MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 977/2012


Registro Nº 765/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 264.329/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo efectuado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, el que luce agregado a fojas 6/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89, suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE BALNEARIOS.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo efectuado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, el que luce agregado a fojas 6/7 del Expediente Nº 264.329/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 264.329/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 264.329/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 977/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 765/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente referencia: 264.329/2011

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10 horas del día 16 de noviembre de 2011, se presenta ante mí, ANALIA M. CANTERO, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación de Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata de los Sres. Matias Machinandiarena, Presidente, Esteban Ramos Vicepresidente y por el sector Sindical, en representación de Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredón, Sr. Néstor Natalio Nardone Secretario General, Sres. Ramón Eladio Ruiz Secretario Gremial, patrocinados por la Dra. Maria Cristina Marcos, dentro del marco del CCT 56/89.

Abierto el acto, la parte empresaria toma la palabra y ofrece un 17% de aumento para los meses de noviembre y diciembre y un 25% de aumento para los meses de enero a abril de 2012, todo sobre el último sueldo de abril de 2011.

Escuchada la propuesta la parte gremial toma la palabra y rechaza la propuesta, luego de una acalorada discusión la parte sindical expresa que atento los acuerdos firmados en los últimos días que demuestran la buena predisposición de la Cámara a fin de evitar conflictos y situaciones de hecho como ha sucedido en otras ocasiones acepta limitar su pretensión a un 25% a partir del 15 de noviembre del corriente año.

Luego de un intercambio de opiniones entre ambas partes, la Cámara acepta la propuesta del 25% de aumento a partir de noviembre del corriente año hasta abril de 2012 sobre el último sueldo de abril de 2011.

Quedando la escala salarial de sueldo básico los siguientes montos según categorías:

Guardavidas $ 2.699,27

Encargados de personal, carpero, casilleros, ducheros, lavanderas, sereno, calderista, cadetes y personal administrativo jerárquico en la suma de $ 2.300.-

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:30 horas, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.