MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 985/2012


Registro Nº 773/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.992/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.494.992/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece suspender, hasta el día 1 de enero de 2012, la entrada en vigencia de los valores acordados para el mes de agosto de 2011 en concepto de Salario Básico Mensual (SBM) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial a partir de la fecha citada en primer término.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1264, de fecha 22 de octubre de 2007.

Que existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 916/07 “E” cuyas escalas salariales se modifican.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.494.992/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.494.992/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.992/12

Buenos Aires, 11 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el Veintitrés de Septiembre de 2011, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. ( TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Lic. Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente, en adelante La Asociación y en conjunto “Las Partes”, acuerdan:

PRIMERO. Suspender hasta el primero de Enero de 2012 la entrada en vigencia de los valores acordados para el mes de Agosto de 2011 (SBM) de los niveles establecidos en el art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2012
UI5598,26
Ull6138,82
UIII6875,49
UIV7700,54
UV8624,60
UVI9659,56

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo acordado en el Punto Primero, la Empresa abonará conjuntamente con los haberes del mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, un ítem remunerativo equivalente a la diferencia que surja de liquidar los conceptos remunerativos con la tabla de valores vigentes al 1 de Mayo de 2011 y los nuevos sueldos acordados a partir del 1 de Enero de 2012. Y un ítem no remunerativo equivalente a la diferencia que surja de liquidar los conceptos no remunerativos con la tabla de valores vigentes al 1 de Mayo de 2011 y los nuevos sueldos acordados a partir del 1 de Enero de 2012. Estos ítems se denominarán “Acta Apuaye 23-09-11”

TERCERO: La Empresa abonará los importes resultantes de la liquidación del ítem 2 del presente acta acuerdo, correspondientes a los períodos Agosto y Septiembre de 2011, el día 7 de Octubre de 2011.

La Empresa abonará los importes resultantes de la liquidación del ítem 2 del acta acuerdo del 23 de Septiembre de 2011, correspondientes a los períodos Octubre 2011, Noviembre 2011 y Diciembre 2011 junto a los haberes correspondientes a cada uno de los períodos.

CUARTO: La Empresa abonará junto a las contribuciones patronales correspondientes a los haberes de los meses de Enero 2012, Febrero 2012 y Marzo 2012, los importes que resulten de la aplicación de los art. 44 y 55 del CCT 916/07 E. aplicados a los pagos detallados en el punto 2 del presente acta acuerdo.

QUINTO: La Empresa abonará, junto a los haberes del mes de Enero de 2012, el importe resultante de la aplicación de los básicos acordados para el mes de Mayo de 2011, sobre los haberes del mes de Abril de 2011.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NACION a efecto de su homologación.