Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 16/2012
Modifícase la Resolución N° 26/09, relacionada con las medidas de
manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 26 de fecha 16 de diciembre
de 2009 y Nº 5 del 30 de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera de las resoluciones citadas en el Visto se
establecieron las medidas de manejo y administración de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi), que fue modificada por la segunda
resolución citada.
Que luego del análisis de la operatoria de la flota por parte de la
Autoridad de Aplicación, por razones de administración y control, la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ha remitido la Nota Nº 422 de
fecha 10 de agosto de 2012, con una nueva propuesta de modificación.
Que en dicha nota se sugiere la modificación del artículo 5° de la
Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de junio de
2011, con el fin de mejorar la ejecución de la obligatoriedad de
embarque de inspectores en la flota pesquera dirigida a la merluza
común como especie objetivo.
Que en este sentido, a fin de compatibilizar el embarque de inspectores
a bordo de acuerdo con su disponibilidad, se opta por priorizarlo en
los buques cuya operatoria y características así lo determinan.
Que la propuesta prevé que la DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, o en su
defecto la misma Dirección Nacional, sea la responsable de designar a
los inspectores o de autorizar las excepciones.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009,
según el artículo 5° de la Resolución Nº 5 de fecha 30 de junio de
2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común
(Merluccius hubbsi), con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros,
deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a
bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL Y
FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la
mencionada Dirección Nacional. En todos los casos el costo estará a
cargo de la empresa armadora.”
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — María S.
Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. —
Juan A. López Cazorla. — Horacio L. Tettamanti.