JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 311/2012

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 19630/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y la Resolución JGM Nº 237/12, y

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de junio de 2012 se suscribió un protocolo específico entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, que en copias certificadas corre agregado como anexo a la presente y forma parte integrante de la misma, con el objeto de desarrollar un curso de posgrado, con nivel de especialización, denominado “Curso de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología” por parte de profesionales argentinos, para la formación académica en instituciones de ciencia y tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que el referido protocolo específico se enmarca en el Acuerdo Marco de cooperación técnica y académica suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS con fecha 16 de abril de 2012.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha de 17 de mayo de 2012 en la órbita de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA celebrado el 13 de junio de 2012 entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS, que como anexo en copia certificada forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA CELEBRADO POR LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FUNDACION GETULIO VARGAS

La Jefatura del Gabinete de Ministros de la República Argentina, con sede en Avenida Julio Argentino Roca 782, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Andrés Gilio, en adelante denominada JGM, y la Fundación Getulio Vargas, persona jurídica de derecho privado, de carácter técnico-científico y educativo, reconocida de utilidad pública por el Gobierno Federal de Brasil a través del Decreto Nº 82.474 del 23.10.1978 y del Decreto s/Nº del 27.05.1992, publicado en el DOU (Diario Oficial de la Unión) del 28.05.1992, con sede en Praia de Botafogo 190, Ciudad y Estado de Río de Janeiro, Brasil, inscripta en el CNPJ/MF (Registro Nacional de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda) con el Nº 33.641663/0001-44, por medio de su Instituto de Desarrollo Educacional - IDE, representada en este acto por su Director Internacional, Dr. Bianor Scelza Cavalcanti, en adelante denominada FGV y, ambas denominadas conjuntamente las Partes, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica y Académica suscrito entre las Partes el 16 de abril de 2012, considerando:

1. Que en virtud de los términos de la cláusula quinta del Acuerdo de Cooperación Técnica y Académica, toda y cualquier cooperación técnica y académica que las Partes tengan interés en desarrollar, deberá ser formalizada mediante Protocolos Específicos suscritos por ambas Partes AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA.

2. Que las Partes tienen interés en desarrollar el Programa de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, a realizarse en Brasil, bajo la responsabilidad académica y administrativa de la Fundación Getulio Vargas.

Las Partes resuelven, de común acuerdo, celebrar el presente Protocolo Específico para la realización del Programa de Especialización en gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

Cláusula Primera - Objeto

1.1 El presente Protocolo tiene por objeto la realización de un curso de posgrado lato sensu, con nivel de especialización, denominado “Curso de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología”, en adelante denominado Curso, el cual será dictado en Brasil por la FGV en sus unidades de Botafogo, Centro o Barra da Tijuca o en las dependencias de la UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO DE JANEIRO en la Ciudad de Río de Janeiro, de conformidad con la legislación brasileña de enseñanza para un grupo de como máximo 40 (cuarenta) participantes, en adelante denominados Alumnos, seleccionados por la JGM.

1.2 El Curso, de una duración de 456 (cuatrocientas cincuenta y seis) horas de clase, con iniciación prevista para el 01.08.2012 y finalización prevista para el 30.11.2012, se regirá por las disposiciones del Reglamento y del Programa del Curso, del Código de Conducta y del Manual del Alumno, instrumentos que serán entregados a los Alumnos el primer día de clase.

1.3 El Curso se dictará en idioma portugués y se exigirá a los Alumnos plena comprensión oral y escrita del citado idioma. Los trabajos escritos, incluyendo exámenes, pruebas y el Trabajo de Conclusión del Curso (TCC), podrán ser redactados en idioma castellano o en idioma portugués, a criterio de los Alumnos. Las presentaciones orales de los Alumnos podrán realizarse en idioma castellano o en idioma portugués, a criterio de los Alumnos.

1.4 Los Alumnos deberán ser graduados en ciencias exactas o naturales, tales como ingeniería, física, química, biología o disciplinas afines, en una institución de enseñanza superior reconocida por el órgano competente de la República Argentina y deberán presentar a la FGV, como comprobante de dicha graduación, una copia del Diploma de Graduación, emitido por la institución en cuestión y el correspondiente certificado analítico, ambos con traducción pública, que serán adjuntados al legajo de cada Alumno.

1.4.1 La no presentación de la documentación arriba mencionada impedirá que el Alumno reciba el Certificado de Especialización o el de participación, en su caso.

