MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 992/2012
CCT Nº 1281/2012 “E”
Bs. As., 10/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.338.425/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 111/142 del Expediente Nº 1.338.425/09,
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la
empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT - SAPEM, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio renueva a su antecesor, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 776/06 “E”.
Que el convenio colectivo precitado comprende a todos los trabajadores
en relación de dependencia con la empresa, cualquiera sea su situación
de revista, conforme los detalles que surgen del texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial de aplicación del mismo, se circunscribirá al
alcance de representación geográfica de las asociaciones sindicales
firmantes, emergente de las respectivas personerías gremiales.
Que mediante presentación obrante a foja 1 del Expediente Nº
1.495.730/12 agregado como fojas 152 al Expediente Nº 1.338.425/09 que
se incorpora como complementaria, las partes formulan ciertas
aclaraciones respecto de las previsiones del artículo 17 del convenio
colectivo de marras.
Que en relación a lo pactado en el artículo 17.1 incisos a), b) y c),
respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a
las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso,
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo dispuesto en el artículo 55, se aclara que la
homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del
ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección
de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus
modificatorios.
Que teniendo en cuenta las escalas salariales previstas en el convenio
colectivo de marras y lo dispuesto por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las
Resoluciones Nº 2/11 y 3/11, es necesario dejar expresamente
establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores
salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos
que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún
caso resulte inferior a dicho monto.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a
remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 111/142 del
Expediente Nº 1.338.425/09 y a foja 1 del Expediente Nº 1.495.730/12
agregado como fojas 152 al Expediente Nº 1.338.425/09, respectivamente,
celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la
empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT - SAPEM, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 111/142 del Expediente Nº
1.338.425/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 1
del Expediente Nº 1.495.730/12 agregado como fojas 152 al Expediente Nº
1.338.425/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.338.425/09
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 111/142 del expediente principal, conjuntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 1 del expediente 1.495.730/12 agregado
como fojas 152 al expediente de la referencia, quedando registrado bajo
el número 1281/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
DE EMPRESA
SAT - SAPEM
TUCUMAN
INDICE
TITULOS | CONTENIDO |
TITULO I | RECAUDOS FORMALES AMBITO DE APLICACION |
TITULO II | COMPROMISO SOCIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS |
TITULO III | TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA, DESCANSOS Y LICENCIAS |
TITULO IV | CONDICIONES DE TRABAJO |
TITULO V | SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD |
TITULO VI | CONDICIONES ECONOMICAS |
TITULO VII | BENEFICIOS SOCIALES |
TITULO VIII | RESCICION DEL VINCULO |
TITULO IX | RELACIONES GREMIALES |
TITULO X | PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA |
TITULO XI | PRECISIONES LEGALES |
TITULO XII | HOMOLOGACION |
ANEXO I | DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS |
ANEXO II | DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS |
CONVECION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I: RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
S. M. DE TUCUMAN, Diciembre de 2011
ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS
La Comisión Negociadora integrada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, el
Sr. Carlos Raúl DONAIRE, el Sr. José Américo AUBERNI, y el Ing.
Francisco CEJAS y los asesores, Dra. Andrea Verónica AGUIRRE y el Sr.
Juan Carlos Milan todos ellos en calidad de Miembros Paritarios
Titulares por el sector de los trabajadores en representación de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Sindicato
Tucumán del Personal de Obras Sanitarias; y en representación de la
sociedad AGUAS DE TUCUMAN SAT SAPEM, representada por el Dr. Guillermo
Augusto RUIZ DONCEL y la Dra. Ana María RODRIGUEZ PONCE DE LEON, todos
ellos miembros titulares.
ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, (Si.T.P.O.S.),
asociación con personería gremial Nº 653, con domicilio en calle
Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
representada en este acto por su Secretario General Mario Enrique
BARRAZA, y La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en calle Pasco
Nº 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
Sres. Rubén Héctor PEREYRA, en adelante la parte Sindical, por una
parte, y por la otra la sociedad AGUAS DEL TUCUMAN SAT - S.A.P.E.M.,
con domicilio en calle Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán,
representada en este acto por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo,
en adelante denominada LA EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología
establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04), con las
modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así
como el artículo 24 de la Ley 24.013.
ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los
trabajadores en relación de dependencia con la Empresa, cualquiera sea
su situación de revista.
La Empresa podrá excluir del escalafón que forma parte integrante del
presente Convenio al personal jerárquico ubicado en los niveles
Gerenciales. Se fijará como piso salarial los valores establecidos en
la presente Convención Colectiva de Trabajo para cada uno de los
niveles señalados. Cualquier variación salarial deberá ser pactada por
las partes.
ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 800 ochocientos trabajadores.
ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACION
La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la empresa S.A.T. - S.A.P.E.M. actual y futura.
ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA
Tanto las condiciones generales de trabajo como las condiciones
económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo
regirán a partir Febrero de 2012 y tendrán una duración de tres años.
Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta convención con
tres meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante en ese lapso la Convención
Colectiva de Trabajo permanecerá íntegra hasta que una nueva la
reemplace.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo
a las reuniones y las audiencias concertadas en debida forma,
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesaria y posible para lograr un acuerdo justo.
TITULO 2: COMPROMISO SOCIAL
ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales.
• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es
un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de
agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado
para la salud de la población, así como para la producción de alimentos
y para las actividades económicas.
• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe
interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a
las tecnologías sino como un bien social y cultural.
• Que ante la escasez del recurso agua, siendo la comunidad un actor
protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y
eficiente del recurso hídrico, es voluntad política desarrollar
programas de concientización de uso racional del servicio, cuyas
acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser
el reaseguro del cambio cultural necesario.
• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así
como los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser
tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y
responsabilidad.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para
todos los trabajadores/ras.
• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y
capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y
desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito
de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que
preserven su salud física y mental y estímulo su desarrollo y desempeño.
ARTICULO 9º: OBJETIVOS Y COMPROMISOS
a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la
utilización de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de
los servicios sanitarios a los cuales se define como públicos y
esenciales para la comunidad. En tal sentido la participación
mancomunada de capital y trabajo permitirán alcanzar los logros
necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.
En concordancia a lo dispuesto en la Ley de Concesión de los Servicios
Sanitarios de la Provincia de Tucumán, las partes ratifican el objetivo
de promover la eficacia y la eficiencia a través de recursos
financieros, técnicos y humanos que garanticen en todo momento la
prestación del servicio público de provisión de agua potable y de
desagües cloacales considerando que:
• La sociedad tiene por objeto la explotación y administración del
servicio de agua potable y desagües cloacales en la jurisdicción
provincial. Ello incluye la captación, potabilización, almacenamiento,
conducción, transporte, distribución y comercialización de agua potable
y la colección, conducción, transporte, tratamiento y disposición de
los efluentes cloacales y su comercialización, incluyéndose también
aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permite se
viertan al sistema cloacal.
• Para su cumplimiento tendrá plena capacidad jurídica para realizar
todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o
indirectamente con su objeto pudiendo inclusive subconcesionar o
gerenciar los servicios. También podrá participar en sociedades por
acciones y adquirir, enajenar y transferir títulos y valores
mobiliarios en general.
Asimismo las partes hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionados con la actividad, a saber:
• Con los CLIENTES: calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;
• Con el CONCEDENTE: integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio;
• Con los TRABAJADORES: un ámbito laboral motivador con evolución y crecimiento personal;
• Con los INVERSIONISTAS: un retorno que viabilice su compromiso a lo largo del plazo;
• Con la POBLACION: para la protección del medio ambiente.
En este sentido las partes expresan su convicción de acordar y
consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones
técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios
estructurales que implican transformar una empresa pública en privada.
b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la
Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y
generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es
calificado como esencial. Que ello se logre en un ámbito laboral que
permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se
obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con
los compromisos de largo plazo.
Por lo tanto, las partes coinciden en la necesidad de la Empresa de
diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro
de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con
los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del
servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de
las técnicas y modalidades de trabajo y gestión. La empresa organizará
las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones
técnicas.
Para ello organizará técnica y operativamente los establecimientos,
fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las
circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos
y horarios según los requerimientos funcionales de los servicios,
acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el
presente Convenio.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la
producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales
y patrimoniales de los trabajadores.
c) La responsabilidad que asume la empresa como prestataria de un
servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se
instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la
Gerencia de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la
operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los
criterios empresarios que han venido aplicando, o que se desarrollen en
el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la
definición de las estructuras orgánico-funcionales, del plantel
adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del
trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que
encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen
las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la
planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la
actividad.
De acuerdo con lo establecido en el inciso c), se procurará que los
trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del
servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad,
analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del
trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas
y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y
ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y
habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de
recalificación laboral que permitan un mejor aprovechamiento en un
marco ético de la flexibilización laboral.
Este nuevo esquema requiere una adecuada capacitación y formación del
personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional,
así como la generación de una estructura laboral polivalente en la
medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.
d) Para conseguir el funcionamiento óptimo de la Empresa se deben
instaurar y mantener armoniosas relaciones laborales, basadas en un
diálogo ágil y abierto entre la Empresa y la PARTE SINDICAL reconocida
por la Empresa como legítima representante de los trabajadores de
acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de
asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista
recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la
expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán
permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que,
por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los
intereses laborales.
TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA, DESCANSO Y LICENCIAS
ARTICULO 10º: JORNADA DE TRABAJO
Inciso 1: Jornada común de lunes a viernes
Se establece la jornada de trabajo convencional de cuarenta (40) horas
semanales en ocho (8) horas continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo
las excepciones que se indican en los incisos siguientes.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
8 horas diarias y 40 horas semanales, será considerado como hora extra
convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es
feriado o sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y
comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras,
hasta su concurrencia.
Inciso 2: Turnos:
Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones
legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196
y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus
decretos reglamentarios, y el Régimen de Turnos, con la distribución
que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos
2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33. A título normativo se anexan al
presente Convenio Colectivo, la definición y los diagramas de las
guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos IV y V). El pago
de este régimen será únicamente el que establece el Titulo V -
Condiciones Económicas.
Inciso 3: Regímenes de descansos:
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes, y al establecido en el Régimen de Turnos.
Inciso 4: Guardia Técnico Operativa:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia Técnico
Operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1) Durante la guardia Técnico Operativa el personal estará provisto de
un medio de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus
actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el
que requiera su permanencia en un plazo razonable.
2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana por
mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.
Inciso 5: Adicionales:
La única compensación para el personal afectado a Guardias
Técnico-Operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, será la
que se establece en el Título V - Condiciones Económicas.
ARTICULO 11º: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua y cloacas de la Empresa queda establecido para el caso del
personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o
tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios,
la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y
funciones asignadas, hasta tanto sea autorizado o se produzca su
relevo, pudiendo extenderse su jornada hasta un 50% más de su horario
habitual. Este recargo horario será compensado con una reducción de
jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no
se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso, las horas se
abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días
laborables o del 100% más el franco compensatorio correspondiente, si
lo fueron en días domingos, feriados o de descanso semanal. En tales
circunstancias, la Empresa tomará los recaudos necesarios para
conseguir el relevo del trabajador recargado y facilitará los medios
para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo
solicitara.
Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca,
que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no
programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta a la
Secretaría de Trabajo de la Provincia, la autorización para eximirse de
la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un
todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.
ARTICULO 12º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA
Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de
la Empresa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en
caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o
huelgas de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender
las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar
por cada sector, con el objeto de salvaguardar la salubridad de la
población.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de
trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por
la COPRIL (Art. 68) e informados a la autoridad administrativa del
trabajo.
ARTICULO 13º: ENFERMEDADES Y/0 ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo
a los Arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o
la que en el futuro la modifiquen o sustituya, a saber:
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su
remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el
servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En
los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las
mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, si su
antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La
remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, con más los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por
aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser
inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el
impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare
de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán
valorizados adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera
estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas
circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
c) Control
El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo
durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que
pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una
indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado
abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la
L.C.T.
ARTICULO 14º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, se aplicarán los siguientes puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el
tiempo de licencias del Art. 13 inc. a), que inhabiliten para el
trabajo, reconocida por el servicio médico de la Empresa generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 13 inciso a) se extenderá en caso
de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año,
incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años
de servicio o no tengan carga de familia.
