JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 312/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº 20000/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 237/12, y
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de junio de 2012 se suscribió un convenio entre esta
jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION
PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA
REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), ad referéndum del Jefe de
Gabinete de Ministros, que en copias certificadas corre agregado como
anexo a la presente y forma parte integrante de la misma, con el objeto
de establecer un Programa de Becas Piloto en nivel de Maestría para
estudiantes argentinos para la formación académica en instituciones de
ciencia y tecnología en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la
formación académica de los científicos del país a fin de promover la
consolidación, expansión e internacionalización de las políticas
públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la
formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.
Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación
internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el
otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas
relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en
instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el
intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el
desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente
los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación
exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y
tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional
a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la
competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo
económico sostenido con inclusión social del país.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE
FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar
adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el
referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos
propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características
antes enunciadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa
de Becas Piloto para Otorgar Becas a Estudiantes Argentinos en el Nivel
Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA celebrado el 13 de junio de
2012 entre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION
PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y
LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), que como anexo en copia
certificada forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN
PROGRAMA DE BECAS PILOTO PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES ARGENTINOS EN
EL NIVEL MAESTRIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en adelante la “JGM” representada
en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic.
Andrés Gilio y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION
FULBRIGHT), en adelante la “Comisión”, representada por su Presidenta,
Sra. Marcia Bosshardt, en el marco de la Carta de Intención ENTRE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA COMISION FULBRIGHT celebrado el
13 de abril del corriente año, en adelante el “Acuerdo” y AD REFERENDUM
del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA,
convienen regirse por las siguientes cláusulas:
SECCION UNO - OBJETIVO
1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un
Programa de Becas Piloto en nivel de Maestría para estudiantes
argentinos para la formación académica en instituciones de ciencia y
tecnología en los Estados Unidos de América, que otorgue hasta un
máximo de cuatrocientos cincuenta (450) becas durante el plazo que dure
la ejecución del “Acuerdo” por los próximos 4 años.
1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR (del Gobierno
Argentino) que ofrece becas para estudio en diferentes países, además
de los Estados Unidos de América al igual que de la Iniciativa
Presidencial para “100.000 Strong” del gobierno de los Estados Unidos.
1.3. Para tener acceso a estas becas, los postulantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano/a argentino/a y no ciudadano/a estadounidense;
b) ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro
años de duración;
c) obtener una puntuación en el TOEFL (Test of English as a Foreign
Language) suficiente para ser admitido en la universidad estadounidense
en la que se postula;
d) aprobar el examen GRE (Graduate Records Examination);
e) cumplir los requisitos mínimos de admisión exigidos por la
Universidad de los Estados Unidos a la cual se postula;
f) comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades
específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores
por un mínimo de dos años;
g) cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada
convocatoria anual de solicitudes;
h) postularse para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,
ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;
i) demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un
compromiso a interactuar con colegas estadounidenses para aprender
sobre la cultura y los valores estadounidenses y compartir la cultura y
los valores argentinos.
SECCION DOS - RESPONSABILIDADES
2.1. A cargo de la “JGM”
2.1.1. La “JGM” se compromete a pagar un monto promedio de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL (U$S 26.000) por becario por año con el
fin de hacer frente a los costos de:
a) Las matrículas de solicitud;
b) Los pasajes aéreos ida y vuelta a los Estados Unidos desde su lugar
de origen por una única vez;
c) El mantenimiento mensual hasta por dos años de acuerdo a la
Universidad a la cual asista;
d) El curso de orientación;
e) Las matrículas no renunciables en la institución estadounidense en
la que se haya admitido al estudiante según la beca; y
f) El seguro de salud durante el período de la beca.
2.1.2. Además, en forma excepcional, la “JGM” pagará por:
a) capacitación en idioma inglés tanto en los Estados Unidos como en
Argentina cuando fuera necesario;
b) costos de cuotas en los casos que no se obtenga la exención de
matrícula en ninguna universidad;
c) hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (US$ 1.000) por becario, por
única vez en concepto de costos de ubicación cuando fuera necesario.
2.1.3. La JGM entregará los montos correspondientes a estos rubros a
“LA COMISION” el día 1° de junio de cada año a partir de 2013 a “LA
COMISION” la que transferirá estos fondos a la institución que
administra becas en los Estados Unidos para que ésta pueda efectuar los
pagos correspondientes a cada becario al iniciar sus respectivos
programas en el mes de julio.
2.1.4. La Sección Informativa y Cultural de la Embajada de Estados
Unidos de América se compromete a financiar los costos administrativos
de este programa sujeto a la disponibilidad anual de fondos. Para
cubrir los costos correspondientes al año fiscal 2012, el monto será de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US$ 100.000).
2.2. A cargo de la “Comisión”.
2.2.1. La “Comisión” revisará todos los formularios de solicitud para
verificar que la documentación esté completa y correcta antes de
reenviarlos a las universidades estadounidenses;
2.2.2. La “Comisión” se encargará de la inscripción de los becarios en
los programas académicos e intentará, siempre que fuera posible,
obtener la exención de matrícula completa. Si fuera necesario, la
Comisión contratará una agencia de ubicación en los Estados Unidos para
llevar adelante este propósito; conforme lo señalado en el punto 2.1.2.
c) la “JGM” pagará hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (US$ 1.000) por
becario por única vez por este concepto;
2.2.3. La “Comisión” mantendrá un contacto continuo y cercano con los
becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta
el final de sus becas.
2.2.4. Los becarios viajarán con visas J 1. El DS 2019 será emitido por
la universidad en la que se haya admitido al becario.
SECCION TRES - DURACION DE LA BECA
La duración máxima de la beca será de dos años. Las becas iniciales
serán por un año académico y pueden renovarse por un año adicional. La
renovación dependerá del progreso académico, la continuidad de la
condición de estudiante de tiempo completo y los informes regulares a
la “JGM” y a la “Comisión”.
SECCION CUATRO - DIFUSION Y SELECCION
4.1. Difusión del programa
El programa será difundido en toda la República Argentina por la “JGM”
y la “Comisión” Mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores
académico-profesional, social y económico.
4.2. Selección
A) Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta
por parte de JGM y Fulbright a nivel nacional, abierta a todos los
interesados y con rigurosos criterios de selección.
B) Las postulaciones serán evaluadas por paneles de especialistas en
cada disciplina. Sobre la base de estas evaluaciones académicas se
invitará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para
la beca a una entrevista personal. El Comité de Selección integrado por
3 representantes de JGM y tres representantes de la Comisión,
entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. Para la
selección de los estudiantes finalistas el Comité Evaluador dará
prioridad a los postulantes provenientes de las provincias. Asimismo,
deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas
como prioritarias por la “JGM”.
SECCION CINCO - DURACION DEL CONVENIO
5.1. La duración de este convenio será de cuatro (4) años contados a
partir de la fecha de su suscripción o haber cumplido con 450 becarios.
5.2. Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre
vigente el “Acuerdo”. Las partes podrán denunciar, con al menos tres
(3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se establece
que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio
implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.
SECCION SEIS - JURISDICCION
6.1. Ambas partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualesquier cuestión
jurídica que se suscitara.
6.2. En prueba de conformidad, los participantes firman el presente
instrumento en tres copias idénticas para otorgarle validez.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
13 días del mes de junio de 2012.
----------
NOTA: El Anexo en idioma inglés no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar
e. 23/08/2012 N° 87054/12 v. 23/08/2012