ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 528/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:183171/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº
85 de fecha 1 de marzo del 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la
responsabilidad de establecer un programa centralizado que posibilite
la notificación proactiva de información relativa a eventos y
deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias
destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio
nacional.
Que con tal finalidad resulta pertinente que la ANAC establezca las
condiciones para el tratamiento de la información notificada,
incluyendo el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la
información sobre eventos y deficiencias de seguridad operacional.
Que resulta conveniente que la ANAC implante pautas formales que
establezcan mecanismos de aplicación universal de simplificación y
coherencia en el tratamiento de la información para la notificación de
eventos y deficiencias de seguridad operacional, consolidando los
diversos programas de notificaciones aeronáuticas existentes en un
programa centralizado para la integración de la información en una base
de datos, utilizando para ello un único formulario y dejando sin efecto
los utilizados hasta el presente con distintas finalidades.
Que es necesario mantener una guía que permita el reporte con un nivel
de detalle suficiente para la notificación de eventos específicos.
Que corresponde a los proveedores de servicios aeronáuticos
materializar la difusión de tales procedimientos dentro de sus propias
estructuras internas para contribuir al éxito del sistema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la “Guía para la Notificación para los
Proveedores de Servicios” del Programa Nacional de Notificación de
Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución, según las pautas
propuestas en el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional del Estado Argentino (SSP), aprobado por
Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ARTICULO 2° — Incorpórese en la información aeronáutica existente, como
formulario único para todas las notificaciones, el Formulario de
Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO),
que como Apéndice IV forma parte de la Guía para la Notificación para
los Proveedores de Servicios del Programa Nacional de Notificación de
Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) aprobada en el
artículo anterior.
ARTICULO 3° — Incorpórese la Guía aprobada en el Artículo 1° de la
presente resolución en los respectivos sitios “web”
internos-institucionales de los proveedores de servicios aeronáuticos
que operan en el ESTADO ARGENTINO, con el objeto de facilitar a su
personal los mecanismos para la notificación de eventos y deficiencias
de seguridad operacional.
ARTICULO 4° — Deróganse las Disposiciones Nros. 110 de fecha 2 de
octubre de 1997, 37 de fecha 30 de marzo de 2007 y 1 de fecha 21 de
abril de 2009 dictadas por el ex-Comando de Regiones Aéreas de la
FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 5° — Incorpórese en el sistema informático denominado Sistema
Integrado de la Aviación Civil (SIAC), un aplicativo informático que
permita la notificación desde las Oficinas de Plan de Vuelo (ARO-AIS)
de los aeródromos controlados de la REPUBLICA ARGENTINA, de eventos y
deficiencias de seguridad operacional mediante el formulario PNSO.
ARTICULO 6° — Capacítese al personal operativo de las Oficinas de Plan
de Vuelo (ARO-AIS) de los aeródromos controlados de la REPUBLICA
ARGENTINA, en la utilización del aplicativo informático que permita la
notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional por
medio del formulario PNSO y en su posterior tramitación con el objeto
de facilitar los mecanismos para la notificación.
ARTICULO 7° — Efectúense las coordinaciones correspondientes entre la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la Dirección de
Sistemas y Comunicaciones de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA y la Unidad de Planificación y Control de Gestión ambos
de la ANAC, para el desarrollo del aplicativo informático y las tareas
de capacitación del personal de las oficinas de plan de vuelo.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) y gírese a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web”
Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca Digital y,
oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 21/08/2012 N° 86307/12 v. 21/08/2012