JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 311/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº 19630/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorios, y la Resolución JGM Nº 237/12, y
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de junio de 2012 se suscribió un protocolo específico
entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION
GETULIO VARGAS, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros,
que en copias certificadas corre agregado como anexo a la presente y
forma parte integrante de la misma, con el objeto de desarrollar un
curso de posgrado, con nivel de especialización, denominado “Curso de
Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología” por
parte de profesionales argentinos, para la formación académica en
instituciones de ciencia y tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la
formación académica de los científicos del país a fin de promover la
consolidación, expansión e internacionalización de las políticas
públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la
formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.
Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación
internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el
otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas
relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en
instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el
intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el
desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente
los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación
exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y
tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional
a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la
competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo
económico sostenido con inclusión social del país.
Que el referido protocolo específico se enmarca en el Acuerdo Marco de
cooperación técnica y académica suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS con fecha 16 de abril de
2012.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
237 de fecha de 17 de mayo de 2012 en la órbita de la Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE
FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar
adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido
“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos
propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características
antes enunciadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA REALIZACION DEL
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA celebrado el 13 de junio de 2012 entre esta jurisdicción,
representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS, que como anexo
en copia certificada forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO
PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA
REALIZACION DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION EN
CIENCIA Y TECNOLOGIA CELEBRADO POR LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FUNDACION GETULIO VARGAS
La Jefatura del Gabinete de Ministros de la República Argentina, con
sede en Avenida Julio Argentino Roca 782, Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo
Público, Lic. Andrés Gilio, en adelante denominada JGM, y la Fundación
Getulio Vargas, persona jurídica de derecho privado, de carácter
técnico-científico y educativo, reconocida de utilidad pública por el
Gobierno Federal de Brasil a través del Decreto Nº 82.474 del
23.10.1978 y del Decreto s/Nº del 27.05.1992, publicado en el DOU
(Diario Oficial de la Unión) del 28.05.1992, con sede en Praia de
Botafogo 190, Ciudad y Estado de Río de Janeiro, Brasil, inscripta en
el CNPJ/MF (Registro Nacional de Personas Físicas del Ministerio de
Hacienda) con el Nº 33.641663/0001-44, por medio de su Instituto de
Desarrollo Educacional - IDE, representada en este acto por su Director
Internacional, Dr. Bianor Scelza Cavalcanti, en adelante denominada FGV
y, ambas denominadas conjuntamente las Partes, en el marco del Acuerdo
de Cooperación Técnica y Académica suscrito entre las Partes el 16 de
abril de 2012, considerando:
1. Que en virtud de los términos de la cláusula quinta del Acuerdo de
Cooperación Técnica y Académica, toda y cualquier cooperación técnica y
académica que las Partes tengan interés en desarrollar, deberá ser
formalizada mediante Protocolos Específicos suscritos por ambas Partes
AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel
ABAL MEDINA.
2. Que las Partes tienen interés en desarrollar el Programa de
Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, a
realizarse en Brasil, bajo la responsabilidad académica y
administrativa de la Fundación Getulio Vargas.
Las Partes resuelven, de común acuerdo, celebrar el presente Protocolo
Específico para la realización del Programa de Especialización en
gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.
Cláusula Primera - Objeto
1.1 El presente Protocolo tiene por objeto la realización de un curso
de posgrado lato sensu, con nivel de especialización, denominado “Curso
de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología”,
en adelante denominado Curso, el cual será dictado en Brasil por la FGV
en sus unidades de Botafogo, Centro o Barra da Tijuca o en las
dependencias de la UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO DE JANEIRO en la Ciudad
de Río de Janeiro, de conformidad con la legislación brasileña de
enseñanza para un grupo de como máximo 40 (cuarenta) participantes, en
adelante denominados Alumnos, seleccionados por la JGM.
1.2 El Curso, de una duración de 456 (cuatrocientas cincuenta y seis)
horas de clase, con iniciación prevista para el 01.08.2012 y
finalización prevista para el 30.11.2012, se regirá por las
disposiciones del Reglamento y del Programa del Curso, del Código de
Conducta y del Manual del Alumno, instrumentos que serán entregados a
los Alumnos el primer día de clase.
1.3 El Curso se dictará en idioma portugués y se exigirá a los Alumnos
plena comprensión oral y escrita del citado idioma. Los trabajos
escritos, incluyendo exámenes, pruebas y el Trabajo de Conclusión del
Curso (TCC), podrán ser redactados en idioma castellano o en idioma
portugués, a criterio de los Alumnos. Las presentaciones orales de los
Alumnos podrán realizarse en idioma castellano o en idioma portugués, a
criterio de los Alumnos.
1.4 Los Alumnos deberán ser graduados en ciencias exactas o naturales,
tales como ingeniería, física, química, biología o disciplinas afines,
en una institución de enseñanza superior reconocida por el órgano
competente de la República Argentina y deberán presentar a la FGV, como
comprobante de dicha graduación, una copia del Diploma de Graduación,
emitido por la institución en cuestión y el correspondiente certificado
analítico, ambos con traducción pública, que serán adjuntados al legajo
de cada Alumno.
