Secretaría de Empleo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1550/2012
Apruébase el reglamento de la Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad del Plan de Formación Continua.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011 y Nº
1.204 del 11 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL
DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional
ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a
partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de
establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé como una de sus líneas de
acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad
de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.204, del 11 de octubre de 2011, se creó la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el
objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en
materia de formación profesional y de orientación laboral para las
trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE
FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades
prestatarias.
Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE
CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas
o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores
afectados por problemáticas de empleo.
Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE
CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las
entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión
institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y
formación profesional.
Que a efectos de dar ejecutividad a la citada Línea de Acción, deviene
necesario reglamentar sus alcances y los procedimientos para su
implementación.
Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11, se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD, a dictar las
normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de
implementación necesarias para su ejecución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION
DE CALIDAD del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los
formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios
para la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD
— REGLAMENTO —
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la oferta
de servicios de calidad en materia de formación profesional y de
orientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marco
del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de las
entidades prestatarias.
ARTICULO 2°.- Objetivos. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objetivos:
1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las
entidades prestatarias de servicios de formación profesional;
2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a
garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación
profesional;
3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y
materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de
Competencia Laboral;
4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y
orientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
PLAN DE FORMACION CONTINUA;
5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de
formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas
de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;
6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.
ARTICULO 3°.- Principios. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principios
rectores:
1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;
2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la
construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de
desarrollar acciones de formación continua de calidad;
3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de
servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y
elevación de estándares de calidad;
4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;
5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario
para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.
ARTICULO 4°.- Componentes. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes
Componentes:
1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;
2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTICULO 5°.- Operatoria. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y
ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y
condiciones que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 6°.- Prestaciones. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a las
entidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestas
de Fortalecimiento.
ARTICULO 7°.- Entidades habilitadas. Podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;
2) Entes Públicos estatales y no estatales;
3) Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;
4) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan
entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que
participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 8°.- Institución de Formación Profesional. A los fines del
presente Reglamento, se entenderá por Institución de Formación
Profesional a toda institución de carácter público o privado que tenga
entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar,
incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores.
ARTICULO 9°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadas
podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD como:
1) Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;
2) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;
3) Instituciones Ejecutoras: cuando dicten cursos o talleres en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento;
4) Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de las
actividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de una
Propuesta de Fortalecimiento.
Las modalidades de participación en la LINEA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendo
una misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.
ARTICULO 10.- Condición previa. Las entidades habilitadas para
participar, bajo cualquier modalidad, en la LINEA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán estar inscriptas como
Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo.
ARTICULO 11.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento deberán
formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener
como mínimo la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales;
2) Fundamentación;
3) Objetivos;
4) Acciones;
5) Destinatarios;
6) Asistencia económica solicitada;
7) Cronograma general de actividades.
ARTICULO 12.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan
las expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en forma
genérica a trabajadoras y trabajadores.
TITULO II
DE LOS COMPONENTES
— CAPITULO I —
DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL
ARTICULO 13.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION
INSTITUCIONAL tiene por objeto contribuir a la mejora y certificación
de la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red de
Instituciones de Formación Continua, a través de la implementación de
referenciales desarrollados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM).
ARTICULO 14.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de
fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION
INSTITUCIONAL estarán dirigidas a:
1) Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas, y
2) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan
entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que
participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 15.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del
COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL podrán
incluir las siguientes actividades:
1) Ejecución de un Plan de Mejora de la calidad de la gestión
institucional que, de acuerdo a lo establecido en el Referencial IRAM
Nº 1, aborde las siguientes dimensiones:
a) Vinculación con el contexto socio-productivo local, para su
posicionamiento estratégico e institucional en relación con las
demandas formativas de su entorno;
b) Orientación Profesional, a fin de contribuir a la elaboración de las
trayectorias formativas de los trabajadores en relación a sus
intereses, necesidades y saberes;
c) Formación Profesional, basada en el enfoque de competencias laborales;
d) Evaluación institucional, a fin de generar mecanismos de mejora
continua de las propuestas formativas y de la calidad de gestión de la
entidad, y de seguimiento de los trabajadores capacitados;
e) Infraestructura, comprensiva de las adecuaciones edilicias y del
equipamiento necesario para brindar servicios formativos de calidad.
2) Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de
una institución certificadora de tercera parte, de acuerdo con los
requisitos fijados en el Referencial IRAM Nº 1;
3) Capacitación y actualización para los instructores, tutores y/o
capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;
4) Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales
didácticos de apoyo basados en normas de competencia laboral y/o en el
enfoque de competencias laborales.
ARTICULO 16.- Plan de Mejora - Condiciones previas. Podrán ser
Instituciones Destinatarias de un Plan de Mejora de la calidad de la
gestión institucional, entidades comprendidas en el artículo 14 del
presente Reglamento que:
1) hayan sido precalificadas, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1, por la Dirección de Fortalecimiento Institucional;
2) participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 17.- Certificación de calidad - Condición previa. Podrán ser
Instituciones Destinatarias de la actividad de Certificación de calidad
de la gestión institucional, entidades comprendidas en el artículo 14
del presente Reglamento que:
1) hayan sido fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a través de la implementación de un Plan de Mejora o
que como resultado de la precalificación realizada por la Dirección de
Fortalecimiento Institucional estén en condiciones de gestionar su
certificación;
2) participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 18.- Capacitación y actualización de instructores, tutores y/o
capacitadores. Las actividades de capacitación y/o actualización de
instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de
cursos de formación profesional tendrán por objetivo formar a sus
destinatarios en aspectos vinculados con el Sistema de Gestión de
Calidad para Instituciones de Formación Profesional y/o con la
formación profesional basada en el Enfoque de Competencias Laborales, y
tendrán las siguientes características:
1) estarán a cargo de profesionales idóneos y especializados, en función de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;
2) se instrumentarán a través de un Seminario-Taller o de una serie de
talleres de organización modular, con una carga horaria total no
inferior a las VEINTICUATRO (24) horas ni superior a las CIENTO
CINCUENTA (150) horas, distribuida en un plazo no mayor a SEIS (6)
meses;
3) en el caso de adoptarse la modalidad Seminario-Taller, éste deberá
dictarse para un mínimo de DIEZ (10) personas, y cuando se realice
mediante una serie de talleres de organización modular, deberá dictarse
para grupos de entre CINCUENTA (50) a DOSCIENTAS (200) personas;
4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
ARTICULO 19.- Diseño curricular - Material didáctico. A los fines de la
actividad descripta en el artículo 15, inciso 4), del presente
Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica
formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños
esperados para un determinado rol ocupacional;
2) Material Didáctico: es el material de apoyo al proceso de
aprendizaje del destinatario de la formación, en soportes variados y
con correspondencia plena con el Diseño Curricular del que se origina.
ARTICULO 20.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tendrán un plazo de
ejecución de hasta SEIS (6) meses.
La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución
Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de
Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no
excedan el plazo de DOCE (12) meses.
ARTICULO 21.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE
LA GESTION INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica a las
Instituciones participantes en los procesos de formulación y ejecución
de las Propuestas.
ARTICULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE
LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a
las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de
Fortalecimiento:
1) Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) por
Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo
15, incisos 1), 2) ó 4), del presente Reglamento;
2) Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), para la actividad
descripta en el artículo 15, inciso 3), del presente Reglamento.
ARTICULO 23.- Asistencia económica - Rubros elegibles. Los recursos
dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a
las actividades previstas en el artículo 15, incisos 1), 2) ó 4), del
presente Reglamento, podrán afectarse a los rubros que, junto con su
límite proporcional, se establecen a continuación:
1) Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total;
2) Equipamiento: hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del total;
3) Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;
4) Impresión de Materiales: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;
5) Difusión: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total.
Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si
la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura
destinataria.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
ARTICULO 24.- Asistencia económica - Rubros elegibles. Los recursos
dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a
la actividad prevista en el artículo 15, inciso 3), del presente
Reglamento, se integrarán con:
1) Un aporte principal dirigido a solventar el desarrollo de las
acciones de capacitación y actualización de los instructores, tutores
y/o capacitadores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:
a) Honorarios docente;
b) Material didáctico;
c) Insumos;
d) Alquiler de Equipamiento;
e) Refrigerio;
f) Traslado;
g) Viáticos
2) Un aporte complementario, destinado a la coordinación y/u otras
actividades de apoyo de las acciones formativas descriptas en el inciso
precedente, que podrá ascender hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del
aporte principal, para su afectación al rubro Consultoría.
— CAPITULO II —
DEL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 25.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES
DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto
promover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos de
formación profesional de calidad destinados a trabajadores incluidos en
acciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 26.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de
fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE
FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estarán dirigidas a
organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre
sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que
participen en la ejecución de las políticas de empleo promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 27.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del
COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrán incluir las siguientes
actividades:
1) Ejecución de talleres de orientación laboral, a fin de dotar a
trabajadores de elementos cognitivos de utilidad en el proceso de
definición de su proyecto ocupacional;
2) Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz
de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores
para la realización de acciones formativas, a través de su capacitación
y/o actualización;
4) Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.
ARTICULO 28.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.
La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución
Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de
Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no
excedan el plazo de DOCE (12) meses.
ARTICULO 29.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE
LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en los
procesos de formulación y ejecución de las Propuestas de
Fortalecimiento.
ARTICULO 30.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO EN
ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará a
las Instituciones Responsables en concepto de asistencia económica para
la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:
1) Un aporte principal para la ejecución de los talleres de orientación
laboral, cursos de formación profesional o acciones de capacitación y/o
actualización de capacitadores, instructores y/o tutores, para su
afectación a los siguientes rubros elegibles:
a) Honorarios docente;
b) Viáticos docente;
c) Material didáctico;
d) Insumos;
e) Herramientas;
f) Elementos de seguridad e higiene;
g) Alquiler de Equipamiento;
h) Refrigerio;
i) Traslado.
2) Un aporte complementario, que podrá ascender hasta un monto igual al
del aporte principal, para ser destinado a los rubros que, junto con su
límite máximo, se establecen a continuación:
a) Consultoría: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;
b) Equipamiento: hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del aporte principal;
c) Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;
d) Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.
Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si
la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura
destinataria.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
ARTICULO 31.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia
económica total a asignarse a una Institución Responsable para la
ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
ARTICULO 32.- Talleres de Orientación Laboral. Los talleres de orientación laboral deberán:
1) observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;
2) tener una carga horaria de hasta SESENTA Y SEIS (66) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) meses;
3) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;
4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
ARTICULO 33.- Cursos de Formación Profesional. Los cursos de formación profesional deberán:
1) garantizar la pertinencia de la propuesta formativa en relación a la
demanda laboral y a las necesidades de formación de los destinatarios;
2) tener una carga horaria que no podrá exceder las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;
3) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;
4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar
otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de
participantes, dentro de los parámetros establecidos en los incisos 2)
y 3).
ARTICULO 34.- Situaciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO, previa
conformidad técnica de la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional, podrá autorizar la realización de talleres de orientación
laboral o cursos de formación profesional con condiciones distintas a
las establecidas en los artículos 32 y 33, cuando la especificidad de
sus objetivos o las características particulares de su población
destinataria lo requieran.
ARTICULO 35.- Acciones de Formación - Destinatarios. Los talleres de
orientación laboral y los cursos de formación profesional estarán
dirigidos a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que
reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3) preferentemente, ser participantes de programas o acciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender
problemáticas de empleo.
ARTICULO 36.- Formación de formadores. La actividad de conformación de
grupos de capacitadores, instructores y/o tutores estará dirigida a
personas propuestas por las Entidades Destinatarias como responsables
del dictado de las acciones formativas previstas en el artículo 27,
incisos 1) y 2).
