Ministerio de Defensa

EDUCACION

Resolución 869/2012

Establécese el procedimiento a seguir en los distintos niveles de enseñanza impartidos en los Liceos Militares y el Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes. Derógase la Resolución MD N° 851/2010.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO la ley Nº 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, su Reglamentación mediante el Decreto Nº 4451 del 15 de mayo de 1973, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1125 del 23 de octubre de 2009 y Nº 851 del 15 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento fijado por las Resoluciones MD Nº 1125/09 y sus modificatorias, sustituidas por la Resolución Nº 851/10, estableció estándares de transparencia en el proceso de designación de docentes suplentes en los Liceos Militares, llenando así el vacío existente hasta entonces en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y su reglamentación.

Que además de fortalecer la cultura de la transparencia en las comunidades docentes involucradas, la implementación de esta política permitió familiarizar a los interesados con diversos aspectos del proceso de la evaluación de antecedentes.

Que la experiencia adquirida permite perfeccionar la modalidad de ejecución del procedimiento establecido, mediante la desconcentración del trabajo de evaluación de los antecedentes de los postulantes, entre otros aspectos.

Que asimismo, en atención a la gestión pedagógica, se estima suficiente una frecuencia de dos años para las convocatorias públicas a los interesados en desempeñar suplencias docentes.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece la fiscalización gremial de los procesos de selección de personal, por medio de veedores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el procedimiento a seguir para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes, en los LICEOS MILITARES dependientes del EJERCITO, la ARMADA y la FUERZA AEREA. Lo estipulado en la presente norma para dichos establecimientos regirá igualmente para el Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno”, dependiente del EJERCITO, aun cuando no se lo mencione expresamente en el articulado.

Art. 2º — La designación de suplentes seleccionados según este procedimiento tendrá lugar cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas semanales cuyo suplente haya cesado por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartado “h” de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 4451/73.

b) Cuando la realización de los concursos de titularización previstos en el artículo 9º de la mencionada Reglamentación signifique entorpecer el normal desempeño de la actividad escolar.

c) Tales vacantes no puedan ser cubiertas con personal en disponibilidad o con candidatos que hayan aprobado concursos de ingreso realizados dentro del último año para el cargo o asignatura a cubrir, según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados “b” y “c”, de la misma Reglamentación.

Art. 3º — En las circunstancias referidas en el artículo precedente, la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito de los postulantes que se hayan presentado a una convocatoria pública.

Art. 4º — Las convocatorias se realizarán bianualmente, para cada uno de los LICEOS MILITARES dependientes de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA, y estarán dirigidas a todos los docentes interesados en desempeñarse en calidad de suplentes en alguno de estos establecimientos. La primera convocatoria se efectuará en 2012, para las suplencias a cubrir en 2013.

Art. 5º — Los interesados podrán postularse para las asignaturas o cargos para los cuales los habilita su título, según el nomenclador de títulos vigente en la jurisdicción provincial, o equivalente, de asiento del respectivo Liceo.

Art. 6º — En los años en que corresponda realizar convocatorias éstas se harán en el segundo semestre y se llevarán a cabo por las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION de cada Fuerza bajo la coordinación de la DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS de la Subsecretaría de Formación del Ministerio de Defensa. Las etapas de los procesos de selección se inscribirán bianualmente en los tiempos indicados por el siguiente cronograma:

a) Difusión de la convocatoria: mes de julio.

b) Inscripción: en el mes de agosto, por un lapso no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

c) Evaluación de antecedentes: mes de septiembre.

d) Publicidad de los puntajes y los órdenes de mérito: primera quincena de octubre.

e) Admisión de solicitudes de revisión: desde el sexto día hábil de iniciada la publicación de los órdenes de mérito, por espacio de CINCO (5) días hábiles.

f) Tratamiento de solicitudes de revisión: hasta mediados de noviembre, teniendo en cuenta las necesidades de programación de la actividad docente para el año entrante.

Art. 7º — La difusión de las convocatorias procurará atraer al mayor número posible de candidatos. Para este fin se publicarán avisos en diarios de la zona y se realizarán comunicaciones con la información pertinente a los Ministerios de Educación provinciales y otros organismos o entidades relevantes del ámbito educativo. En particular se pondrá especial cuidado en aprovechar en todo su potencial los portales digitales disponibles. Los Liceos harán las previsiones presupuestarias correspondientes a los gastos de publicidad de las convocatorias. Asimismo deberán preverse mecanismos para la atención de las consultas de los potenciales candidatos.

Art. 8º — En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:

a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle de asignaturas y cargos que motivan el llamado, así como los requisitos de inscripción.

b) Lugar, fecha y horario de informes.

c) Lugar, período y horario de inscripción.

