Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3370
Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2522/1987 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Modificación.
Bs. As., 14/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15086-57-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus
modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de
Identificación para determinadas mercaderías de origen extranjero.
Que ante las dificultades operativas para la provisión de estampillas
fiscales aduaneras impresas en color azul con código de barras,
aplicables a determinadas mercaderías, la Resolución General Nº 2628
dispuso —como medida transitoria y de excepción— su sustitución por las
impresas en color verde.
Que las causales que originaron tal decisión han sido superadas y se ha
regularizado la disponibilidad de las mencionadas estampillas.
Que asimismo corresponde actualizar el diseño del referido timbre
fiscal impreso en color azul y establecer sus especificaciones técnicas
y características de seguridad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto 2 del Anexo XXIV “B” de la
Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y
sus complementarias, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir
del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2628 a partir de la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo anterior.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
“2. Estampilla color AZUL
- Medida: 20 mm x 30 mm
- Fondo: Color azul (PANTONE 648C)
- Textos: Color negro. La estampilla contendrá el logotipo
institucional y la leyenda “IMPORTACION” en el lugar que indica la
imagen.
- Código de barras: Formato 128 numérico integrado por 11 dígitos —los
dos primeros indicarán el número de serie— y un dígito verificador,
ubicado en el lugar que se visualiza en la imagen.
- Medidas de seguridad:
1. Papel con filigranas continuas de uso exclusivo, con fibrillas rojas
y azules visibles en el frente y en el reverso, e invisibles
fluorescentes al color amarillo bajo la lámpara UV.
2. Microletra color negro: a simple vista se observará una línea y con lupa podrá leerse la sigla “AFIP”.
3. Tintas fugitiva, invisible, reactiva al metal y con viro.
4. Foil holográfico.”.