Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3376

Impuesto a las Ganancias. Fútbol Profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol al y desde el exterior. Ventanilla Unica Electrónica de Comercio Exterior. Régimen de Información y pago a cuenta del gravamen. Su implementación.

Bs. As., 23/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2012, del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.

Que asimismo se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas características indicadas en el considerando anterior.

Que este tipo de maniobras tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.

Que se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta Administración Federal.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

TITULO I

OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS

Artículo 1º — Establécese un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Art. 2º — Créase la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas en el Artículo 1º, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”

Art. 4º — Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la desvinculación.

Art. 5º —
A tal fin los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán ingresar al servicio “FUTBOL PROFESIONAL - JUGADORES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los datos que se detallan en el Anexo de la presente.

TITULO III

DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)

CAPITULO A - JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR

Art. 6º — Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 3º, en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.

Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.

Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.

Resultará requisito indispensable para el ingreso de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, el cumplimiento dado por el responsable a la obligación de información prevista en el Artículo 4º.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Art. 7º — Tratándose de operaciones comprendidas en el Artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, los sujetos señalados en el artículo anterior deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

CAPITULO B - JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR

Art. 8º — Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.

Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respaldaría la operación económica a efectuarse.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema le asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Art. 9º — Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

CAPITULO C - JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR

Art. 10. — Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.

Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.

Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Art. 11. — Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

No resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.

Asimismo, tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones contenidas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 739 (AFIP) y sus modificaciones.

CAPITULO D - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A, B Y C

Art. 12. — La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por el presente régimen.

Art. 13. — El ingreso del pago a cuenta previsto en los artículos 7º, 9º y 11, deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:

a) El procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o

b) depósito bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria, concurriendo a las entidades bancarias habilitadas con el volante de pago F 799/E cubierto en todos sus rubros.

A los fines señalados deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo A: Impuesto 11 concepto 028 subconcepto 028.

- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo B: Impuesto 11 concepto 029 subconcepto 029.

- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo C: Impuesto 11 concepto 031 subconcepto 031.

Art. 14. — El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) implementada por la Resolución General Nº 3.276 en los casos que corresponda.

Art. 15. — Las situaciones de excepción, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS” prevista en el Artículo 3º y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” obrante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 17. — Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y Nº 3.276 sus modificatorias y complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 18. — Los sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en el Título II de la Resolución General Nº 3.374 quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a que se refiere el Título III de la presente.

Art. 19. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Art. 20. — Las obligaciones de información previstas en el Título II y las presentaciones de declaraciones juradas indicadas en el Título III, correspondientes a situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas desde del 1º de enero de 2012 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se considerarán cumplidas en término si son efectuadas hasta el último día del mes siguiente al de la referida vigencia.

Asimismo, de corresponder el ingreso del pago a cuenta previsto en los Artículos 7, 9 y 11, por operaciones económicas realizadas en dicho lapso, el mismo será considerado en término si se materializa hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta resolución general.

Art. 21. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 22. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

Datos a Informar

• Motivos de la libertad de acción

• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado

• Identificación del representante

• Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones

• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación

• Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.

Adjuntar en formato “archivo pdf” el contrato de rescisión correspondiente.