Dicha actividad buscará transferir a sus destinatarios un enfoque
didáctico basado en competencias laborales para la formación
profesional y herramientas teóricas, prácticas y pedagógicas para
abordar la situación social y laboral de los participantes de las
acciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2), y se
instrumentará a través de talleres que contemplen las siguientes
características:
1) observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;
2) estar a cargo de profesionales idóneos y especializados, en función de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;
3) tener una carga horaria de hasta DIECISEIS (16) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) jornadas;
4) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de CINCUENTA (50) personas;
5) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar
otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de
participantes.
TITULO III
DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
ARTICULO 37.- Obligaciones generales. Las Instituciones participantes
de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE
CALIDAD, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales
necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta de
Fortalecimiento aprobada;
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias a
las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta de
Fortalecimiento aprobada;
5) integrar como destinatarios de sus servicios formativos a los
trabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
8) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
9) poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas.
ARTICULO 38.- Obligaciones específicas - Instituciones Responsables.
Las Instituciones Responsables de la LINEA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán:
1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa vigente;
2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Reglamento;
3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
4) aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros
y conceptos establecidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;
5) garantizar que la Institución Ejecutora de las acciones de formación
profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes
durante su desarrollo. La Institución Responsable podrá asumir la
obligación en cabeza de la Institución Ejecutora y contratar dicha
cobertura.
ARTICULO 39.- Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las
Instituciones Ejecutoras de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACION DE CALIDAD deberán:
1) articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO y con las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
2) proveer a los participantes de las acciones de formación en forma
gratuita los materiales didácticos e insumos requeridos para las mismas;
3) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el
desarrollo de las acciones de formación.
ARTICULO 40.- Solidaridad. Las Instituciones participantes que integren
una misma Propuesta de Fortalecimiento, cualquiera sea su modalidad de
participación, responderán mancomunada y solidariamente por el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
ARTICULO 41.- Unidad Técnica. Las Instituciones Responsables deberán
conformar una Unidad Técnica para desarrollar las siguientes tareas:
1) garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los cronogramas,
planes de acción y resultados comprometidos en la Propuesta de
Fortalecimiento aprobada;
2) promover que las Instituciones Fortalecidas tramiten la
certificación de la calidad de la gestión, de acuerdo al Referencial
IRAM Nº 1;
3) interactuar, en representación de la Institución, con las Gerencias
de Empleo y Capacitación Laboral durante la ejecución de las Propuestas
de Fortalecimiento aprobadas.
ARTICULO 42.- Unidad Técnica - Integración. Las Instituciones
Responsables preverán la conformación de la Unidad Técnica en el
Formulario de Presentación de la Propuesta de Fortalecimiento,
indicando la cantidad de integrantes, sus roles y perfiles.
ARTICULO 43.- Administración de cursos. Las Instituciones Ejecutoras
que dicten cursos o talleres deberán observar los procedimientos
establecidos por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación
Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.134/10.
ARTICULO 44.- Relaciones con terceros. Las relaciones que las
Instituciones participantes entablen con terceras personas, físicas o
jurídicas, en el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente
en su nombre y por su cuenta y orden, y resultarán inoponibles al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 45.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LINEA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD no podrán
solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie,
a los trabajadores que participen de acciones formativas en el marco de
una Propuesta de Fortalecimiento, ni a sus empleadores.
ARTICULO 46.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido por
una Institución participante en el marco de la presente Línea deberá
destinarse por un plazo de TRES (3) años a la ejecución de acciones de
formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y no podrá ser enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo a
título gratuito y previa autorización de la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional.
Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de la
fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la
Institución participante.
ARTICULO 47.- Equipamiento - Interrupción de la Propuesta. En el caso
de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una Propuesta de
Fortalecimiento, cualquiera sea la causa determinante, la Institución
participante deberá transferir a título gratuito el equipamiento
adquirido con la asistencia de la presente Línea, a la entidad que la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine, y
deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga
efectiva la transferencia.
TITULO IV
DE LA OPERATORIA
— CAPITULO I —
DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS
ARTICULO 48.- Convocatoria. La convocatoria a participar en la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD será abierta y
de carácter permanente.
ARTICULO 49.- Asesoramiento. Las entidades habilitadas interesadas en
participar de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION
DE CALIDAD deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral correspondiente a su domicilio donde recibirán asesoramiento
sobre los alcances de la presente Línea.
