MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1624/2012

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 13.899/2012 relacionado con el Convenio entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el artículo 5º, inc. c) de la citada norma, estableció que la AUTORIDAD DE APLICACION posee la facultad de delegar y sin resignar competencias; en autoridades provinciales, municipales u otras nacionales, funciones de administración, de fiscalización o de comprobación de faltas.

Que el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, conforme artículo 2, autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, debiendo adecuarse las imputaciones en trámite y el monto de las sanciones impuestas a lo establecido en el Capítulo IV del Anexo I del presente decreto.

Que el artículo 28 del Capítulo IV “REGIMEN SANCIONATORIO” del Anexo, de la citada norma, establece que cuando el transporte de cargas se realice con vehículos cuyo peso máximo y dimensiones se encuentren excedidos de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o sin el permiso que lo habilite para ello, será sancionado conforme lo establecido en la Ley Nº 24.449 y su reglamentación. El dador de la carga será solidariamente responsable.

Que dicha norma, también dispone que la AUTORIDAD DE APLICACION podrá delegar las funciones de fiscalización y control del régimen del presente artículo.

Que conforme la normativa vigente, en el año 1998, a través de la Resolución 221 de fecha 13 de julio 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ésta última delegó en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de AUTORIDAD COMPETENTE, el otorgamiento de los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inc. c) del art. 53 de la Ley Nº 24.449 y en supuesto previsto en el art. 57 del referido texto legal.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la AUTORIDAD DE APLICACION del transporte automotor de cargas en jurisdicción nacional e internacional, conforme lo establecido en el artículo 2º, inc. b) párrafo segundo del Decreto 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado dependiente de SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la AUTORIDAD DE APLICACION, CONTROL Y FISCALIZACION de los artículos 53, 57 y 58 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto 79/98, sustituido por el art. 4º del Decreto 306/10.

Que a efectos de mejorar las condiciones de seguridad de la circulación en la RED VIAL NACIONAL para preservar esa infraestructura, resulta conveniente unificar desde el punto de vista operativo, las acciones de control de pesos y dimensiones de vehículos de carga que circulan sobre dicha red.

Que conforme lo establece el art. 42 del Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley 14.467, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD establecerá las dimensiones y los límites de carga por eje de los vehículos que podrán transitar por los caminos de la RED TRONCAL a su cargo y fiscalizará el cumplimiento de las normas fijadas.

Que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD tiene presencia operativa desplegada desde hace muchos años en toda la red vial de jurisdicción nacional, como así también experiencia en el control de pesos y dimensiones, y una adecuada interrelación administrativa y técnica con los entes viales provinciales, de vital necesidad para el logro de la eficiencia de los controles de que se trata.

Que en fecha 31 de julio de 2012 se suscribió un Convenio entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ejercerá a través del presente Convenio, las funciones de administración, de fiscalización y de comprobación de faltas, en materia de pesos y dimensiones de vehículos de transporte.

Que el SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la participación que le compete, por Dictamen Nº 2.094/12, obrante a fojas 82/83.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha tornado la intervención de su competencia, a través del Informe del Asesor Legal, obrante a fojas 78/81.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado intervención que le compete a través de Dictamen Nº 46.694/12, obrante a fojas 85/89.

Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 24.653, el Decreto 79/98, el Decreto 1035/02, el Decreto 306/10, y el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Convenio suscripto en fecha 31 de julio de 2012, obrante a fojas 90/93, entre el Señor Subsecretario, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Don Edgardo COLOMBINI y el Señor Administrador General de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, que como Anexo, forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

CONVENIO

Entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada en este acto por el Señor Subsecretario, D. Edgardo COLOMBINI y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el Señor Administrador General, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, acuérdase el presente Convenio:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 5º, inciso c) de la Ley Nº 24.653 estableció que la Autoridad de Aplicación de dicha norma posee la facultad de delegar y sin resignar competencias, en autoridades provinciales, municipales u otras nacionales, funciones de administración, de fiscalización o de comprobación de faltas.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional conforme lo establecido por el Artículo 2º, inciso b) párrafo segundo del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Que asimismo, en su carácter de órgano a cargo de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los Artículos 53, 57 y 58 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, esto conforme lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 79 del 22 de enero de 1998, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 306/2010.

Que para mejorar las condiciones de seguridad de la circulación en la Red Vial Nacional y para preservar esa infraestructura resulta conveniente unificar desde el punto de vista operativo, las acciones de control de pesos y dimensiones de vehículos de carga que circulan sobre dicha red.

Que el Decreto-Ley Nº 505 de fecha 16 de enero de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, creó la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD estableciendo claramente la misión y función de este Organismo. En particular, su artículo 42 determina que la misma establecerá las dimensiones y los límites de carga por eje de los vehículos que podrán transitar por los caminos de la red a su cargo y fiscalizará el cumplimiento de las normas fijadas.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD tiene presencia operativa ya desplegada hace muchos años en toda la red vial de jurisdicción nacional, como así también una vasta experiencia en el control de pesos y dimensiones, así como una adecuada interrelación administrativa y técnica con los entes viales provinciales, de vital necesidad para el logro de la eficiencia de los controles de que se trata. La nombrada Dirección es y ha sido, en materia de pesos y dimensiones de vehículos, el ente rector y de consulta por parte de los distintos organismos y autoridades nacionales, transportistas y reparticiones provinciales, lo que ha redundado en una reglamentación unificada para toda la Red Vial Nacional y la totalidad de las redes Provinciales con el consecuente beneficio para los usuarios de los caminos nacionales.

Que hasta tanto se dicte un acto que tienda a homogeneizar las competencias de ambos órganos estatales y a fin de evitar un uso irracional de los recursos con los que cuenta el Estado Nacional, resulta conveniente acodar que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ejerza las funciones de administración, de fiscalización y de comprobación de faltas en materia de control de pesos y dimensiones de vehículos de transporte.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, la Ley Nº 24.449 y normas reglamentarias y el Decreto Ley Nº 505/1958.

CLAUSULA PRIMERA: Objeto.

Las partes acuerdan que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ejercerá las funciones y facultades previstas en el inciso c) del Artículo 5 de la Ley Nº 24.653 en materia de control de pesos y dimensiones del transporte automotor, siendo el objeto inmediato del presente, llevar a cabo con éxito la fiscalización de lo establecido según corresponda, en los Artículos 53, 57 y 58 de la Ley Nº 24.449.

CLAUSULA SEGUNDA: Recursos.

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD afectará los recursos humanos y materiales necesarios a los fines del acabado cumplimiento de lo establecido en el presente.

CLAUSULA TERCERA: Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo total o parcialmente, comunicándolo con una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012.

e. 22/08/2012 Nº 86537/12 v. 22/08/2012