Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 723/2012
Extiéndese cobertura por Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por Decreto Nº 336/2006.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.473.976/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 26.165,
el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y
sus modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el
reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en
el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en
forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº
26.165 creó la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como órgano interministerial con
competencias tanto en el ámbito de la determinación de la condición de
refugiado como en lo relativo al diseño, coordinación y monitoreo de
políticas públicas para la asistencia y protección de refugiados.
Que la promoción de la protección de los refugiados y su inserción
socioeconómica en la República Argentina, entendida como solución
duradera para los problemas de los refugiados, requiere la cooperación
y acción conjunta de las distintas instancias del Estado Nacional, y
por ello resulta necesario coordinar acciones.
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores reconocidos
como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el
territorio de la República Argentina, y sean relevados por la COMISION
NACIONAL PARA REFUGIADOS, a fin de facilitar su inserción laboral.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido
por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras reconocidos
como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el
territorio de la República Argentina, y sean relevados por la COMISION
NACIONAL PARA REFUGIADOS.
Art. 2° — Las personas
comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura
prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las
condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3° — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.