MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 990/2012


Registro Nº 770/2012


Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.107/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptos entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte empleadora, obrante a fojas 7/9 y 10, respectivamente, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado, los agentes negociales establecen el pago de una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, para el personal que preste servicios para la parte empleadora, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical signataria.

Que de la consulta de la base de datos, surge que las partes signatarias cuentan con antecedentes negociales en el Expediente Nº 1.181.905/06.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptos entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte empleadora, obrante a fojas 7/9 y 10, respectivamente, del Expediente Nº 1.496.107/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Aclaratoria obrante a 7/9 y 10, respectivamente, del Expediente Nº 1.496.107/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO  DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.107/12

Buenos Aires, 11 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 7/9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 770/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a veintiocho días del mes de diciembre de 2011, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing. CARLOS ENRIQUE WAGNER, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. EDUARDO SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE A. DE FILIPPO, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007.

2. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente que desempeñen sus funciones en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, y de acuerdo a los valores que resultan de las siguientes condiciones:

a): Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive: percibirán la suma de $ 1.930,= (un mil novecientos treinta pesos).

b): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de agosto de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 inclusive: percibirán la suma de $ 1.447,50 (un mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 50/100).

c): Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de octubre de 2011: $ 965,= (novecientos sesenta y cinco pesos).

3.- Los montos resultantes podrán ser abonados por el empleador a cada trabajador en hasta un máximo de 6 (seis) cuotas mensuales, con vencimiento la primera el día 15 de marzo de 2012 y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes, conforme al siguiente detalle:

a): Trabajador con ingreso anterior al 31 de agosto de 2011:

- 1ra. cuota…………..$ 315,=

- 2da. cuota………….$ 315,=

- 3ra. cuota…………..$ 320,=

- 4ta. cuota…………..$ 320,=

- 5ta. cuota…………..$ 330,=

- 6ta. cuota…………..$ 330,=

b): Trabajador con ingreso posterior al 31-08-2012 y anterior al 31-10-2012:

- 1ra. cuota…………..$ 236,25

- 2da. cuota………….$ 236,25

- 3ra. cuota…………..$ 240,=

- 4ta. cuota…………..$ 240,=

- 5ta. cuota…………..$ 247,50

- 6ta. cuota…………..$ 247,50

c): Trabajador con ingreso posterior al 31-10-2012:

- 1ra. cuota…………..$ 157,50

- 2da. cuota………….$ 157,50

- 3ra. cuota…………..$ 160,=

- 4ta. cuota…………..$ 160,=

- 5ta. cuota…………..$ 165,=

- 6ta. cuota…………..$ 165,=

En el caso de que el trabajador acreedor de este concepto se desvinculara antes de la cancelación total de las sumas consignadas precedentemente, el total o el remanente —según corresponda— se abonarán conjuntamente con la liquidación final.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y de ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5).- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado en el presente será compensado, hasta su concurrencia, con cualquier gratificación y/o asignación que el empleador hubiere otorgado voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6).- Las partes solicitan a la Autoridad Competente que proceda a homologar el presente acuerdo.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.496.107/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2012, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge Alfredo DE FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, el Dr. Alberto MENENDEZ y el Ing. Julián RUIZ, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Eduardo SPROVIERI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por una parte y por la otra el Sr. Gustavo Alejandro ROSSI en su carácter de Secretario General de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, conjuntamente con el Dr. Javier KAPLAN.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado, en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de los presentes actuados. Asimismo se deja expresamente aclarado, que en referido acuerdo, en el art. 3°, inciso b) donde dice “Trabajador con ingreso posterior al 31/08/2012 y anterior al 31/10/2012” debe decir “Trabajador con ingreso posterior al 31/08/2011 y anterior al 31/10/2011 y en el inciso c) donde dice “Trabajador con ingreso posterior al 31/10/2012” debe decir “Trabajador con ingreso posterior al 31/10/2011”. Consecuentemente se solicita la pertinente homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.