MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 988/2012


Registro Nº 766/2012


Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.796/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se convienen incrementos salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E” conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe destacarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.503.796/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.503.796/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.796/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 766/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 19 días del mes abril de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Planta Córdoba y la Dra. María Angela Stelzer en su carácter de apoderada, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán y José Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Gustavo Barrientos, Oscar Bernachea, Luis Cardozo, Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón y Aníbal Santillán, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportuna y conjuntamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma uniforme y conjunta ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 01/04/2012 se conviene incrementar en un 6% (seis por ciento) los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes, tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de abril de 2012 al 30 de junio de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el segundo trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que regirá en el tercer trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Recursos Humanos Planta Pacheco

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

Vigencia 1º de Abril 2012
Categoría12345678910
Valor Jornal Remunerativo$ 34,81$ 35,24$ 35,93$ 37,01$ 38,03$ 39,73$ 40,48$ 42,24$ 45,44$ 49,76

Vigencia Desde: 01/04/12
Vigencia Hasta: 30/06/12
Actualización: 19/04/12

ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250

VIGENCIA 01/04/12 - AJUSTE 6%

CATEGORIABASICO1 AÑO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS5 AÑOS6 AÑOS7 AÑOS8 AÑOS9 AÑOS10 AÑOS11 AÑOS
1,01251,0251,03751,051,06251,0751,08751,11,11251,1251,1375
1A28,8229,1829,5429,9030,2630,6230,9831,3431,7032,0632,4232,78
1B30,0330,4130,7831,1631,5331,9132,2832,6633,0333,4133,7834,16
2A30,6931,0731,4631,8432,2232,6132,9933,3833,7634,1434,5334,91
2B31,2331,6232,0132,4032,7933,1833,5733,9634,3534,7435,1335,52
2C32,1732,5732,9733,3833,7834,1834,5834,9835,3935,7936,1936,59
3A33,1033,5133,9334,3434,7635,1735,5836,0036,4136,8237,2437,65
3B34,3234,7535,1835,6136,0436,4736,8937,3237,7538,1838,6139,04
3C35,8236,2736,7237,1637,6138,0638,5138,9539,4039,8540,3040,75
1039,8340,3340,8341,3241,8242,3242,8243,3243,8144,3144,8145,31
10D43,2443,7844,3244,8645,4045,9446,4847,0247,5648,1048,6549,19

CATEGORIA12 AÑOS13 AÑOS14 AÑOS15 AÑOS16 AÑOS17 AÑOS18 AÑOS19 AÑOS20 AÑOS21 AÑOS22 AÑOS23 AÑOS
1,151,16251,1751,18751,21,21251,2251,23751,251,26251,2751,2875
1A33,1433,5033,8634,2234,5834,9435,3035,6636,0336,3936,7537,11
1B34,5334,9135,2935,6636,0436,4136,7937,1637,5437,9138,2938,66
2A35,2935,6836,0636,4436,8337,2137,6037,9838,3638,7539,1339,51
2B35,9136,3036,7037,0937,4837,8738,2638,6539,0439,4339,8240,21
2C37,0037,4037,8038,2038,6039,0139,4139,8140,2140,6141,0241,42
3A38,0738,4838,8939,3139,7240,1340,5540,9641,3841,7942,2042,62
3B39,4739,9040,3340,7641,1841,6142,0442,4742,9043,3343,7644,19
3C41,1941,6442,0942,5442,9843,4343,8844,3344,7845,2245,6746,12
1045,8046,3046,8047,3047,8048,2948,7949,2949,7950,2950,7851,28
10D49,7350,2750,8151,3551,8952,4352,9753,5154,0554,5955,1355,67

CATEGORIA24 AÑOS25 AÑOS26 AÑOS27 AÑOS28 AÑOS29 AÑOS30 AÑOS31 AÑOS32 AÑOS33 AÑOS34 AÑOS35 AÑOS
1,31,31251,3251,33751,351,36251,3751,38751,41,41251,4251,4375
1A37,4737,8338,1938,5538,9139,2739,6339,9940,3540,7141,0741,43
1B39,0439,4139,7940,1740,5440,9241,2941,6742,0442,4242,7943,17
2A39,9040,2840,6641,0541,4341,8242,2042,5842,9743,3543,7344,12
2B40,6040,9941,3841,7742,1642,5542,9443,3343,7244,1144,5044,89
2C41,8242,2242,6343,0343,4343,8344,2344,6445,0445,4445,8446,24
3A43,0343,4443,8644,2744,6945,1045,5145,9346,3446,7547,1747,58
3B44,6245,0545,4745,9046,3346,7647,1947,6248,0548,4848,9149,33
3C46,5747,0147,4647,9148,3648,8049,2549,7050,1550,6051,0451,49
1051,7852,2852,7753,2753,7754,2754,7755,2655,7656,2656,7657,26
10D56,2156,7557,2957,8358,3758,9159,4560,0060,5461,0861,6262,16

CATEGORIA36 AÑOS37 AÑOS38 AÑOS39 AÑOS40 AÑOS41 AÑOS42 AÑOS43 AÑOS44 AÑOS45 AÑOS46 AÑOS47 AÑOS
1,451,46251,4751,48751,51,51251,5251,53751,551,56251,5751,5875
1A41,7942,1542,5142,8743,2343,5943,9544,3144,6745,0345,3945,75
1B43,5443,9244,2944,6745,0445,4245,8046,1746,5546,9247,3047,67
2A44,5044,8845,2745,6546,0346,4246,8047,1947,5747,9548,3448,72
2B45,2845,6746,0646,4546,8447,2447,6348,0248,4148,8049,1949,58
2C46,6547,0547,4547,8548,2548,6649,0649,4649,8650,2750,6751,07
3A47,9948,4148,8249,2449,6550,0650,4850,8951,3051,7252,1352,55
3B49,7650,1950,6251,0551,4851,9152,3452,7753,2053,6254,0554,48
3C51,9452,3952,8353,2853,7354,1854,6355,0755,5255,9756,4256,86
1057,7558,2558,7559,2559,7460,2460,7461,2461,7462,2362,7363,23
10D62,7063,2463,7864,3264,8665,4065,9466,4867,0267,5668,1068,64