MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 989/2012


Registro Nº 772/2012


Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.668/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte gremial y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una actualización en los coeficientes zonales de las ciudades allí enumeradas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes del presente son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 24.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.499.668/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.499.668/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12”E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.668/12

Buenos Aires, 11 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud del planteo efectuado por la Federación SUPeH respecto a la actualización de los coeficientes de Prima Zonal aplicables a diferentes zonas donde OPESSA mantiene operaciones, las partes acuerdan establecer los siguientes coeficientes para las zonas que a continuación se detallan:

PRIMAS ZONALES (OPESSA)Anterior
Acuerdo
LOCACION%
%
Paso de Jama30
35
Las Leñas30
35
S. Martín de los Andes10
20
ACA Piedra del Aguila10
20
ACA Bariloche10
20

SEGUNDO: El presente acuerdo alcanza exclusivamente Estaciones de Servicio de la Red Propia de OPESSA en las zonas establecidas en el punto PRIMERO, y tendrá efecto a partir del 1 de abril de 2012.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.