Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2267/2012

Prorrógase la puesta en vigencia de la NAG-312 - Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos” aprobada por Resolución N° 1476/2010.

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la Resolución ENARGAS Nº I/1476/10; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre de 2010 se aprobó la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, versión a la cual se le introdujeron una serie de modificaciones con respecto a la del año 2006, entre las cuales cabe señalar, hacer obligatoria la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha, y el etiquetado de eficiencia energética.

Que el trabajo de revisión fue realizado por una Comisión Técnica (Comisión) formada por representes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS.

Que la colocación de los dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha implica en la mayoría de los casos la modificación del diseño de los quemadores y asimismo, la implementación de las áreas de trabajo para poder llevar a cabo su fabricación, y por ello oportunamente en el seno de la Comisión se ha consensuado el tiempo prudencial para su obligación de uso.

Que dicho cambio requiere la adquisición de créditos para la compra de maquinarias, insumos, etc., como así también el tiempo necesario para no provocar congestiones al momento de realizar la certificación de dichos artefactos por parte de los Organismos de Certificación.

Que en tal sentido, se ha decidido que a partir del 1° de enero de 2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar las cocinas conforme a la edición 2010 de la NAG-312, y ello fue plasmado en el artículo 6° de la Resolución ENARGAS Nº I/1476/10.

Que por su parte, cabe destacar que luego de la puesta en vigencia de la Resolución aludida, varios fabricantes de accesorios y de artefactos han solicitado a este Organismo reuniones para evaluar precisamente la fecha límite de plena vigencia de la norma y que en dichas reuniones manifestaron que estaban realizando las gestiones técnicas y financieras para poder alcanzar la fecha prevista, siendo la única preocupación del sector, el poder satisfacer la demanda del mercado.

Que en esa oportunidad se concluyó que en principio, iban a adoptar todos los mecanismos necesarios y suficientes para su cumplimiento.

Que ante manifestaciones de los propios fabricantes sobre dificultades para cumplir con el plazo establecido por la Resolución antes mencionada, se los convocó a una reunión que se realizó en la sede de este Organismo el día 2 de julio de 2012, con el objeto de conocer el estado de avance para la colocación de dispositivos de seguridad en los quemadores de plancha.

Que durante dicha reunión, los representantes de los fabricantes de artefactos y de accesorios, plantearon al personal del ENARGAS la necesidad de implementar una prórroga para dar cumplimiento efectivo a la norma, dado que les resulta imposible llegar para la fecha originalmente establecida, en función de las distintas argumentaciones esgrimidas, las cuales quedaron plasmadas en el Acta Nº 001/12.

Que los representantes de la industria concluyeron por consenso que, con una única prórroga de seis (6) meses a partir del 31 de diciembre de 2012, se podría cumplir con lo exigido.

Que en virtud de las modificaciones que deben efectuar los fabricantes de artefactos, la migración que deben realizar los fabricantes de accesorios de sus actuales líneas de robinetes a la producción de dispositivos de seguridad, resulta razonable el planteo realizado por la industria.

Que asimismo, cabe resaltar que se han observado esfuerzos importantes por parte de los fabricantes para lograr lo exigido por la NAG-312/2010, motivo por el cual resulta propicio otorgar la prórroga acordada, a los efectos de cumplir, sin inconvenientes, con los objetivos buscados, consistentes en aumentar la seguridad de los artefactos.

Que el equipo técnico del ENARGAS, se ha expedido en el Informe GD Nº 127/2012 obrante en el Expediente de marras, al que se remite “brevitatis causae”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y 946/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar una prórroga de SEIS (6) meses a partir del 1° de enero de 2013 para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

Art. 2° — Los certificados de aprobación o renovación se podrán otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con un vencimiento hasta el 30 de junio de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, notifíquese a los Organismos de Certificación y que por su intermedio, notifíquese a los Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos en la norma NAG-312, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.