ARTICULO 50.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de Fortalecimiento
de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD
serán formuladas por las Instituciones Responsables con la asistencia
técnica de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral contarán con el apoyo
técnico de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, dependiente
de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para
el cumplimiento de la asistencia a su cargo.
ARTICULO 51.- Presentación. Las Propuestas de Fortalecimiento de la
LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD
deberán presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente al domicilio donde tenga su sede la Institución
Responsable, conteniendo la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta de Fortalecimiento, debidamente conformado;
2) Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable no
registre antecedentes como entidad participante de acciones o programas
de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Constancias de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo de las Instituciones participantes de la
Propuesta;
4) Constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
5) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución
Responsable;
7) Plan de obra y TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si se
solicita asistencia económica para el rubro Adecuación Edilicia;
8) TRES (3) presupuestos de costos, si se solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.
Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada.
Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento
externa, no será exigible la documentación descripta en los incisos 5)
y 6) del presente artículo y la Institución Responsable deberá
acompañar toda documentación adicional que prevea el marco regulatorio
específico.
— CAPITULO II —
DE LA EVALUACION Y APROBACION DE PROPUESTAS
ARTICULO 52.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral realizarán el control formal de las Propuestas de
Fortalecimiento presentadas por las Instituciones Responsables y, de
resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección de
Fortalecimiento Institucional para su evaluación.
ARTICULO 53.- Evaluación - Fortalecimiento de la Gestión Institucional.
La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas
de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION
INSTITUCIONAL, en función de los siguientes criterios:
1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;
2) La correspondencia entre el diagnóstico institucional y el plan de mejora proyectado;
3) La adecuación a los parámetros de calidad de gestión establecidos en el Referencial IRAM Nº 1;
4) La presencia del enfoque de competencias laborales en los diseños
curriculares y materiales didácticos a elaborar y/o utilizar, así como
también su pertinencia, relevancia e impacto;
5) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;
6) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 54.- Evaluación - Fortalecimiento de las Acciones de
Formación. La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las
Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS
ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, en
función de los siguientes criterios:
1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;
2) La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos en
relación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;
3) La presencia del enfoque de competencias laborales en las propuestas de cursos de formación profesional;
4) La pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del Componente;
5) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;
6) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 55.- Documentación complementaria. Durante el proceso de
evaluación de las Propuestas de Fortalecimiento, la Dirección de
Fortalecimiento Institucional podrá requerir a las Instituciones
Responsables la presentación de un informe sobre su capacidad
financiera u otra documentación de respaldo adicional a la prevista en
el artículo 51 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la
sustentabilidad y pertinencia de la Propuesta.
ARTICULO 56.- Conformidad técnica. La Dirección de Fortalecimiento
Institucional emitirá su opinión respecto la Propuesta de
Fortalecimiento a través de un dictamen técnico.
En el caso de brindar su conformidad técnica a la Propuesta, la
Dirección de Fortalecimiento Institucional elaborará un cronograma para
efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:
1) cantidad de cuotas;
2) monto de cada cuota;
3) metas físicas requeridas para el pago de cada cuota.
ARTICULO 57.- Propuestas observadas. Las Propuestas de Fortalecimiento
que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de
Fortalecimiento Institucional serán devueltas por las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones Responsables, con una
descripción de las observaciones.
Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta de
Fortalecimiento teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la
Dirección de Fortalecimiento Institucional.
ARTICULO 58.- Aprobación. Las Propuestas de Fortalecimiento que
obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento
Institucional serán elevadas, a través de la vía jerárquica
correspondiente, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.
La SECRETARIA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y el
cronograma elaborado por la Dirección de Fortalecimiento Institucional,
será la responsable de aprobar las Propuestas de Fortalecimiento y
asignar los recursos para su ejecución, fijando las condiciones para la
realización de cada transferencia de fondos.
ARTICULO 59.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral serán responsables de notificar a las Instituciones
Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas
de Fortalecimiento. En el caso de resultar aprobadas, deberán
entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.
