MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 3/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el EXP-S01: 0455885/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la
Ley Nº 26.221 establece, en su parte pertinente, que la Concesionaria
está facultada para proceder a la restricción del servicio a usuarios
residenciales por atrasos, en determinadas condiciones, en el pago de
las facturas, precisando que se considera restricción del servicio a la
entrega de un caudal limitado de agua por conexión según lo establezca
la Autoridad de Aplicación, y que la Concesionaria deberá arbitrar los
medios y aplicar la tecnología que entienda conveniente para lograr ese
caudal, con intervención previa del Ente Regulador.
Que el Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado
Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
legisla en similar sentido.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) presentó una
propuesta para implementar la restricción del servicio, la que fue
observada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en base a esas observaciones AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) modificó su presentación proponiendo como
caudal mínimo cien litros por habitante por día caudal que,
considerando una familia tipo de cuatro personas por hogar, resulta de
cuatrocientos litros por conexión y por día.
Que tal caudal surge de bibliografía de la Organización Mundial de la
Salud internacionalmente aceptada y recoge el espíritu de la Ley Nº
26.221 que otorga carácter de Derecho Humano al acceso al agua.
Que, además, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
propone una metodología para materializar la reducción del servicio
que, en determinadas condiciones de presión, permite una provisión
sensiblemente superior al caudal mínimo establecido.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) prestó conformidad a esta nueva propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 y 81 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº
26.221 y del Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el
Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AySA), aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 170 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida el 23 de
Febrero de 2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establecer en cien (100) litros de Agua Potable por
habitante y por día el caudal mínimo a proveer por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) cuando se den los extremos
establecidos en el Artículo 81 del Marco Regulatorio y en el Capítulo
VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
ARTICULO 2º — Precisar que el caudal establecido en el Artículo
anterior no podrá ser, a su vez, menor a cuatrocientos (400) litros de
Agua Potable por conexión y por día.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario
de Recursos Hídricos.
e. 23/08/2012 N° 87361/12 v. 23/08/2012