MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 400/2012
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0266414/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 24 de la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó que
las sanciones de multa que se hagan efectivas dentro del término de
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación
fehaciente, serán beneficiados con una reducción sobre el importe
consignado en el acto administrativo sancionatorio.
Que en el citado Artículo 24, se fija un parámetro de reducción del
monto de la sanción de entre el TREINTA POR CIENTO (30%) y el CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
Que en consecuencia y conforme la normativa mencionada en el
considerando precedente, corresponde fijar el porcentaje de reducción
que se aplicará a todos los infractores que opten por abonar en término
el total de la sanción de multa aplicada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8º, inciso h) el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre
el importe de las sanciones de multa abonadas en el plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, contados desde la notificación fehaciente
del acto administrativo que las impone.
ARTICULO 2º — Apruébase el Manual del Usuario del Sistema Integrado de
Gestión Administrativa (SIGAD) para el Pago Anticipado de Infracciones,
que como Anexo forma parte de la presente resolución, el que detalla el
procedimiento a seguir por los Administrados para: gestionar pagos de
sanciones de multa por infracciones a la normativa de la cual este
Organismo resulta órgano de aplicación, antes de la fecha de
vencimiento del plazo fijado en el artículo que antecede, confirmar y
consultar pagos efectuados.
ARTICULO 3º — En los casos en que las sanciones de multa no se hallasen
firmes por encontrarse recurridos los actos que las imponen, se
permitirá por única vez optar por el beneficio establecido en el
Artículo 1º, si tal requerimiento se efectuase dentro de los SESENTA
(60) días hábiles administrativos de la fecha a partir de la cual
comienza a regir la presente resolución.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
e. 23/08/2012 N° 86532/12 v. 23/08/2012