1.4.1 La no presentación de la documentación arriba mencionada impedirá
que el Alumno reciba el Certificado de Especialización o el de
participación, en su caso.
1.4.2 Con carácter de excepción, candidatos graduados en otras
disciplinas, que acrediten experiencia laboral suficiente en las áreas
de ciencia y tecnología, podrán ser aceptados en el Curso, debiendo ser
aprobados previamente por el Coordinador Académico del curso, debiendo
cumplimentar las exigencias descritas en 1.4 y, al impedimento
establecido en 1.4.1.
1.5 La FGV, de común acuerdo con la JGM, podrá introducir mejoras y/o
perfeccionamientos en el Curso, modificando su contenido y/o la
plantilla de profesores y clases, siempre que dichas mejoras y/o
perfeccionamientos preserven el objetivo académico del Curso y no
impliquen una carga adicional para la JGM o una reducción en el total
de horas de clase.
Cláusula Segunda - Obligaciones de la FGV
2.1 Le corresponderán a la FGV, sin perjuicio de las demás
disposiciones que se incluyen en el presente Protocolo, las siguientes
obligaciones:
a) la planificación, coordinación y dirección técnica, científica y
pedagógica del Curso que constituye el objeto de este Contrato;
b) la contratación y pago de coordinadores, profesores, disertantes y
de todo el personal técnico y administrativo que se requiera para la
realización del Curso;
c) el seguimiento, orientación y evaluación académica de las
actividades docentes y relacionadas con los alumnos;
d) la preparación y entrega a los Alumnos, sin costo para los mismos,
de los materiales, en idioma portugués, con el contenido necesario por
cada una de las materias del Curso;
e) la emisión de Certificados, Declaraciones de Participación,
Declaraciones de Asistencia y de cualquier otra constancia de los
resultados académicos de los Alumnos;
f) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado de
Especialización y su correspondiente analítico de materias, a los
Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida en
cada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y en el
Trabajo de Conclusión del Curso —en adelante TCC— en la forma
contemplada por el Reglamento del Curso;
g) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado de
participación el que incluirá el analítico de las materias aprobadas, a
los Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida
en cada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y no
hubieren cumplimentado el TCC en la forma contemplada por el Reglamento
del Curso;
h) la provisión de toda la estructura necesaria para la realización de
las actividades académicas y administrativas del Curso, especialmente
en lo que se refiere a las instalaciones físicas (aulas, sala de
lectura/biblioteca, secretaría y laboratorio de informática) y a las
instalaciones de información, comunicación y tecnología educacional que
se utilizarán.
Cláusula Tercera - Obligaciones de la JGM
3.1 Le corresponderán a la JGM sin perjuicio de las demás disposiciones
consignadas en el presente Protocolo, las siguientes obligaciones:
a) seleccionar a los participantes del Curso, graduados/as en ciencias
exactas o naturales tales como ingeniería, física, química, biología o
disciplinas afines, respetando el límite máximo de 40 (cuarenta)
participantes y exigiéndoles el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso 1.4, haciéndoles saber la limitación dispuesta en el inciso
1.4.1. Asimismo, hará saber las condicionalidad dispuesta por el inciso
1.4.2 de la cláusula primera, cuando correspondiere;
b) asegurar la disponibilidad de los participantes para que se
involucren profundamente en el Curso;
c) efectuar los pagos a la FGV de la manera y bajo las condiciones
establecidas en este Protocolo.
Cláusula Cuarta - Contraprestación. Forma de Pago
4.1 Por el dictado del Curso que constituye el objeto del presente
Protocolo, la JGM le transferirá, en nombre de los Alumnos, a la FGV el
monto total de REALES BRASILEÑOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE REALES (R$ 888.269), libre de impuestos, en
un plazo máximo de 15 (quince) días antes del comienzo de las clases, a
la cuenta que a tal efecto la FGV denuncie.
4.2 En la suma precedentemente indicada no se incluyen los gastos de
pasajes aéreos, transporte, hospedaje/alojamiento, comidas, seguros de
salud y de vida de los Alumnos, los que serán responsabilidad exclusiva
de los mismos.
4.3 Se acuerda expresamente que la JGM asegurará a la FGV el pago del
monto total consignado en el inciso 4.1 de esta cláusula aun cuando
durante el desarrollo del Curso, por cualquier motivo, se produzca una
reducción en el número de los Alumnos.
Cláusula Quinta - Solicitud de Visa
5.1 Será responsabilidad exclusiva de cada Alumno, solicitar la visa de
estudiante ante el Consulado de Brasil en Argentina, debiendo la FGV
para ello, entregar al Alumno la documentación necesaria para acreditar
el vínculo del estudiante con la institución.
5.2 Se establece expresamente que los trámites operacionales y
logísticos relacionados con la solicitud de la visa de estudiante,
serán exclusiva responsabilidad del Alumno y no le corresponderá a la
FGV ninguna intervención en la citada tramitación.