No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se
realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la COPRIL (Art. 68)
con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
ARTICULO 15º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 16º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
• De Dieciocho (18) días corridos cuando la antigüedad del agente no exceda de (5) años.
• De Veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
• De Treinta (30) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
• De Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la
trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzca alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 13 Enfermedades y/o Accidentes
Inculpables; Art. 14. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o
recidivas, y Art. 15. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a
involucrado/da deberá avisar fehaciente e inmediatamente (dentro de las
24 hs) tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se
encuentre para el control médico que corresponda y brindando original
del certificado médico que ordenase el reposo y/o tratamiento.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio
establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como
hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente
prestar servicios.
Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.
Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al
día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil, si aquél fuese feriado.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no
preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el Art. 16, inciso b), gozará de un período de
descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte
(20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en
el párrafo anterior.
e) Retribución.
El/la trabajador/a percibirá retribución adicional durante el período
de vacaciones, cuya liquidación se realizara de la siguiente manera:
• Se tomará como remuneración computable (base de cálculos) el importe
que surja de sumar el Sueldo Básico Mensual +Antigüedad
(correspondiente al mes anterior al del comienzo de la licencia anual)
más el Promedio de los Adicionales Remunerativos percibidos durante el
último año.
• La liquidación de este “Subsidio anual por vacaciones” se practicará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
RC+PAR x DL menos RC x DL = SAV
25 30
en la que:
RC = Remuneración computable
PAR = Promedio Adicionales Remunerativos
DL = Días de licencia
SAV = Subsidio Anual por Vacaciones
f) Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la
trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir
la indemnización prevista en el presente artículo.
ARTICULO 17º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
17.1º: a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro
del período comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Julio del año
siguiente.
b) Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la
totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la
trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso
a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.
Ese descanso no puede ser inferior a siete (7) días corridos salvo que
sea aplicable el Art. 153 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente
de servicios.
c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de
aplicado el inciso d), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre.
17.2º Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A
este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias,
distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y
funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla
correspondiente en el mes de Septiembre de cada año.
17.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los
programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido,
en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de
transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.
17.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio.
17.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época
del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o
fraccionada.
17.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la
licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del
Art. 18, inciso c) “Licencia por Matrimonio” aunque ello implique
alterar la oportunidad de su concesión.
17.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de
un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente
surge de la Empresa, se adicionarán dos (2) días hábiles al período
trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período
trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
17.8º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las partes
acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones
sea de forma tal que los/las trabajadores/ as gocen las mismas sin
alterar el ritmo de las guardias.
Para ello:
a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en
determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la
denominada “temporada alta”, es decir diciembre, enero o febrero.
b) Las fechas establecidas coinciden con la denominada Guardia
Complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no
altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará
con su frecuencia habitual de guardia.
c) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de
vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema,
la Empresa las otorgará fuera de fechas previstas para las guardias y
de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole
una vez cada tres años un período de verano.
d) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde
a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de
otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la
jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las
mismas queden cubiertas para operar normalmente.
17.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al
personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia,
con una anticipación no menor a los quince (15) días haciendo constar
en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días
pertinentes.
17.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de
vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección
del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción
a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser
notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 30 días
antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que
optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda
alternativa más beneficiosa.
17.11º Régimen Transitorio: El instituto de vacaciones del presente
convenio, en su conjunto (Art. 16 y 17) es más beneficios para los
trabajadores/as.
ARTICULO 18º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, cinco (5) días laborables.
b) Por adopción, diez (10) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley, de hijos o de padres cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermanos o pariente por afinidad en línea recta
hasta el primer grado de parentesco dos (2) días hábiles.
Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días
corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año
calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días
adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería
Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a
acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en
ese año, previo a solicitar este beneficio;
g) Por donación de sangre un (1) día.
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.
i) Por matrimonio de hijo/hija un (I) día hábil.
j) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil. En caso que la
distancia a desplazarse supere los 300 Km corresponde dos (2) hábiles.
k) Por mudanza un (1) día hábil.
