MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 976/2012


Registros Nº 774/2012, Nº 775/2012, Nº 776/2012 y Nº 777/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.840/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra cuatro acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 del Expediente Nº 1.495.840/12, con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas 2 vuelta, 3 vuelta, 4 vuelta y 5 vuelta, los cuales son ratificados a fojas 14, donde efectúan ciertas aclaraciones y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal y el pago de una compensación por los salarios caídos durante los períodos allí especificados, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal, suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrantes a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.495.840/12 conjuntamente al Acta de Ratificación y Aclaratoria de foja 14.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal, suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrantes a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.495.840/12 conjuntamente al Acta de Ratificación y Aclaratoria de foja 14.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal, suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrantes a foja 4 y 4 vuelta del Expediente Nº 1.495.840/12, conjuntamente al Acta de Ratificación y Aclaratoria de foja 14.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal, suscriptos entre la ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrantes a foja 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.495.840/12 conjuntamente al Acta de Ratificación y Aclaratoria de foja 14.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos con sus respectivas Nóminas de Personal, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta, 3 y 3 vuelta, 4 y 4 vuelta, 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.495.840/12, todos conjuntamente con el Acta de Ratificación y Aclaratoria de fojas 14.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.840/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 976/12 se ha tomado razón de los acuerdos con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas 2/2 vta., 3/3 vta., 4/4 vta., 5/5 vta. del expediente de principal, todos conjuntamente con el acta de ratificación y aclaratoria de fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 774/12, 775/12, 776/12 y 777/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy, con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de Febrero 2012, los días 1, 2, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de Abril 2012 y los días 2, 3 y 4 de Mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy, con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 28 y 29 de Febrero 2012, los días 1, 2, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de Abril 2012 y los días 2, 3 y 4 de Mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy, con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 28 y 29 de Febrero 2012, los días 1, 2, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de Abril 2012 y los días 2, 3 y 4 de Mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Febrero de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy, con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas los días 22, 23, 24, de Febrero 2012, los días 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de Abril 2012 y los días 2, 3 y 4 de Mayo 2012. Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplan los niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Expte. 1.495.840/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Sra. Natalia COSSOY (DNI 24.663.374), en calidad de apoderada, condición acreditada a foja 6/7 de las actuaciones; por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Sra. Encarnación AZPEYTIA, en calidad de Prosecretaria Administrativa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra, la representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES manifiesta que ratifica los acuerdos celebrados por los trabajadores y obrantes en las actuaciones de referencia, y que se encuentran todos ellos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 626/11.

Asimismo, manifiesta que a la fecha la empresa no cuenta con representantes del personal, solicitando se dé por cumplido con esta manifestación, lo estipulado en el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250, y solicita la homologación de las actuaciones.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que solicitando la homologación de los acuerdos suscriptos y en cumplimiento de lo dictaminado en autos a fojas 11, aclara que las compensaciones a abonar al personal por las suspensiones dispuestas, no quedarán sujetas a condición alguna.

La funcionaria actuante comunica a la representación sindical que lo manifestado deberá ser ratificado por el Secretario General y/o Gremial.

No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 12.35 horas, firmando el compareciente ante mí, que certifico.