MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 989/2012
Registro Nº 772/2012
Bs. As., 10/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.668/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH), por la parte gremial y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
actualización en los coeficientes zonales de las ciudades allí
enumeradas, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del presente son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 24.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH)
y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.499.668/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.499.668/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1261/12”E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.668/12
Buenos Aires, 11 de Julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 772/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio Cassia, y el Sr.
Fernando Dasso en representación de OPESSA, con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud del planteo efectuado por la Federación SUPeH
respecto a la actualización de los coeficientes de Prima Zonal
aplicables a diferentes zonas donde OPESSA mantiene operaciones, las
partes acuerdan establecer los siguientes coeficientes para las zonas
que a continuación se detallan:
PRIMAS ZONALES (OPESSA) | Anterior |
| Acuerdo |
LOCACION | % |
| % |
Paso de Jama | 30 |
| 35 |
Las Leñas | 30 |
| 35 |
S. Martín de los Andes | 10 |
| 20 |
ACA Piedra del Aguila | 10 |
| 20 |
ACA Bariloche | 10 |
| 20 |
SEGUNDO: El presente acuerdo alcanza exclusivamente Estaciones de
Servicio de la Red Propia de OPESSA en las zonas establecidas en el
punto PRIMERO, y tendrá efecto a partir del 1 de abril de 2012.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.