ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 2/2012
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-388-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo
ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los
tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en
el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante Nota SCEX Nº 624 del
27 de marzo de 2012, remitió copia autenticada del Vigésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1
suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de
Bolivia, e informó que el mismo entró en vigencia el 21 de marzo de
2012.
Que el Artículo 1° del mencionado Protocolo Adicional prorroga el plazo
a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, hasta el 31
de diciembre de 2012.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en
el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de
Apertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y el
Estado Plurinacional de Bolivia, entró en vigencia el 21 de marzo de
2012.
2. Los beneficios previstos en el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo
Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 para los
productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo —Anexo III de la
Circular Nº 5/11 (AFIP)— serán aplicables hasta el 31 de diciembre de
2012, o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 9.000.000), lo que ocurra primero.
3. El texto del protocolo citado en el punto 1. podrá ser consultado en
el sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
4. Sustitúyese el Anexo II de la Circular Nº 5/11 (AFIP) “Protocolos
Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República
Argentina”, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO CIRCULAR Nº 2/12 (AFIP)
ANEXO II CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)
Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República Argentina
e. 21/08/2012 N° 86320/12 v. 21/08/2012