Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 170/2012
Modifícase la Resolución Nº 91/2012. Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 22/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1521 de fecha 6 de
noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre
de 2010, 310 de fecha 2 de noviembre de 2011 y 91 de fecha 24 de mayo
de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones
Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de
fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la
Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se
aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.1 Apoyo
Directo a Empresas en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades
que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
dictaron las Resoluciones Nros. 148/10, 310 de fecha 2 de noviembre de
2011 y 91 de fecha 24 de mayo de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por medio de las cuales se aprobaron los respectivos
Documentos Ejecutivos para la presentación y ejecución de proyectos del
Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, del citado programa.
Que la Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableció nuevos criterios de
elegibilidad para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
interesadas en presentar proyectos en el marco del Subcomponente 1.1
Apoyo Directo a Empresas del citado programa, conforme al sector
económico al que pertenezcan, disponiendo asimismo el reconocimiento de
nuevos porcentajes y montos de financiación.
Que resulta procedente efectuar algunas aclaraciones respecto de la
Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, a efectos de evitar posibles y futuros obstáculos
en su aplicación, así como interpretaciones disímiles que puedan
alejarse o desvirtuar el verdadero espíritu del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que a la fecha existe un gran cúmulo de proyectos presentados en el
marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas del programa
citado anteriormente, que se encuentran pre-aprobados técnicamente con
el alcance establecido por el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución
Nº 310/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL encontrándose comprometidos recursos del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) por el monto equivalente a la sumatoria del monto total de
Aportes No Reembolsables de los proyectos que se encuentran en tal
estado.
Que en consecuencia resulta necesario aclarar el tratamiento que se le
otorgará a aquellos proyectos presentados en virtud del llamado
efectuado a través de la Resolución Nº 310/11 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y hasta la entrada en
vigencia de la nueva convocatoria reglada por la Resolución Nº 91/12 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por ello, deviene necesario ampliar la redacción del Artículo 2º
del Anexo I de la Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que todos los
proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a
Empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) con sujeción a la Resolución Nº
310/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, desde la apertura del llamado estipulado en dicha resolución
y hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 91/12 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se
regirán por la Resolución Nº 310/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por otro lado, en lo que respecta a las adquisiciones asociadas a
las actividades de un proyecto, sin perjuicio que en el Artículo 9º del
Anexo I de la Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no se indicó explícitamente que
los gastos de las adquisiciones de licencias asociadas a la
implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en
la empresa, y Hardware sean elegibles, siempre que se cumplan con el
resto de los condicionamientos fijados en la normativa vigente, tales
gastos se encontraron establecidos en el Reglamento Operativo aprobado
mediante la Disposición Nº 201/08 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en razón de ello, se indica que adicionalmente a las erogaciones
correspondientes a actividades que se orienten a mejorar la
competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de
la contratación de servicios de asistencia técnica, capacitación y
acceso a los mercados que se consideren elegibles, podrán reconocerse
erogaciones de carácter accesorio, que se hallen directamente
vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y
que resulten imprescindibles a este fin, incluyendo Licencias asociadas
a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación
(TIC) en la empresa, y Hardware.
Que por tal motivo, a efectos de evitar posibles obstáculos en cuanto a
la aplicación de la Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se considera conveniente y
oportuno indicar expresamente en el Documento Ejecutivo actual a las
erogaciones de carácter accesorio en concepto de licencias asociadas a
la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)
en la empresa, y Hardware.
Que asimismo debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por
la Ley Nº 25.856, la producción de software debe considerarse como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se
fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Que en tal sentido el diseño, el desarrollo y la elaboración de
software debe contemplarse como una actividad productiva de
transformación, incluida dentro de las políticas de promoción
productiva.
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos
operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes
legales atinentes a su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 24 de mayo de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE
PROYECTOS. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto
significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos
desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín
Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de septiembre del
año 2012 o hasta la completa utilización de los recursos del Programa,
lo que ocurra primero. Todos los proyectos presentados en el marco del
Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) con sujeción a la Resolución Nº 310 de fecha 2 de noviembre de
2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado
estipulado en dicha resolución y hasta la entrada en vigencia de la
presente resolución, se regirán por la Resolución Nº 310/11 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”.
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 91/12 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:
“ARTICULO 9º.- GASTOS ELEGIBLES. El PROGRAMA podrá reintegrar las
actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos,
porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el
presente Documento Ejecutivo y siempre que el PROGRAMA pueda verificar
la realización de los mismos. El PROGRAMA reconocerá los siguientes
montos netos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y porcentajes para
cada tipo de actividad/gasto:
Actividad | % de Financiación del Programa según tipo de Actividad | % Máximo de ANR según Actividad | Montos Máximos de ANR |
Servicios de Asistencia Técnica | De 70 a 79 puntos en Tabla de Calificación: 40% | 40% | $ 130.000,00 |
| De 80 a 89 puntos en Tabla de Calificación: 50% | 50% | $ 130.000,00 |
| De 90 a 94 puntos en Tabla de Calificación: 60% | 60% | $ 130.000,00 |
| De 95 a 100 puntos en Tabla de Calificación: 70% | 70% | $ 130.000,00 |
Actividades calificadas con la letra “D” en Anexo IV |
|
| $ 5.000,00 |
Adquisiciones
de equipos y/o instrumentos de medición, ensayos y control.
“Adquisiciones de equipos y/o instrumentos de medición, ensayos y
control, licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la
Información y Comunicación (TIC) en la empresa, y Hardware” | Hasta el 60% | Hasta el 30% del ANR correspondiente a Servicios de Asistencia Técnica |
|
Gastos de Legalizaciones y/o Certificaciones Jurídicas y Legales | Hasta el 100% |
| $ 1.000,00 |
La EMPRESA podrá presentar la compra de un bien vinculado al PROYECTO
como contraparte en especie. En dicho caso, el PROGRAMA financiará
hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) más de lo correspondiente en Servicios
de Asistencia Técnica según la tabla de puntaje precedente. En el caso
de adquisiciones el PROGRAMA sólo podrá reintegrar bienes provenientes
de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y no incluye el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos
extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA
ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA),
del día de expedición del presupuesto. En todos los casos, sólo se
reconocerán los pagos realizados por las EMPRESAS a través de
transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o
mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA. No se reconocerán mayores costos, ni variaciones
de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de
cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa. Las
actividades elegibles se detallan en la ‘Tabla de Clasificación de
Actividades’ que forma parte y se aprueba como Anexo I.III del presente
Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.”.
Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.