1.4.2 Con carácter de excepción, candidatos graduados en otras disciplinas, que acrediten experiencia laboral suficiente en las áreas de ciencia y tecnología, podrán ser aceptados en el Curso, debiendo ser aprobados previamente por el Coordinador Académico del curso, debiendo cumplimentar las exigencias descritas en 1.4 y, al impedimento establecido en 1.4.1.

1.5 La FGV, de común acuerdo con la JGM, podrá introducir mejoras y/o perfeccionamientos en el Curso, modificando su contenido y/o la plantilla de profesores y clases, siempre que dichas mejoras y/o perfeccionamientos preserven el objetivo académico del Curso y no impliquen una carga adicional para la JGM o una reducción en el total de horas de clase.

Cláusula Segunda - Obligaciones de la FGV

2.1 Le corresponderán a la FGV, sin perjuicio de las demás disposiciones que se incluyen en el presente Protocolo, las siguientes obligaciones:

a) la planificación, coordinación y dirección técnica, científica y pedagógica del Curso que constituye el objeto de este Contrato;

b) la contratación y pago de coordinadores, profesores, disertantes y de todo el personal técnico y administrativo que se requiera para la realización del Curso;

c) el seguimiento, orientación y evaluación académica de las actividades docentes y relacionadas con los alumnos;

d) la preparación y entrega a los Alumnos, sin costo para los mismos, de los materiales, en idioma portugués, con el contenido necesario por cada una de las materias del Curso;

e) la emisión de Certificados, Declaraciones de Participación, Declaraciones de Asistencia y de cualquier otra constancia de los resultados académicos de los Alumnos;

f) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado de Especialización y su correspondiente analítico de materias, a los Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida en cada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y en el Trabajo de Conclusión del Curso —en adelante TCC— en la forma contemplada por el Reglamento del Curso;

g) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado de participación el que incluirá el analítico de las materias aprobadas, a los Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida en cada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y no hubieren cumplimentado el TCC en la forma contemplada por el Reglamento del Curso;

h) la provisión de toda la estructura necesaria para la realización de las actividades académicas y administrativas del Curso, especialmente en lo que se refiere a las instalaciones físicas (aulas, sala de lectura/biblioteca, secretaría y laboratorio de informática) y a las instalaciones de información, comunicación y tecnología educacional que se utilizarán.

Cláusula Tercera - Obligaciones de la JGM

3.1 Le corresponderán a la JGM sin perjuicio de las demás disposiciones consignadas en el presente Protocolo, las siguientes obligaciones:

a) seleccionar a los participantes del Curso, graduados/as en ciencias exactas o naturales tales como ingeniería, física, química, biología o disciplinas afines, respetando el límite máximo de 40 (cuarenta) participantes y exigiéndoles el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1.4, haciéndoles saber la limitación dispuesta en el inciso 1.4.1. Asimismo, hará saber las condicionalidad dispuesta por el inciso 1.4.2 de la cláusula primera, cuando correspondiere;

b) asegurar la disponibilidad de los participantes para que se involucren profundamente en el Curso;

c) efectuar los pagos a la FGV de la manera y bajo las condiciones establecidas en este Protocolo.

Cláusula Cuarta - Contraprestación. Forma de Pago

4.1 Por el dictado del Curso que constituye el objeto del presente Protocolo, la JGM le transferirá, en nombre de los Alumnos, a la FGV el monto total de REALES BRASILEÑOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE REALES (R$ 888.269), libre de impuestos, en un plazo máximo de 15 (quince) días antes del comienzo de las clases, a la cuenta que a tal efecto la FGV denuncie.

4.2 En la suma precedentemente indicada no se incluyen los gastos de pasajes aéreos, transporte, hospedaje/alojamiento, comidas, seguros de salud y de vida de los Alumnos, los que serán responsabilidad exclusiva de los mismos.

4.3 Se acuerda expresamente que la JGM asegurará a la FGV el pago del monto total consignado en el inciso 4.1 de esta cláusula aun cuando durante el desarrollo del Curso, por cualquier motivo, se produzca una reducción en el número de los Alumnos.

Cláusula Quinta - Solicitud de Visa

5.1 Será responsabilidad exclusiva de cada Alumno, solicitar la visa de estudiante ante el Consulado de Brasil en Argentina, debiendo la FGV para ello, entregar al Alumno la documentación necesaria para acreditar el vínculo del estudiante con la institución.

5.2 Se establece expresamente que los trámites operacionales y logísticos relacionados con la solicitud de la visa de estudiante, serán exclusiva responsabilidad del Alumno y no le corresponderá a la FGV ninguna intervención en la citada tramitación.

