Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 14/2012
Medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa para el año 2012. Establécese reserva de Captura Máxima Permisible.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO lo dispuesto por los incisos a) y f) del artículo 9°, y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación ha remitido la Nota SSPyA Nº 423 de
fecha 10 de agosto de 2012, en la cual se evalúan informes de sus
dependencias sobre las capturas de la especie caballa (Scomber
japonicus) y el informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de los que surge la necesidad de adoptar
medidas de manejo para el stock de la especie al sur del paralelo de
39° de latitud Sur.
Que a los fines de disminuir el esfuerzo pesquero en esta pesquería se
propone para el presente año que el despacho a la pesca objetivo de la
especie se restrinja a embarcaciones de menor porte, con excepción de
aquellas embarcaciones que registran capturas significativas y de
aquellas embarcaciones que abastecen a la industria de conserva, en los
últimos dos años; que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
fiscalice las artes de pesca a bordo.
Que asimismo se considera conveniente establecer topes de captura para embarcaciones exceptuadas.
Que finalmente, teniendo en cuenta la estacionalidad de la operatoria
de la flota menor que se dirige a la especie en los últimos meses del
año, se ha evaluado positivamente la reserva de una cantidad de la
Captura Máxima Permisible que se establezca para el stock sur de la
especie, de forma tal de garantizar el acceso al recurso de esta flota.
Que las medidas evaluadas encuentran fundamento en la conservación de
especie caballa (Scomber japonicus), y tienen por finalidad evitar
potenciales excesos en su explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las
siguientes medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa
(Scomber japonicus) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año
2012.
Art. 2° — Las embarcaciones que
se dirijan a la captura de la especie como objetivo, no deben superar
la capacidad de bodega de DOSCIENTOS SETENTA (270) metros cúbicos.
Art. 3° — Exceptúase de la
restricción del artículo 2° de la presente resolución a: a) las
embarcaciones que se dirijan a la captura de la especie como objetivo,
y que cuenten con historial de capturas de la especie en los años 2010
y 2011 que supere en promedio 500 toneladas de la especie, o b) las
embarcaciones de propiedad o armamento de empresas o grupos empresarios
que posean planta procesadora en tierra destinada a la conserva de
caballa, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de la
Pesca.
Art. 4° — Las embarcaciones que
encuadren en la excepción del artículo 3° inciso a) podrán capturar
hasta la mitad del promedio de capturas de la especie registrado en los
años 2010 y 2011.
Art. 5° — La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA fiscalizará los artes de pesca a bordo.
Art. 6° — Establécese una reserva de la Captura Máxima Permisible
que se fije para el stock norte de esta especie en el presente año de
DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas, para su captura durante los meses
de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las
embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que
cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de
la Provincia de Buenos Aires.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2012 del Consejo Federal Pesquero B.O. 16/10/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — María S. Giangiobbe. — Verónica
N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. — Juan A. López Cazorla.
— Horacio L. Tettamanti.