5.3 Excepto con relación a la documentación prevista en el inciso 5.1
que antecede, todos los demás documentos personales o profesionales
exigidos por el Consulado, así como el pago de tasas, emolumentos o
costos exigidos por el mencionado Consulado, serán responsabilidad
exclusiva del Alumno.
5.4 El otorgamiento de la visa es responsabilidad exclusiva del
Consulado y no le corresponderá a la FGV ninguna responsabilidad por
medidas, acciones, decisiones o modificaciones adoptadas por el citado
Consulado en oportunidad del otorgamiento de la visa al Alumno.
Cláusula Sexta: Certificado de Especialización
6.1 El Alumno aprobado por nota y asistencia, en todas las disciplinas
del Curso que constituye el objeto de este Protocolo, así como aprobado
en el TCC, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Curso,
recibirá el Certificado de Especialización emitido por la FGV y su
correspondiente analítico de materias.
6.2 Si el Alumno hubiera sido aprobado en todas las materias pero no
hubiera obtenido la aprobación de su TCC en la forma y dentro del plazo
contemplados en el Reglamento del Curso, perderá el derecho a recibir
el Certificado de Especialización y le corresponderá únicamente el
Certificado de participación, el que incluirá su correspondiente
analítico de materias.
Cláusula Séptima - Plazo y Vigencia
7.1 El plazo para la realización del Curso será de 4 (cuatro) meses,
iniciándose el 01.08.2012 con clases diarias presenciales de jornada
completa y el presente Protocolo regirá hasta la finalización del
Curso, oportunidad en la cual a la FGV entregará los Certificados.
Cláusula Octava - Responsabilidad Laboral
8.1 Se establece que a todos los efectos jurídicos, la FGV será
considerada la responsable única y exclusiva de las obligaciones
laborales y provisionales relacionadas con los profesionales que
participen en la prestación de los servicios que constituyen el objeto
de este Protocolo, según la legislación brasileña, y la JGM estará
exenta de toda y cualquier responsabilidad.
Cláusula Novena - Derechos de Autor
9.1 Se acuerda expresamente que los materiales didácticos desarrollados
por la FGV para ser utilizados en el Curso son de propiedad exclusiva
de la FGV, estando por lo tanto protegidos por las normas de los
derechos de autor de conformidad con las disposiciones de la ley
brasileña Nº 9610/98.
9.2 Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial, por
cualquier medio o procedimiento, la adaptación, reordenamiento o
cualquier otra modificación, publicación, distribución y/o transmisión
de los materiales didácticos desarrollados por la FGV, bajo cualquier
forma, inclusive para fines comerciales, sin la autorización previa y
expresa de la FGV.
Cláusula Décima - Rescisión
10.1 El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de las
Partes en cualquier oportunidad, sin derecho a cualquier reclamo, multa
o indemnización y en cualquier concepto pero la Parte que así lo desee
deberá notificárselo a la otra por escrito, con una anticipación mínima
de 60 (sesenta) días y manteniéndose las responsabilidades de las
Partes hasta la conclusión del Curso.
Cláusula Décimo Primera - Otras Disposiciones
11.1 Cualquier modificación del presente Protocolo será válida
únicamente, en caso de ser efectuadas por escrito y firmadas por las
Partes mediante la celebración de un Acuerdo Complementario.
11.2 El no ejercicio por las Partes de alguno de los derechos o
prerrogativas contemplados en el presente Protocolo, será considerado
un acto de mera liberalidad y no constituirá una modificación o
novación de las obligaciones establecidas cuyo cumplimiento podrá
exigirse en cualquier oportunidad, independientemente de su
notificación previa a la otra Parte.
11.3 Si cualquier disposición del presente instrumento fuera
considerada no válida, ilegal o de alguna forma inexequible, el citado
hecho no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las
disposiciones restantes que mantendrán su vigencia. Las Partes deberán
realizar sus mejores esfuerzos tendiendo a sustituir cualquier
disposición no válida, ilegal o inexequible por una disposición válida
que refleje de la mejor manera posible, la intención de este Protocolo.
11.4 Los casos omitidos en este Protocolo serán solucionados mediante
acuerdo entre las Partes, formalizando a través de un intercambio de
correspondencia y suscribiéndose un Acuerdo Complementario, cuando
necesario.
Cláusula Décima Segunda - Jurisdicción
12.1 Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales federales en lo
contencioso administrativo de la República Argentina con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualesquiera cuestiones
jurídicas que se suscitaran.
En testimonio de su acuerdo, las Partes firman el presente instrumento
en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los
cuales 2 (dos) se redactarán en castellano y los otros 2 (dos) en
portugués para un solo fin. Las Partes firman el presente juntamente
con los testigos abajo suscriptos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de
junio de 2012
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NOTA: El Anexo en idioma portugués no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar
e. 23/08/2012 N° 87048/12 v. 23/08/2012