MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 400/2012

Bs. As., 7/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0266414/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 24 de la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó que las sanciones de multa que se hagan efectivas dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación fehaciente, serán beneficiados con una reducción sobre el importe consignado en el acto administrativo sancionatorio.

Que en el citado Artículo 24, se fija un parámetro de reducción del monto de la sanción de entre el TREINTA POR CIENTO (30%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en consecuencia y conforme la normativa mencionada en el considerando precedente, corresponde fijar el porcentaje de reducción que se aplicará a todos los infractores que opten por abonar en término el total de la sanción de multa aplicada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el importe de las sanciones de multa abonadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación fehaciente del acto administrativo que las impone.

ARTICULO 2º — Apruébase el Manual del Usuario del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGAD) para el Pago Anticipado de Infracciones, que como Anexo forma parte de la presente resolución, el que detalla el procedimiento a seguir por los Administrados para: gestionar pagos de sanciones de multa por infracciones a la normativa de la cual este Organismo resulta órgano de aplicación, antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado en el artículo que antecede, confirmar y consultar pagos efectuados.

ARTICULO 3º — En los casos en que las sanciones de multa no se hallasen firmes por encontrarse recurridos los actos que las imponen, se permitirá por única vez optar por el beneficio establecido en el Artículo 1º, si tal requerimiento se efectuase dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de la fecha a partir de la cual comienza a regir la presente resolución.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO





e. 23/08/2012 N° 86532/12 v. 23/08/2012