ARTICULO 60.- Modificaciones. La Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional podrá, a solicitud de las Instituciones
Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su
desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica. Toda modificación que
conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada
por la SECRETARIA DE EMPLEO.
— CAPITULO III —
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTICULO 61.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios
asignados para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento serán
abonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través de
su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La
correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo
de pago.
ARTICULO 62.- Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.
La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en la
Propuesta de Fortalecimiento aprobada y la última cuota una vez
alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.
El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 63.- Primera cuota - Documentación. Las Instituciones
Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota la siguiente
documentación:
1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta de Fortalecimiento;
2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.
ARTICULO 64.- Segunda y posteriores cuotas - Documentación. Las
Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas
la siguiente documentación:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados.
Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que no
sean organismos públicos, provinciales o municipales deberán presentar
junto con el Informe de Avance un detalle de los comprobantes de gastos
efectuados.
ARTICULO 65.- Condiciones. Los pagos, a partir de la segunda cuota, estarán condicionados a:
1) el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de la meta
física establecida en el acto administrativo de aprobación;
2) la evaluación favorable de la Dirección de Fortalecimiento
Institucional respecto de su pertinencia, en función del Informe de
Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas.
ARTICULO 66.- Condiciones - Acciones de Formación. En las Propuestas de
Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE
FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, será condición
necesaria para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutoras
registren previamente en el Sistema Informático de Gestión de la
SECRETARIA DE EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional o de
talleres de orientación laboral que se desarrollarán a partir de dicho
pago.
— CAPITULO IV —
DE LA UTILIZACION DE RECURSOS DINERARIOS
ARTICULO 67.- Procedimientos. Las Instituciones Responsables deberán
utilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de una
Propuesta de Fortalecimiento de acuerdo con los procedimientos e
instructivos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional.
— CAPITULO V —
DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y RESULTADOS
ARTICULO 68.- Instituciones Certificadas. Las Instituciones
participantes que obtengan la certificación de calidad en el marco del
COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL, deberán
presentar el certificado respectivo ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral para su registro como Instituciones de Formación
Profesional Certificadas en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo por parte de la Dirección de Fortalecimiento
Institucional.
ARTICULO 69.- Diseños Curriculares. Las Instituciones participantes que
elaboren Diseños Curriculares y Materiales Didácticos en el marco del
COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL deberán
impulsar el registro de dichos documentos ante el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo con los
procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 1.861/11.
ARTICULO 70.- Trabajadores Formados. Los trabajadores que participen en
cursos de formación profesional en el marco de la presente Línea serán
registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
bajo la categoría de Trabajadores Formados, de conformidad con lo
establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.861/11.
— CAPITULO VI —
DE LA RENDICION FINAL DE CUENTAS
ARTICULO 71.- Procedimiento. Las Instituciones Responsables realizarán
la rendición final de cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días
posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos
operativos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
964/08.
La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance
previstos por el artículo 64, inciso 2), del presente Reglamento.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control
formal de la documentación acompañada por las Instituciones
Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional para su evaluación y
aprobación.
ARTICULO 72.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o
total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones
Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no
rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días
corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos, provinciales o municipales, la
SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o
municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.
— CAPITULO VII —
DEL MONITOREO, LA SUPERVISIONY EL CONTROL
ARTICULO 73.- Monitoreo. La Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional será la responsable del monitoreo general de la
LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD.
ARTICULO 74.- Supervisión. La supervisión de la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se realizará a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2.147/10.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de
instituciones externa a su estructura organizativa, que cuenten con
reconocida experiencia en la materia, en el proceso de supervisión de
las Propuestas de Fortalecimiento.
ARTICULO 75.- Desvíos - Incumplimientos. En el caso de detectarse
desvíos o incumplimientos durante la ejecución de una Propuesta de
Fortalecimiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
notificará tal detección a la Institución participante para que en un
plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo y/o subsane las
anomalías observadas.
ARTICULO 76.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias.
Cumplido el traslado previo a la Institución participante previsto en
el artículo precedente, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las
medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTICULO 77.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD estarán
sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).