MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 695/2012
Créase el Programa “Construir Empleo”. Objetivos. Abrógase Resolución M.T.E. y S.S. 1164/2006.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de
octubre de 2003, Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a establecer periódicamente programas destinados a
fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores
dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 256, del 23 de octubre de 2003, se creó el PLAN INTEGRAL PARA
LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal
contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante
la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, con la participación
de actores socio-productivos del nivel local.
Que la industria de la construcción es uno de los mayores factores
dinamizadores de la actividad económica del país y constituye uno de
los sectores con mayores demandas de mano de obra de distintas
calificaciones.
Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la
construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en otros
sectores de la economía.
Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de políticas
públicas destinadas a promover y fortalecer la actividad en este sector
de la economía.
Que la falta de calificaciones en saberes vinculados con la actividad
de la construcción configura un obstáculo para la inserción laboral de
trabajadores atendidos por políticas de transferencias de ingresos
ejecutadas por este Ministerio para la atención de personas en
situación de desempleo.
Que en estos últimos años se ha incrementado la constitución de
cooperativas de trabajo en el sector de la construcción como estrategia
de salida de situaciones de desempleo de larga duración y de
condiciones de pobreza.
Que en mérito de lo expuesto, deviene oportuna la implementación de un
programa de empleo que promueva la ejecución de obras de
infraestructura comunitaria o productiva de pequeña escala, como
estrategia para mejorar las competencias laborales de trabajadores en
situación de desempleo, y para apoyar la continuidad en situación de
empleo de trabajadores cooperativistas del sector de la construcción.
Que reafirman la pertinencia de este tipo de políticas activas los
valiosos resultados obtenidos a través del PROGRAMA DE EMPLEO
TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES
“TRABAJADORES CONSTRUCTORES”, creado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164 del 5 de diciembre de
2006.
Que el presente programa se implementará en forma integrada con las
acciones desarrolladas por este Ministerio en materia de apoyo a la
contratación de trabajadores y a la formación en puestos de trabajo, y
con la participación de organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales e instituciones sin fines de lucro.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tendrá por objeto potenciar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por
problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de
infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y
sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar
saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la
permanencia en su situación de empleo.
Art. 2º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la
promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la
generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para
el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados
en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el
apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés
comunitario o productivo que demanden sus servicios;
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el
sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio,
mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5) promover la construcción de obras de pequeña escala que den
respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance
local.
Art. 3º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” estará dirigido a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción.
Art. 4º — El PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO” se implementará a través de la ejecución de
proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.
Art. 5º — Los proyectos de obra
del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” podrán ser formulados y/o
desarrollados, en los términos y condiciones que fije la
reglamentación, por:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2) Entes públicos autárquicos o descentralizados;
3) Instituciones sin fines de lucro;
4) Cooperativas de Trabajo.
Art. 6º — El PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO” brindará a las entidades participantes asistencia
técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra e
instrumentará incentivos para la incorporación de trabajadores
desocupados en el desarrollo de los mismos.
Art. 7º — Los trabajadores
desocupados que se incorporen a los proyectos de obra recibirán
formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para
desempeñarse en la industria de la construcción.
Art. 8º — Los gastos que
demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y
que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta
jurisdicción.
Art. 9º — Los recursos que se
asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la
presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 10. — La SECRETARIA DE
EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias
y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA
“CONSTRUIR EMPLEO”, y estará facultada para suscribir los convenios
operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 11. — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006.
Art. 12. — Los proyectos de
obra aprobados en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164/2006, continuarán rigiéndose por
dicho marco normativo hasta su culminación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.