Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3371
Delimitación de Zona Primaria Aduanera
en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.
Bs. As., 14/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12438-206-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación
de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División
Aduana de Mendoza.
Que el referido predio fue entregado por la Provincia de Mendoza en
donación a esta Administración Federal, mediante Ley Provincial Nº
7631, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y
construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de
atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Mendoza y la División Aduana de Mendoza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la
División Aduana de Mendoza, como se indica en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el
predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera,
en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA USPALLATA
Ubicada en una fracción de 46 hectáreas —con una superficie total de
9356,24 m2— sobre la Ruta Nacional Nº 7 a la altura del KILOMETRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y UNO, CINCUENTA (km 1.151,50), en el Distrito
Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.
Se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terrenos
comprendidos en un polígono de 10 lados definidos de la siguiente forma
por su orientación:
NOROESTE: Entre los puntos 1 y 2 se extiende 897,35 m con rumbo N 53°
51’ 24” E.
ESTE: Entre los puntos 2 y 3 se extiende 233,20 m con rumbo S 30° 15’
33” E, luego entre los puntos 3 y 4 avanza 111,45 m con rumbo S 13° 28’
07” E, para continuar entre los puntos 4 y 5 por 245,38 m con rumbo S
03° 21’ 13” W. Entre los puntos 5 y 6 se extiende 52,16 m con rumbo S
35° 53’ 41” W y entre los puntos 6 y 7 avanza 116,25 m con rumbo S 03°
21’ 13” W.
SUR: Entre los puntos 7 y 8 se extiende 71,47 m con rumbo N 81° 19’ 59”
E y entre los puntos 9 y 10 avanza 855,52 m con rumbo N 79° 24’ 22” W.
SURESTE: Entre los puntos 8 y 9 se extiende 231,68 m con rumbo S 54°
06’ 19” W.
OESTE: Entre los puntos 10 y 1 se extiende 172,68 m con rumbo N 27° 22’
37” E.