CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 1/2012

Convócase a los consejeros a reunirse en sesión plenaria ordinaria. Orden del día.

Bs. As., 22/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias, Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y Nº 642 del 22 de julio de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y se fijan las pautas para su integración y conformación.

Que por el artículo 136 de la citada norma se fija en cuatro (4) años el plazo de duración de las funciones de los consejeros designados para constituir el mencionado Consejo Nacional.

Que por Decreto Nº 1095/2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL creado por la Ley Nº 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.

Que, asimismo, por el Decreto mencionado en el considerando precedente se facultó al titular de esta cartera de Estado para constituir el referido Consejo Nacional y para proceder a designar a los dieciséis (16) miembros titulares y a sus respectivos dieciséis (16) miembros suplentes que, en igual número y en representación de los trabajadores y de los empleadores, integrarán ese organismo, a propuesta de las entidades respectivas.

Que se encuentran vigentes las designaciones de consejeros efectuadas mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 y 982 del 26 de agosto de 2011.

Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.

Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente del Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a los consejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 28 de agosto de 2012, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hágase saber que se encuentran vigentes las designaciones de los consejeros convocados, efectuadas mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 y Nº 982 de fecha 26 de agosto de 2011.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:

A) Designación de dos (2) consejeros titulares del sector trabajador y de dos (2) consejeros titulares del sector empleador, para la suscripción del acta.

B) Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Convócase a los integrantes de la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 28 de agosto de 2012, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.