JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 312/2012

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 20000/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237/12, y

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de junio de 2012 se suscribió un convenio entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, que en copias certificadas corre agregado como anexo a la presente y forma parte integrante de la misma, con el objeto de establecer un Programa de Becas Piloto en nivel de Maestría para estudiantes argentinos para la formación académica en instituciones de ciencia y tecnología en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas Piloto para Otorgar Becas a Estudiantes Argentinos en el Nivel Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA celebrado el 13 de junio de 2012 entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), que como anexo en copia certificada  forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PILOTO PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES ARGENTINOS EN EL NIVEL MAESTRIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en adelante la “JGM” representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Andrés Gilio y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), en adelante la “Comisión”, representada por su Presidenta, Sra. Marcia Bosshardt, en el marco de la Carta de Intención ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA COMISION FULBRIGHT celebrado el 13 de abril del corriente año, en adelante el “Acuerdo” y AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, convienen regirse por las siguientes cláusulas:

SECCION UNO - OBJETIVO

1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un Programa de Becas Piloto en nivel de Maestría para estudiantes argentinos para la formación académica en instituciones de ciencia y tecnología en los Estados Unidos de América, que otorgue hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) becas durante el plazo que dure la ejecución del “Acuerdo” por los próximos 4 años.

1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR (del Gobierno Argentino) que ofrece becas para estudio en diferentes países, además de los Estados Unidos de América al igual que de la Iniciativa Presidencial para “100.000 Strong” del gobierno de los Estados Unidos.

1.3. Para tener acceso a estas becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a argentino/a y no ciudadano/a estadounidense;

b) ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración;

c) obtener una puntuación en el TOEFL (Test of English as a Foreign Language) suficiente para ser admitido en la universidad estadounidense en la que se postula;

d) aprobar el examen GRE (Graduate Records Examination);

e) cumplir los requisitos mínimos de admisión exigidos por la Universidad de los Estados Unidos a la cual se postula;

f) comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de dos años;

g) cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes;

h) postularse para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;

i) demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas estadounidenses para aprender sobre la cultura y los valores estadounidenses y compartir la cultura y los valores argentinos.

SECCION DOS - RESPONSABILIDADES

2.1. A cargo de la “JGM”

2.1.1. La “JGM” se compromete a pagar un monto promedio de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL (U$S 26.000) por becario por año con el fin de hacer frente a los costos de:

a) Las matrículas de solicitud;

b) Los pasajes aéreos ida y vuelta a los Estados Unidos desde su lugar de origen por una única vez;

c) El mantenimiento mensual hasta por dos años de acuerdo a la Universidad a la cual asista;

d) El curso de orientación;

e) Las matrículas no renunciables en la institución estadounidense en la que se haya admitido al estudiante según la beca; y

f) El seguro de salud durante el período de la beca.

2.1.2. Además, en forma excepcional, la “JGM” pagará por:

a) capacitación en idioma inglés tanto en los Estados Unidos como en Argentina cuando fuera necesario;

b) costos de cuotas en los casos que no se obtenga la exención de matrícula en ninguna universidad;

c) hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (US$ 1.000) por becario, por única vez en concepto de costos de ubicación cuando fuera necesario.

2.1.3. La JGM entregará los montos correspondientes a estos rubros a “LA COMISION” el día 1° de junio de cada año a partir de 2013 a “LA COMISION” la que transferirá estos fondos a la institución que administra becas en los Estados Unidos para que ésta pueda efectuar los pagos correspondientes a cada becario al iniciar sus respectivos programas en el mes de julio.

2.1.4. La Sección Informativa y Cultural de la Embajada de Estados Unidos de América se compromete a financiar los costos administrativos de este programa sujeto a la disponibilidad anual de fondos. Para cubrir los costos correspondientes al año fiscal 2012, el monto será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US$ 100.000).

2.2. A cargo de la “Comisión”.

2.2.1. La “Comisión” revisará todos los formularios de solicitud para verificar que la documentación esté completa y correcta antes de reenviarlos a las universidades estadounidenses;

2.2.2. La “Comisión” se encargará de la inscripción de los becarios en los programas académicos e intentará, siempre que fuera posible, obtener la exención de matrícula completa. Si fuera necesario, la Comisión contratará una agencia de ubicación en los Estados Unidos para llevar adelante este propósito; conforme lo señalado en el punto 2.1.2. c) la “JGM” pagará hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (US$ 1.000) por becario por única vez por este concepto;

2.2.3. La “Comisión” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

2.2.4. Los becarios viajarán con visas J 1. El DS 2019 será emitido por la universidad en la que se haya admitido al becario.

SECCION TRES - DURACION DE LA BECA

La duración máxima de la beca será de dos años. Las becas iniciales serán por un año académico y pueden renovarse por un año adicional. La renovación dependerá del progreso académico, la continuidad de la condición de estudiante de tiempo completo y los informes regulares a la “JGM” y a la “Comisión”.

SECCION CUATRO - DIFUSION Y SELECCION

4.1. Difusión del programa

El programa será difundido en toda la República Argentina por la “JGM” y la “Comisión” Mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico-profesional, social y económico.

4.2. Selección

A) Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta por parte de JGM y Fulbright a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.

B) Las postulaciones serán evaluadas por paneles de especialistas en cada disciplina. Sobre la base de estas evaluaciones académicas se invitará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité de Selección integrado por 3 representantes de JGM y tres representantes de la Comisión, entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. Para la selección de los estudiantes finalistas el Comité Evaluador dará prioridad a los postulantes provenientes de las provincias. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la “JGM”.

SECCION CINCO - DURACION DEL CONVENIO

5.1. La duración de este convenio será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción o haber cumplido con 450 becarios.

5.2. Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre vigente el “Acuerdo”. Las partes podrán denunciar, con al menos tres (3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se establece que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.

SECCION SEIS - JURISDICCION

6.1. Ambas partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualesquier cuestión jurídica que se suscitara.

6.2. En prueba de conformidad, los participantes firman el presente instrumento en tres copias idénticas para otorgarle validez.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2012.


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NOTA: El Anexo en idioma inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 23/08/2012 N° 87054/12 v. 23/08/2012