MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 981/2012


Registro Nº 759/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.104/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.505.104/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KENTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-), la que se hará efectiva en DOS (2) cuotas para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa KENTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.505.104/12, ratificado a fojas 14 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.505.104/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.104/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 981/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 759/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (A.O.T), con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José A. Listo en carácter de Secretario Gremial; Jorge Russi en carácter de Secretario de Prensa Propaganda y Deportes; el Sr. Alejandro Falabella, en carácter de Secretario General de la Delegación Mercedes de la A.O.T., y por la Comisión Interna de fábrica los Sres. Carlos Bogado DNI 24.142.863, Darío Gil DNI 22.171.522 y Marcos Vignau DNI 29.104.828, por una parte; y por la otra la empresa KENTEC ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. Warnes 538 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Félix Diez Gadea, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.

Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, a partir del día 1° de abril de 2012, un anticipo de carácter no remunerativo, a cuenta de futuros aumentos y hasta la concurrencia con los mismos que se otorgaren a partir del 1° de junio del corriente año por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo, es decir una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades con carácter extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos novecientos ($ 900,00).

II.- El pago de esta asignación se hará efectivo en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) cada una, a abonarse juntamente con los haberes de los meses de abril y mayo de 2012, respectivamente. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

III.- No obstante el carácter de la asignación, KENTEC ARGENTINA S.A. se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así como también en concepto de F.A.S. (art. 36° CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.

IV. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

V. HOMOLOGACION.

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 hs. de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.