Art. 9º — Las convocatorias se abrirán para todas las asignaturas del plan de estudios y para todos los cargos y horas, cuya lista se publicará en la página web de cada Liceo. A fin de que los posibles interesados conozcan las asignaturas y los cargos que necesariamente serán cubiertos parcial o totalmente por suplentes, de resultas de los ceses previsibles por el vencimiento de las designaciones de docentes que desempeñan suplencias al momento de realizarse la convocatoria, en la lista de cargos y asignaturas de cada Liceo se consignará en cada renglón el detalle de las horas semanales a asignar por este motivo.

Este detalle no computará como horas suplentes a asignar las correspondientes a concursos de titularización realizados o en curso en el año de la convocatoria, aunque todavía no se hayan efectuado las designaciones de los docentes titulares emergentes de dichos concursos.

Art. 10. — Para evaluar los antecedentes de los postulantes se conformará bianualmente en cada Liceo una COMISION DE EVALUACION DE ANTECEDENTES DE POSTULANTES A SUPLENCIAS (CEAPS), integrada por el Director del establecimiento, quien la presidirá, el Regente de Estudios y los docentes titulares que sean necesarios para el trabajo de evaluación, designados por sorteo de entre los de la planta del establecimiento que se hayan inscripto voluntariamente para tal fin e incluyendo una cantidad suficiente de miembros sustitutos. En los Liceos donde el cargo de Regente de Estudios no existiere o no estuviere ocupado integrará la CEAPS en su lugar quien desempeñe las funciones más afines a las de dicho cargo.

A los fines de realizar el trabajo de evaluación de antecedentes la CEAPS podrá dividirse en subcomisiones integradas como mínimo por DOS (2) miembros. Los órdenes de mérito elaborados por cada subcomisión deberán llevar la firma de al menos DOS (2) de sus miembros. El listado general de órdenes de mérito de los postulantes para las distintas materias y cargos, llevará la firma del Presidente y otros DOS (2) miembros de la Comisión.

Los miembros de la CEAPS serán profesores titulares, salvo en aquellos Liceos donde se imparta el nivel de educación primario, en los cuales habrá también al menos una subcomisión para evaluar a los postulantes a suplencias en dicho nivel, integrada por maestros titulares.

Art. 11. — Cada Director de Liceo y del Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” elevará la nómina completa de miembros de la CEAPS a las Direcciones Generales de Educación de cada Fuerza. Estas supervisarán que para la composición de las CEAPS se ha seguido en un todo las pautas que fija esta Resolución. En caso de que se encontrase un error en la designación de los miembros, se deberá notificar a la dirección del Liceo para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas lo enmiende.

Art. 12. — Los miembros de la CEAPS deberán excusarse individualmente de participar en la evaluación de docentes respecto a los cuales estén comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener parentesco por consanguinidad y afinidad con el postulante por línea directa hasta el segundo grado.

b) Tener sociedad o comunidad (sociedad común y privada) con el postulante, salvo que la misma sea sociedad anónima.

c) Tener pleito pendiente con el postulante.

d) Ser acreedor, deudor o fiador del postulante.

e) Ser autor de denuncia contra el postulante o haber sido denunciado por este ante los tribunales de justicia o tribunales académicos, con anterioridad a su designación como miembro del Jurado.

f) Ser autor de opinión, de dictamen o recomendación que pudiera ocasionar prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g) Haber recibido beneficios por parte del postulante.

h) Tener amistad íntima con el postulante o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

Art. 13. — Las asociaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector fiscalizarán el proceso de evaluación en sus distintas etapas participando como veedores de la CEAPS y la CREPS. Las observaciones de fondo que estimen oportuno formular deberán elevarse por escrito a la CEAPS que corresponda a los efectos de su consideración previa a la confección del listado definitivo de postulantes a suplencias. Análogamente se procederá cuando se trate de observaciones en las que deba intervenir la CREPS.

Art. 14. — La CEAPS constituida en cada Liceo tendrá a su cargo asignar un puntaje a los antecedentes de cada postulante y confeccionar para cada asignatura o cargo el orden de mérito resultante de esta evaluación. Para la asignación de puntaje a los antecedentes individuales, la CEAPS se guiará por las pautas y escalas para el examen de antecedentes profesionales en concursos para cargos de docentes titulares que obra en el artículo 9º (punto 5, V, 2, b: “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la Reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto 4451/73, así como por las disposiciones aclaratorias o complementarias que emita la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 15. — Al evaluar los títulos de formación docente de los postulantes la CEAPS de cada Liceo tendrá en cuenta el nomenclador sobre alcance docente de los distintos títulos vigente en la jurisdicción provincial de su asiento, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso. A tal fin, las Direcciones de los Liceos obtendrán, con la antelación necesaria, la información oficial actualizada.

Art. 16. — Cuando hubiere discrepancias en cuanto a la cantidad de categorías de títulos, o de otro tipo, entre la escala clasificatoria de títulos detallada en la sección pertinente de la Reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y el nomenclador vigente en la jurisdicción provincial o equivalente de asiento de un Liceo, se formularán criterios razonables de correspondencia entre las categorías de éste y aquélla, que se fijarán en una tabla a ser utilizada por la CEAPS, de la cual se dará copia a los veedores gremiales. En estos casos, los Liceos con asiento en la misma jurisdicción, aun perteneciendo a distintas Fuerzas, acordarán la utilización de la misma tabla.

Art. 17. — Las autoridades de cada Liceo se asegurarán, bajo la supervisión de la DIRECCION GENERAL DE EDUCACION de su Fuerza, de que los integrantes de la CEAPS estén suficientemente instruidos sobre las pautas que orientan la evaluación de antecedentes. Asimismo darán la máxima difusión posible a éstas, para conocimiento de los potenciales postulantes.

Art. 18. — Una vez confeccionados por la CEAPS los órdenes de mérito en cada Liceo, serán exhibidos en la cartelera del establecimiento y difundidos en su página web, de manera que puedan ser consultados por los interesados, consignándose en los listados el puntaje total obtenido por cada postulante. El inicio de esta publicación será comunicado con anticipación o, a más tardar, el mismo día en que ocurra, a los veedores gremiales. A partir del inicio de la publicación de los órdenes de mérito los postulantes podrán tomar vista del detalle del puntaje asignado a los distintos antecedentes por ellos presentados. Durante un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes podrán solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido, indicando los motivos de su desacuerdo con éste. Cuando la CEAPS hallare razón en una solicitud de revisión de puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto de una nueva publicación, con las mismas formalidades que la anterior. Los órdenes de mérito confirmados, o modificados luego del tratamiento de las solicitudes de revisión, se considerarán definitivos y permanecerán expuestos para su consulta en la página web del Liceo durante todo el período de su vigencia.

Art. 19. — Los órdenes de mérito para cada asignatura o cargo docente, tendrán una vigencia de DOS (2) años. Durante el transcurso de este lapso, la cobertura de vacantes mediante designación de suplentes, cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 2º de esta Resolución, se realizará convocando al primero del orden de mérito correspondiente. Si dicho postulante desistiese manifiestamente de su interés en la suplencia ofrecida, o no respondiera a esta convocatoria realizada mediante una comunicación fehaciente, se procederá a convocar al segundo de la lista y así sucesivamente, hasta que un docente acepte, y éste será designado, en calidad de suplente, por el Director del establecimiento. Sólo una vez agotado el orden de mérito el Director del Liceo podrá designar a otro docente, cerciorándose de que posea las calificaciones necesarias.

Art. 20. — Si luego de publicados los órdenes de mérito definitivos subsistiera la disconformidad de alguno de los autores de solicitudes de revisión en la instancia anterior, los nuevos reclamos de éstos serán remitidos, para que entienda en lo relativo a ellos, a una COMISION REVISORA DE EVALUACIONES DE POSTULANTES A SUPLENCIAS (CREPS) que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Instituto Universitario de las Fuerzas Armadas de la Subsecretaría de Formación del Ministerio de Defensa y estará integrada por TRES (3) representantes de dicha Dirección General, UNO (1) de los cuales la presidirá; UN (1) oficial superior designado por la Dirección General de Educación del Ejército; UN (1) oficial superior designado por la Dirección General de Educación de la Armada y UN (1) oficial superior designado por la Dirección General de Educación de la Fuerza Aérea. La CREPS entenderá en lo relativo a estos reclamos.

Art. 21. — La evaluación de postulantes a suplencias en los cargos de Regente y Subregente de Estudios estará a cargo de la CREPS, y en estos casos la evaluación de los antecedentes será complementada por una entrevista personal, que será realizada por un representante de la Dirección General de Instituto Universitario de las Fuerzas Armadas y el representante en la CREPS de la Dirección General de Educación de la Fuerza correspondiente. El puntaje máximo que otorgará la entrevista será de CINCO (5) puntos, que, a efectos de establecer el orden de mérito entre los distintos postulantes a suplencias en estos cargos, se sumarán al puntaje por antecedentes.

Art. 22. — La DIRECCION GENERAL DE EDUCACION de cada una de las Fuerzas hará las previsiones presupuestarias inherentes a los desplazamientos de su personal necesarios para la evaluación de antecedentes y realización de entrevistas a postulantes a suplencias de Regente o Subregente de Estudios.

Art. 23. — Delégase en la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias necesarias para ejecutar la presente Resolución.

Art. 24. — Derógase la Resolución MD Nº 851 de fecha 15 de julio de 2010.

Art. 25 — La presente medida se publicará con su texto completo en la página web del Ministerio.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.