MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 986/2012


Registro Nº 771/2012


Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº 68.737/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1205/11 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.737/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.737/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.737/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ABRIL/2011

En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de abril de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representado por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Miguel A. Villafañe en su calidad de Presidente de la Comisión Directiva Central, Vicepresidente de la Comisión Directiva Central y Presidente de la Seccional Noroeste, respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un pago extraordinario por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; bajo la denominación PAGO UNICO ACTA ABR/2011, según el siguiente detalle; Cat. U-I pesos dos mil ($ 2.000,00); Cat. U-II pesos dos mil cien ($ 2.100,00); Cat. U-IIl pesos dos mil doscientos ($ 2.200,00); Cat. U-IV pesos dos mil trescientos ($ 2.300,00); Cat. U-V pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00); Cat. U-VI pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00); Cat. U-VII pesos dos mil seiscientos ($ 2.600,00); Cat. U-VIII pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00). Dicha suma será abonada en cuatro cuotas iguales y consecutivas; las primeras dos cuotas con los haberes del mes de mayo de 2011, y la tercera y cuarta cuota con los haberes de junio y julio de 2011, respectivamente. No tendrán derecho a la percepción de las mencionadas cuotas o a alguna de ellas, todo aquel personal cuyo cese se haya producido, antes del último día del mes al que corresponda el devengamiento de los pagos antes mencionados, es decir, mayo de 2011, junio de 2011 y julio de 2011, respectivamente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un incremento sobre el sueldo básico mensual de cada categoría, correspondiente al artículo 21 del citado convenio, según la siguiente escala; Cat. U-I pesos mil ($ 1.000,00); Cat. U-II pesos mil cien ($ 1.100,00); Cat. U-III pesos mil doscientos ($ 1.200,00); Cat. U-IV pesos mil trescientos ($ 1.300,00); Cat. U-V pesos mil cuatrocientos ($ 1.400,00); Cat. U-VI pesos mil quinientos ($ 1.500,00); Cat. U-VII pesos mil seiscientos ($ 1.600,00) y Cat. U-VIII pesos mil setecientos ($ 1.700,00). Estos incrementos serán aplicados a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2011, cuyo pago se efectivizará en forma retroactiva, con los haberes del mes de mayo de 2011.

TERCERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo suscripto el 20/10/2010, un incremento sobre el sueldo básico mensual de cada categoría, correspondiente al artículo 21 del citado convenio, según la siguiente escala; Cat. U-I quinientos ochenta ($ 580,00); Cat. U-II seiscientos ochenta ($ 680,00); Cat. U-III pesos ochocientos ($ 800,00); Cat. U-IV pesos mil ($ 1.000,00); Cat. U-V pesos mil cien ($ 1.100,00); Cat. U-VI pesos mil doscientos treinta ($ 1.230,00); Cat. U-VII pesos mil cuatrocientos ($ 1.400,00) y Cat. U-VIII pesos mil quinientos ($ 1.500,00).

CUARTA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos mensuales según el artículo 21 de Convenio Colectivo antes citado, serán los siguientes:

NIVELESSUELDO BASICO
ACTUALABRIL/2011AGOSTO/2011
U-I4.520,005.520,006.100,00
U-II5.220,006.320,007.000,00
U-III5.920,007.120,007.920,00
U-IV6.620,007.920,008.920,00
U-V7.320,008.720,009.820,00
U-VI8.020,009.520,0010.750,00
U-VII8.720,0010.320,0011.720,00
U-VIII9.420,0011.120,0012.620,00

QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.