5.3 Excepto con relación a la documentación prevista en el inciso 5.1 que antecede, todos los demás documentos personales o profesionales exigidos por el Consulado, así como el pago de tasas, emolumentos o costos exigidos por el mencionado Consulado, serán responsabilidad exclusiva del Alumno.

5.4 El otorgamiento de la visa es responsabilidad exclusiva del Consulado y no le corresponderá a la FGV ninguna responsabilidad por medidas, acciones, decisiones o modificaciones adoptadas por el citado Consulado en oportunidad del otorgamiento de la visa al Alumno.

Cláusula Sexta: Certificado de Especialización

6.1 El Alumno aprobado por nota y asistencia, en todas las disciplinas del Curso que constituye el objeto de este Protocolo, así como aprobado en el TCC, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Curso, recibirá el Certificado de Especialización emitido por la FGV y su correspondiente analítico de materias.

6.2 Si el Alumno hubiera sido aprobado en todas las materias pero no hubiera obtenido la aprobación de su TCC en la forma y dentro del plazo contemplados en el Reglamento del Curso, perderá el derecho a recibir el Certificado de Especialización y le corresponderá únicamente el Certificado de participación, el que incluirá su correspondiente analítico de materias.

Cláusula Séptima - Plazo y Vigencia

7.1 El plazo para la realización del Curso será de 4 (cuatro) meses, iniciándose el 01.08.2012 con clases diarias presenciales de jornada completa y el presente Protocolo regirá hasta la finalización del Curso, oportunidad en la cual a la FGV entregará los Certificados.

Cláusula Octava - Responsabilidad Laboral

8.1 Se establece que a todos los efectos jurídicos, la FGV será considerada la responsable única y exclusiva de las obligaciones laborales y provisionales relacionadas con los profesionales que participen en la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Protocolo, según la legislación brasileña, y la JGM estará exenta de toda y cualquier responsabilidad.

Cláusula Novena - Derechos de Autor

9.1 Se acuerda expresamente que los materiales didácticos desarrollados por la FGV para ser utilizados en el Curso son de propiedad exclusiva de la FGV, estando por lo tanto protegidos por las normas de los derechos de autor de conformidad con las disposiciones de la ley brasileña Nº 9610/98.

9.2 Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial, por cualquier medio o procedimiento, la adaptación, reordenamiento o cualquier otra modificación, publicación, distribución y/o transmisión de los materiales didácticos desarrollados por la FGV, bajo cualquier forma, inclusive para fines comerciales, sin la autorización previa y expresa de la FGV.

Cláusula Décima - Rescisión

10.1 El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier oportunidad, sin derecho a cualquier reclamo, multa o indemnización y en cualquier concepto pero la Parte que así lo desee deberá notificárselo a la otra por escrito, con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días y manteniéndose las responsabilidades de las Partes hasta la conclusión del Curso.

Cláusula Décimo Primera - Otras Disposiciones

11.1 Cualquier modificación del presente Protocolo será válida únicamente, en caso de ser efectuadas por escrito y firmadas por las Partes mediante la celebración de un Acuerdo Complementario.

11.2 El no ejercicio por las Partes de alguno de los derechos o prerrogativas contemplados en el presente Protocolo, será considerado un acto de mera liberalidad y no constituirá una modificación o novación de las obligaciones establecidas cuyo cumplimiento podrá exigirse en cualquier oportunidad, independientemente de su notificación previa a la otra Parte.

11.3 Si cualquier disposición del presente instrumento fuera considerada no válida, ilegal o de alguna forma inexequible, el citado hecho no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las disposiciones restantes que mantendrán su vigencia. Las Partes deberán realizar sus mejores esfuerzos tendiendo a sustituir cualquier disposición no válida, ilegal o inexequible por una disposición válida que refleje de la mejor manera posible, la intención de este Protocolo.

11.4 Los casos omitidos en este Protocolo serán solucionados mediante acuerdo entre las Partes, formalizando a través de un intercambio de correspondencia y suscribiéndose un Acuerdo Complementario, cuando necesario.

Cláusula Décima Segunda - Jurisdicción

12.1 Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales federales en lo contencioso administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualesquiera cuestiones jurídicas que se suscitaran.

En testimonio de su acuerdo, las Partes firman el presente instrumento en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales 2 (dos) se redactarán en castellano y los otros 2 (dos) en portugués para un solo fin. Las Partes firman el presente juntamente con los testigos abajo suscriptos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2012


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NOTA: El Anexo en idioma portugués no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 23/08/2012 N° 87048/12 v. 23/08/2012