Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 723/2012

Extiéndese cobertura por Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por Decreto Nº 336/2006.

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.473.976/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 26.165, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma  autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 creó la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como órgano interministerial con competencias tanto en el ámbito de la determinación de la condición de refugiado como en lo relativo al diseño, coordinación y monitoreo de políticas públicas para la asistencia y protección de refugiados.

Que la promoción de la protección de los refugiados y su inserción socioeconómica en la República Argentina, entendida como solución duradera para los problemas de los refugiados, requiere la cooperación y acción conjunta de las distintas instancias del Estado Nacional, y por ello resulta necesario coordinar acciones.

Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores reconocidos como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el territorio de la República Argentina, y sean relevados por la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS, a fin de facilitar su inserción laboral.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras reconocidos como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el territorio de la República Argentina, y sean relevados por la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS.

Art. 2° — Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.