Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2267/2012
Prorrógase la puesta en vigencia de la
NAG-312 - Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos” aprobada por Resolución N° 1476/2010.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la
Resolución ENARGAS Nº I/1476/10; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre de
2010 se aprobó la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, versión a la
cual se le introdujeron una serie de modificaciones con respecto a la
del año 2006, entre las cuales cabe señalar, hacer obligatoria la
incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de
plancha, y el etiquetado de eficiencia energética.
Que el trabajo de revisión fue realizado por una Comisión Técnica
(Comisión) formada por representes de los Fabricantes de Artefactos y
de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación
de personal técnico del ENARGAS.
Que la colocación de los dispositivos de control de llama en los
quemadores de plancha implica en la mayoría de los casos la
modificación del diseño de los quemadores y asimismo, la implementación
de las áreas de trabajo para poder llevar a cabo su fabricación, y por
ello oportunamente en el seno de la Comisión se ha consensuado el
tiempo prudencial para su obligación de uso.
Que dicho cambio requiere la adquisición de créditos para la compra de
maquinarias, insumos, etc., como así también el tiempo necesario para
no provocar congestiones al momento de realizar la certificación de
dichos artefactos por parte de los Organismos de Certificación.
Que en tal sentido, se ha decidido que a partir del 1° de enero de
2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar las cocinas
conforme a la edición 2010 de la NAG-312, y ello fue plasmado en el
artículo 6° de la Resolución ENARGAS Nº I/1476/10.
Que por su parte, cabe destacar que luego de la puesta en vigencia de
la Resolución aludida, varios fabricantes de accesorios y de artefactos
han solicitado a este Organismo reuniones para evaluar precisamente la
fecha límite de plena vigencia de la norma y que en dichas reuniones
manifestaron que estaban realizando las gestiones técnicas y
financieras para poder alcanzar la fecha prevista, siendo la única
preocupación del sector, el poder satisfacer la demanda del mercado.
Que en esa oportunidad se concluyó que en principio, iban a adoptar
todos los mecanismos necesarios y suficientes para su cumplimiento.
Que ante manifestaciones de los propios fabricantes sobre dificultades
para cumplir con el plazo establecido por la Resolución antes
mencionada, se los convocó a una reunión que se realizó en la sede de
este Organismo el día 2 de julio de 2012, con el objeto de conocer el
estado de avance para la colocación de dispositivos de seguridad en los
quemadores de plancha.
Que durante dicha reunión, los representantes de los fabricantes de
artefactos y de accesorios, plantearon al personal del ENARGAS la
necesidad de implementar una prórroga para dar cumplimiento efectivo a
la norma, dado que les resulta imposible llegar para la fecha
originalmente establecida, en función de las distintas argumentaciones
esgrimidas, las cuales quedaron plasmadas en el Acta Nº 001/12.
Que los representantes de la industria concluyeron por consenso que,
con una única prórroga de seis (6) meses a partir del 31 de diciembre
de 2012, se podría cumplir con lo exigido.
Que en virtud de las modificaciones que deben efectuar los fabricantes
de artefactos, la migración que deben realizar los fabricantes de
accesorios de sus actuales líneas de robinetes a la producción de
dispositivos de seguridad, resulta razonable el planteo realizado por
la industria.
Que asimismo, cabe resaltar que se han observado esfuerzos importantes
por parte de los fabricantes para lograr lo exigido por la
NAG-312/2010, motivo por el cual resulta propicio otorgar la prórroga
acordada, a los efectos de cumplir, sin inconvenientes, con los
objetivos buscados, consistentes en aumentar la seguridad de los
artefactos.
Que el equipo técnico del ENARGAS, se ha expedido en el Informe GD Nº
127/2012 obrante en el Expediente de marras, al que se remite
“brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y
946/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Otorgar una
prórroga de SEIS (6) meses a partir del 1° de enero de 2013 para la
puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Art. 2° — Los certificados de
aprobación o renovación se podrán otorgar conforme a la NAG-312 - Año
2006, pero con un vencimiento hasta el 30 de junio de 2013.
Art. 3° — Comuníquese,
notifíquese a los Organismos de Certificación y que por su intermedio,
notifíquese a los Fabricantes e Importadores de los Artefactos
comprendidos en la norma NAG-312, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.