MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 982/2012
Registro Nº 758/2012
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1477.313/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal que presta funciones en los
establecimientos allí especificados, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1790/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)
Que con la documental adjunta a fojas 10/13, se ha acreditado que la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
firma AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en mérito a ello, debe concluirse que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para celebrar el presente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a fojas 8.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES
ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.477.313/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.477.313/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’.
(Expresión in fine rectificada por art. 2° de la Resolución N° 1790/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.313/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 758/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MODELO DE ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Para las Plantas Salta-San Juan)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días el mes de octubre
de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada
por los señores Ruben Darío Betinotti, en su carácter de Secretario
Gremial, el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario
Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL
SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION
S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su
carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado una modificación en la estructura
salarial de los trabajadores que prestan servicios en el
establecimiento denominado “Plantas San Juan” sito en Establecimiento
Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central
Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan y “Plantas Salta” sito en
establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Número 47 Km. 26,
Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta
Provincial Número 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metan,
Salta, que además el personal de Plantas San Juan está encuadrado en
Acta Convenio de Fecha 19 de diciembre de 2006 y el Personal de Plantas
Salta en Acta Convenio de Fecha 19 de diciembre de 2006 y sus acuerdos
complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes
salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.
b) Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.
c) Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos
consignados en los incisos a) y b) que anteceden y presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su homologación.
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento salarial.
Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial
equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico
de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes de septiembre
de 2011. Este aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de
2011, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial
que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala
salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2011:
a) Escala salarial anterior reemplazada:
Categoría | Sueldo Básico mensual hasta el 30/09/2011 |
A | $ 3.267,22 |
B | $ 3.327,40 |
C | $ 3.392,41 |
D | $ 3.471,86 |
E | $ 3.532,04 |
b) Escala salarial nueva:
Categoría | Sueldo Básico mensual a partir del 01/10/2011 |
A | $ 3.495,93 |
B | $ 3.560,32 |
C | $ 3.629,88 |
D | $ 3.714,90 |
E | $ 3.779,28 |
SEGUNDO. Asignación anual complementaria por Turismo Social.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación Anual Complementaria por
Turismo Social conforme a los siguientes términos:
2.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente,
incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario
Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el
pago de la asignación.
2.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año
en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de
Septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario
(SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones
correspondientes al mes de Diciembre. Con carácter de excepción, para
el año 2011, esta asignación se abonará en forma conjunta con las
remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2011.
2.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el
trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días,
como mínimo, en el periodo comprendido en los doce meses inmediatamente
anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A
tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en
los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta
de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la
cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por
esta asignación.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de LAS PARTES
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.