MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 982/2012

Registro Nº 758/2012

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1477.313/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal que presta funciones en los establecimientos allí especificados, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1790/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)

Que con la documental adjunta a fojas 10/13, se ha acreditado que la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en mérito a ello, debe concluirse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a fojas 8.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.313/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.313/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’. (Expresión in fine rectificada por art. 2° de la Resolución N° 1790/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/12/2012)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.313/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MODELO DE ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF

(Para las Plantas Salta-San Juan)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días el mes de octubre de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Ruben Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado una modificación en la estructura salarial de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento denominado “Plantas San Juan” sito en Establecimiento Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan y “Plantas Salta” sito en establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Número 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Número 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metan, Salta, que además el personal de Plantas San Juan está encuadrado en Acta Convenio de Fecha 19 de diciembre de 2006 y el Personal de Plantas Salta en Acta Convenio de Fecha 19 de diciembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.

b) Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.

c) Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos consignados en los incisos a) y b) que anteceden y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento salarial.

Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes de septiembre de 2011. Este aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de 2011, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2011:

a) Escala salarial anterior reemplazada:

CategoríaSueldo Básico mensual hasta el 30/09/2011
A$ 3.267,22
B$ 3.327,40
C$ 3.392,41
D$ 3.471,86
E$ 3.532,04

b) Escala salarial nueva:

CategoríaSueldo Básico mensual a partir del 01/10/2011
A$ 3.495,93
B$ 3.560,32
C$ 3.629,88
D$ 3.714,90
E$ 3.779,28

SEGUNDO. Asignación anual complementaria por Turismo Social.

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación Anual Complementaria por Turismo Social conforme a los siguientes términos:

2.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente, incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el pago de la asignación.

2.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de Septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario (SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre. Con carácter de excepción, para el año 2011, esta asignación se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2011.

2.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días, como mínimo, en el periodo comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por esta asignación.

TERCERO. Disposiciones finales.

3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de LAS PARTES aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.