MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 991/2012


Registro Nº 768/2012


Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.368/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.483.368/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), que luce a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.483.368/11, ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.483.368/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.368/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 768/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Marzo de dos mil doce, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, representado por el Dr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Héctor Cesar SAURET, en su calidad de Presidente, ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial que se hará efectivo en los meses de marzo de 2012 y junio de 2012. En términos concretos, se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2012


1° CAT2° CAT3° CAT4° CAT5° CAT
BASICO$ 8.247.-$ 7.444.-$ 6.689.-$ 5.558.-$ 5.085.-


6° CAT7° CAT8 CAT9° CAT10° CAT
BASICO$ 4.745.-$ 4.615.-$ 4.502.-$ 4.477.-$ 3.758.-

Junio 2012


1° CAT2° CAT3° CAT4° CAT5° CAT
BASICO$ 8.381.-$ 7.565.-$ 6.798.-$ 5.649.-$ 5.168.-


6° CAT7° CAT8 CAT9° CAT10° CAT
BASICO$ 4.823.-$ 4.690.-$ 4.575.-$ 4.550.-$ 3.819.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2011 homologado, por Resolución ST. Nº 405 del 6 de mayo de 2011, en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación. Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldo y categorías de su personal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST. Nº 406 del 6 de mayo de 2011 en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

QUINTO: Se deja constancia que el presente incremento comprende y abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo establecido en el punto anterior

SEXTO: Las partes solicitarán al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo.