MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1552/2012
Créase el Programa Nacional de
Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia.
Derógase la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1721/2008.
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el expediente Nº S04:0028424/12 del registro de este Ministerio,
las Leyes Nros. 26.375 y 26.538 y el Decreto Nº 8 del 6 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.375 se creó un Fondo de Recompensas, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigno y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por el artículo 2º de la Ley antedicha se creó la UNIDAD ESPECIAL
PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en la órbita del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se determinaron sus
Objetivos.
Que por otro lado, por la Ley Nº 26.538 se creó el FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas
personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden
datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su
integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado
parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO
PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación
(artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo
124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada
(artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo
146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CODIGO
PENAL), los tipificados en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº
23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el
encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CODIGO PENAL); y
en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,
justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Que de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto Nº 8/11, le
compete a la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL dependiente de la
SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio, asistir al Secretario en la
propuesta de lineamientos de la política criminal de la Nación y de las
acciones a seguir en la materia.
Que en este sentido, y con el propósito de optimizar recursos y
asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que este
Ministerio tiene asignadas, deviene necesario la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la
SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.
Que dicho Programa Nacional tendrá por objeto planificar, coordinar y
supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL
PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley Nº
26.375 especificadas en su artículo 2º y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley Nº 26.538.
Que por otro lado, resulta necesario facultar al titular de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este
Ministerio, a ordenar la ejecución de los actos que resulten necesarios
para el cumplimiento de la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA de este Ministerio, el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA
LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que tendrá por objeto
planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones
fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA creada por la Ley Nº 26.375 especificadas en su artículo 2º y
las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley Nº 26.538.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 549/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/8/2022 se sustiyuye la denominación institucional del “PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA” establecida mediante la presente Resolución, en
el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº
445/2016 y M.S. Nº 271/2016, el que pasará a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”. Por art. 2° de la misma norma se establece que el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.)
Art. 2º — Facúltase al titular
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA
de este Ministerio, a ordenar la ejecución de los actos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente.
Art. 3º — Derógase la Resolución ex MJSyDH Nº 1721 del 27 de junio de 2008.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.