MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 980/2012


Registro Nº 761/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 265.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 265.769/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan condiciones del pago de viáticos para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 265.769/12, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 265.769/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.769/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 761/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

Entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Contador GABRIEL QUERCIA, entidad con domicilio legal en la calle Olavarría 2938, 3er. Piso, Oficinas “A” y “B”, de la ciudad de Mar del Plata, por una parte y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretaria General la Sra. CRISTINA LEDESMA, con domicilio en la calle 12 de Octubre 4425, de la ciudad de Mar del Plata, se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que las partes, con fecha 4/7/2006, celebraron un acuerdo en virtud del cual se acordaba que para el personal incluido en los Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07, celebrados entre la CAMARA y el SOIP, las empresas abonarían a su personal a partir del 1/7/2006, el valor equivalente a dos boletos de transporte público de pasajeros local de la ciudad de Mar del Plata, por cada día en que el mismo fuera convocado a trabajar por su empleador, en concepto de compensación por los gastos de traslado a su lugar de trabajo.

Que las partes acordaron que atento el carácter de viáticos que tiene la suma abonada, y por las características que reúne la misma y la dificultad en la conservación de los comprobantes de los mismos, las partes acuerdan que el pago mencionado será considerado como NO remunerativo, tal como lo faculta el Art. 106 de la LCT.

SEGUNDA: Que como el acuerdo celebrado ha sido extraviado al ser remitido para su homologación por la autoridad de aplicación, las partes viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo que antecede.

Con lo que terminó el acto, firmando las partes previa lectura y ratificación, en la ciudad de Mar del Plata, a los ocho días del mes de Mayo de 2012, en la sede de la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación.