correspondiente. Si
dicho postulante desistiese manifiestamente de su interés en la
suplencia ofrecida, o no respondiera a esta convocatoria realizada
mediante una comunicación fehaciente, se procederá a convocar al
segundo de la lista y así sucesivamente, hasta que un docente acepte, y
éste será designado, en calidad de suplente, por el Director del
establecimiento. Sólo una vez agotado el orden de mérito el Director
del Liceo podrá designar a otro docente, cerciorándose de que posea las
calificaciones necesarias.
Art. 20. — Si luego de
publicados los órdenes de mérito definitivos subsistiera la
disconformidad de alguno de los autores de solicitudes de revisión en
la instancia anterior, los nuevos reclamos de éstos serán remitidos,
para que entienda en lo relativo a ellos, a una COMISION REVISORA DE
EVALUACIONES DE POSTULANTES A SUPLENCIAS (CREPS) que funcionará en el
ámbito de la Dirección General de Instituto Universitario de las
Fuerzas Armadas de la Subsecretaría de Formación del Ministerio de
Defensa y estará integrada por TRES (3) representantes de dicha
Dirección General, UNO (1) de los cuales la presidirá; UN (1) oficial
superior designado por la Dirección General de Educación del Ejército;
UN (1) oficial superior designado por la Dirección General de Educación
de la Armada y UN (1) oficial superior designado por la Dirección
General de Educación de la Fuerza Aérea. La CREPS entenderá en lo
relativo a estos reclamos.
Art. 21. — La evaluación de
postulantes a suplencias en los cargos de Regente y Subregente de
Estudios estará a cargo de la CREPS, y en estos casos la evaluación de
los antecedentes será complementada por una entrevista personal, que
será realizada por un representante de la Dirección General de
Instituto Universitario de las Fuerzas Armadas y el representante en la
CREPS de la Dirección General de Educación de la Fuerza
correspondiente. El puntaje máximo que otorgará la entrevista será de
CINCO (5) puntos, que, a efectos de establecer el orden de mérito entre
los distintos postulantes a suplencias en estos cargos, se sumarán al
puntaje por antecedentes.
Art. 22. — La DIRECCION GENERAL
DE EDUCACION de cada una de las Fuerzas hará las previsiones
presupuestarias inherentes a los desplazamientos de su personal
necesarios para la evaluación de antecedentes y realización de
entrevistas a postulantes a suplencias de Regente o Subregente de
Estudios.
Art. 23. — Delégase en la
SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de
dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias necesarias para
ejecutar la presente Resolución.
Art. 24. — Derógase la Resolución MD Nº 851 de fecha 15 de julio de 2010.
Art. 25 — La presente medida se publicará con su texto completo en la página web del Ministerio.
Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.