I) Extraordinaria sin goce de haberes, se concederá hasta un máximo de
12 meses dentro de cada decenio, en tanto no afecte el servicio público
sanitario. Las licencias no utilizadas, no podrán ser acumuladas a la
que corresponda a decenios subsiguientes ni adicionarse a otras
licencias citadas en incisos anteriores. Para tener derecho a esta
licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la
Empresa de un (1) año. Del mismo modo, se establece que para tener
derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un
plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una licencia y la
iniciación de la otra.
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los
incisos d), e), h), j) el/la trabajador/a durante las vacaciones se le
reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al
período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la
Empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal
invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de
defunción respectiva.
ll) Licencia Especial Deportiva: podrá disponer de los días según lo
establece la Ley Nacional Nº 20.655 y por Ley provincial de adhesión Nº
6046.
18. 2 Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso
f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o
provinciales competentes.
ARTICULO 19º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares debidamente acreditadas, podrá el empleador
reconocer en forma absolutamente discrecional hasta veinticuatro (24)
horas por año calendario y no más de dos (2) horas como máximo por día.
De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá
ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la
primera mitad de la jornada previa.
19.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA
Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos,
luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo
y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá
de la siguiente manera:
a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico
correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo
situación imprevista e impostergable;
b) En caso de que el estudio, análisis o práctica médica resulte
urgente el trabajador/a deberá justificar ante RRHH de la empresa
dentro de las 48 hs. de realizado el estudio o la práctica, mediante el
comprobante correspondiente.
En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el
Servicio Médico de la Empresa el comprobante de asistencia que precise
el correspondiente diagnóstico.
ARTICULO 20º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan
con el/la trabajador/a, la Empresa concederá el permiso necesario para
atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la
extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única
persona que puede hacerlo. La Empresa podrá verificar por el Servicio
médico respectivo o por la asistente social la causa invocada.
ARTICULO 21º: REFRIGERIO
La Empresa otorgará al personal un plazo de quince (15) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada,
excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban
otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse, deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 22º: RESERVA DE PUESTO
a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales: la Empresa reservará el
puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar
voluntario.
Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la
solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o
convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma
que lo sustituya o reemplace.
b) Del desempeño de Cargos Electivos
Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el
orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios,
tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Empresa y a
su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de
sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as
trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente
aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo
de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de
Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen
correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de
permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas
disposiciones.
c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a
Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se
encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar
el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece
la LCT y este Convenio Colectivo.
A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.
ARTICULO 23º: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30)
días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la
Empresa con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio
médico de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el Art. 13 inciso a) del presente Convenio.
ARTICULO 24º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que
la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán convenir que los
dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 25º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por
tiempos de servicios equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración de la trabajadora, multiplicado por cada año de servicio o
fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c)
la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener
1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTICULO 26º: MATERNIDAD ADOPTIVA
La Empresa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la
licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de
otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.
Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a
la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la
adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un
menor de hasta 6 años.
Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también
los beneficios que regula el Art. 24 —Descansos diarios por Lactancia—
del presente Convenio.
ARTICULO 27º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario.
Suplementación: En los días feriados nacionales rigen las normas
legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores
que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario
correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo.
En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Días no laborables: En los días no laborables el trabajo será optativo
para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten
servicios, percibirán el salario simple.
ARTICULO 28º: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA
Las partes reconocen como “Día del Trabajador/a Sanitarista” el 15 de
mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto
se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves al lunes
siguiente.
La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a
todo el personal con excepción del indispensable para la atención del
servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.
El día del Trabajador de Obras Sanitarias a todos sus efectos tendrá carácter de feriado nacional obligatorio.
ARTICULO 29º: TAREAS INSALUBRES
La empresa está obligada a observar las disposiciones legales y
reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
(Ley 19.587 - Decreto 351/79 y normas modificatorias y/o
complementarias, o las que en el futuro las sustituyan). La jornada de
trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis
(6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, cualquiera sea el
tipo normal de labor.
TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 30º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y
condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad,
credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o
cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e
internacionales.
ARTICULO 31º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS - POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en el
ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para
ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad
funcional.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse, en todos los
casos, según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia
y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y
cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.
