MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 980/2012
Registro Nº 761/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 265.769/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 265.769/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, ratificado a foja 1, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan
condiciones del pago de viáticos para el personal comprendido en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07, conforme a los
términos y condiciones pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, que luce a foja 2 del Expediente Nº
265.769/12, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
265.769/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 265.769/12
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 761/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion -
D.N.R.T.
Entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en
este acto por su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, entidad con
domicilio legal en la calle Olavarría 2938, 3er. Piso, Oficinas “A” y
“B”, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte y por la otra el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto
por su Secretaria General la Sra. CRISTINA LEDESMA, con domicilio en la
calle 12 de Octubre 4425, de la ciudad de Mar del Plata, se conviene en
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que las partes, con fecha 4/7/2006, celebraron un acuerdo en
virtud del cual se acordaba que para el personal incluido en los
Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07, celebrados entre la
CAMARA y el SOIP, las empresas abonarían a su personal a partir del
1/7/2006, el valor equivalente a dos boletos de transporte público de
pasajeros local de la ciudad de Mar del Plata, por cada día en que el
mismo fuera convocado a trabajar por su empleador, en concepto de
compensación por los gastos de traslado a su lugar de trabajo.
Que las partes acordaron que atento el carácter de viáticos que tiene
la suma abonada, y por las características que reúne la misma y la
dificultad en la conservación de los comprobantes de los mismos, las
partes acuerdan que el pago mencionado será considerado como NO
remunerativo, tal como lo faculta el Art. 106 de la LCT.
SEGUNDA: Que como el acuerdo celebrado ha sido extraviado al ser
remitido para su homologación por la autoridad de aplicación, las
partes viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo que antecede.
Con lo que terminó el acto, firmando las partes previa lectura y
ratificación, en la ciudad de Mar del Plata, a los ocho días del mes de
Mayo de 2012, en la sede de la Delegación Mar del Plata, del Ministerio
de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación.