MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 945/2012
Tope Nº 377/2012
Bs. As., 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.496/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 701 del 21 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.486.496/11 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LTDA (FECOTEL), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 373/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 701/12 y registrado bajo el Nº
520/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.486.496/11 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LTDA (FECOTEL), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 373/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 701/12 y registrado bajo el Nº
522/12, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 701 del 21
de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 520/12 suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por
la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA
(FECOTEL), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 701 del 21
de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 522/12 suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por
la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA
(FECOTEL), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.486.496/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET)
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA (FECOTEL)
CCT Nº 373/04 | 01/01/2011 | $ 5.405,00 | $ 16.215,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.486.496/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET)
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA (FECOTEL)
CCT Nº 373/04 | 01/07/2011 | $ 5.945,75 | $ 17.837,25 |
Expediente Nº 1.486.496/11
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 377/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.