MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 985/2012
Registro Nº 773/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.992/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.494.992/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas
5 y 10 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece
suspender, hasta el día 1 de enero de 2012, la entrada en vigencia de
los valores acordados para el mes de agosto de 2011 en concepto de
Salario Básico Mensual (SBM) del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 916/07 “E”, todo ello en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
a partir de la fecha citada en primer término.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) Nº 1264, de fecha 22 de octubre de 2007.
Que existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado
diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente
homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya
homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 916/07 “E” cuyas escalas salariales se modifican.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.494.992/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.494.992/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.992/12
Buenos Aires, 11 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 773/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el Veintitrés de
Septiembre de 2011, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (
TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI
BARTOLO en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante
LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada
por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Lic. Jorge
PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y
Representante Local de la Seccional Sur respectivamente, en adelante La
Asociación y en conjunto “Las Partes”, acuerdan:
PRIMERO. Suspender hasta el primero de Enero de 2012 la entrada en
vigencia de los valores acordados para el mes de Agosto de 2011 (SBM)
de los niveles establecidos en el art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL del
CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2012 |
UI | 5598,26 |
Ull | 6138,82 |
UIII | 6875,49 |
UIV | 7700,54 |
UV | 8624,60 |
UVI | 9659,56 |
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo acordado en el Punto Primero, la Empresa
abonará conjuntamente con los haberes del mes de Agosto, Septiembre,
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, un ítem remunerativo
equivalente a la diferencia que surja de liquidar los conceptos
remunerativos con la tabla de valores vigentes al 1 de Mayo de 2011 y
los nuevos sueldos acordados a partir del 1 de Enero de 2012. Y un ítem
no remunerativo equivalente a la diferencia que surja de liquidar los
conceptos no remunerativos con la tabla de valores vigentes al 1 de
Mayo de 2011 y los nuevos sueldos acordados a partir del 1 de Enero de
2012. Estos ítems se denominarán “Acta Apuaye 23-09-11”
TERCERO: La Empresa abonará los importes resultantes de la liquidación
del ítem 2 del presente acta acuerdo, correspondientes a los períodos
Agosto y Septiembre de 2011, el día 7 de Octubre de 2011.
La Empresa abonará los importes resultantes de la liquidación del ítem
2 del acta acuerdo del 23 de Septiembre de 2011, correspondientes a los
períodos Octubre 2011, Noviembre 2011 y Diciembre 2011 junto a los
haberes correspondientes a cada uno de los períodos.
CUARTO: La Empresa abonará junto a las contribuciones patronales
correspondientes a los haberes de los meses de Enero 2012, Febrero 2012
y Marzo 2012, los importes que resulten de la aplicación de los art. 44
y 55 del CCT 916/07 E. aplicados a los pagos detallados en el punto 2
del presente acta acuerdo.
QUINTO: La Empresa abonará, junto a los haberes del mes de Enero de
2012, el importe resultante de la aplicación de los básicos acordados
para el mes de Mayo de 2011, sobre los haberes del mes de Abril de 2011.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
NACION a efecto de su homologación.