ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 528/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:183171/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 85 de fecha 1 de marzo del 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la responsabilidad de establecer un programa centralizado que posibilite la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.

Que con tal finalidad resulta pertinente que la ANAC establezca las condiciones para el tratamiento de la información notificada, incluyendo el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la información sobre eventos y deficiencias de seguridad operacional.

Que resulta conveniente que la ANAC implante pautas formales que establezcan mecanismos de aplicación universal de simplificación y coherencia en el tratamiento de la información para la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional, consolidando los diversos programas de notificaciones aeronáuticas existentes en un programa centralizado para la integración de la información en una base de datos, utilizando para ello un único formulario y dejando sin efecto los utilizados hasta el presente con distintas finalidades.

Que es necesario mantener una guía que permita el reporte con un nivel de detalle suficiente para la notificación de eventos específicos.

Que corresponde a los proveedores de servicios aeronáuticos materializar la difusión de tales procedimientos dentro de sus propias estructuras internas para contribuir al éxito del sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la “Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios” del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, según las pautas propuestas en el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado Argentino (SSP), aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTICULO 2° — Incorpórese en la información aeronáutica existente, como formulario único para todas las notificaciones, el Formulario de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), que como Apéndice IV forma parte de la Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) aprobada en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Incorpórese la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente resolución en los respectivos sitios “web” internos-institucionales de los proveedores de servicios aeronáuticos que operan en el ESTADO ARGENTINO, con el objeto de facilitar a su personal los mecanismos para la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional.

ARTICULO 4° — Deróganse las Disposiciones Nros. 110 de fecha 2 de octubre de 1997, 37 de fecha 30 de marzo de 2007 y 1 de fecha 21 de abril de 2009 dictadas por el ex-Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTICULO 5° — Incorpórese en el sistema informático denominado Sistema Integrado de la Aviación Civil (SIAC), un aplicativo informático que permita la notificación desde las Oficinas de Plan de Vuelo (ARO-AIS) de los aeródromos controlados de la REPUBLICA ARGENTINA, de eventos y deficiencias de seguridad operacional mediante el formulario PNSO.

ARTICULO 6° — Capacítese al personal operativo de las Oficinas de Plan de Vuelo (ARO-AIS) de los aeródromos controlados de la REPUBLICA ARGENTINA, en la utilización del aplicativo informático que permita la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional por medio del formulario PNSO y en su posterior tramitación con el objeto de facilitar los mecanismos para la notificación.

ARTICULO 7° — Efectúense las coordinaciones correspondientes entre la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la Dirección de Sistemas y Comunicaciones de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Unidad de Planificación y Control de Gestión ambos de la ANAC, para el desarrollo del aplicativo informático y las tareas de capacitación del personal de las oficinas de plan de vuelo.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca Digital y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 21/08/2012 N° 86307/12 v. 21/08/2012