Las tareas habituales y permanentes serán asignadas de acuerdo a las
modalidades que la empresa determine, en los lugares que corresponda y
según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio
material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo.
A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por
Polivalencia el hecho de que los empleados deberán estar en condiciones
de desempeñarse eficientemente en los distintos oficios o tareas
inherentes al servicio. Este objetivo se logra mediante la capacitación
permanente, función indelegable que debe cumplir la Empresa; mientras
que se entenderá por Flexibilidad funcional a la posibilidad de que los
empleados de la empresa desempeñen distintas tareas dentro de una misma
área laboral, determinándose la función a desempeñar en razón de la
necesidad del servicio.
Las limitaciones anteriores no se aplicarán para las tareas circunstanciales motivadas por razones de servicio o fuerza mayor.
ARTICULO 32º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
Toda modificación de carácter permanente y definitivo a las formas y
modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un
cambio sustancial al habitual, será notificada por escrito con copia al
trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de
anticipación.
ARTICULO 33º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS
Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas
comprendidas en niveles distintos a los que revisten, percibirán la
remuneración inicial que corresponda al nivel de la tarea efectivamente
realizada.
Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que
ser por jornada completa. El desempeño de la tarea de superior nivel
por un lapso no inferior a ciento ochenta (180) días continuos o
discontinuos en un (1) año aniversario, determinará automáticamente la
promoción del trabajador a dicho nivel superior. En los casos que los
relevos involucren puestos de conducción (nivel 5 y 6), los períodos a
considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o
discontinuos en dos (2) años aniversarios corridos:
a) Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de
accidentes y enfermedad sean estos inculpables o de trabajo, y de
enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.
b) En ningún caso la asignación transitoria que se deba a otras
licencias legales o convencionales generará el beneficio previsto en
este artículo, ni se computan a sus fines los períodos que se cumplan
en estos supuestos. Tampoco se aplicará en caso de designación
definitiva en la función o tarea.
c) Transcurridos treinta (30) días continuos o discontinuos en las
condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que remplace a
otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea
efectivamente realizada.
d) En caso que el trabajador relevante tenga una remuneración mensual
superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del
trabajador relevado, se le garantiza durante la asignación transitoria
el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial
de su nivel y el inicial del nivel del trabajador que releva. Tal
resultado no podrá superar el SBM que percibe el trabajador relevado,
pues éste último actúa como tope.
e) Cumplidos ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en los
términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente,
asignándole como nuevo SBM el monto resultante de acuerdo al
procedimiento previsto en el inciso anterior.
f) De tratarse de tareas comprendidas en los niveles 5 y 6, se deberá
efectuar una evaluación formal del trabajador dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días. Con intervención del Gerente respectivo,
para que en base a los resultados de ese análisis de desempeño,
determinar si corresponde o no su confirmación al puesto.
ARTICULO 34º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se planteen necesidades de cubrir cargos y puestos de trabajo,
la Empresa los asignará prioritariamente al propio personal. A tal
efecto se realizaran los traslados y/o promociones necesarias.
En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a
la incorporación de nuevo personal. Para tales ingresos la Empresa
tendrá en cuenta a los hijos de los trabajadores siempre y cuando
satisfagan los requisitos del trabajo a cubrir, especialmente cuando se
trate de hijos con discapacidades diferentes. Para la selección del
personal de niveles superiores a incorporar a la empresa, la selección
se hará en base a concurso de antecedentes y entrevistas. La
organización gremial tendrá representación en el jurado. En el caso de
igualdad de méritos en el concurso, tendrán preferencia los hijos de
trabajadores.
ARTICULO 35º: CAMBIOS TECNOLOGICOS
La Empresa se compromete a comunicar al Si.T.P.O.S. con un plazo no
menor a un (1) mes de antelación, los cambios tecnológicos,
organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el
personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas
y alternativas de capacitación para el personal afectado.
ARTICULO 36º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad
reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las
competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en
práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una
evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de
entrevistas anuales entre el empleado y el nivel superior pudiendo ser
asistido por el Area de Recursos Humanos.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las
futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de
capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello
constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de
capacitación de la Empresa, y por otro, promover el desarrollo personal
y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de
la Empresa. Los resultados de la evaluaciones se considerarán
información confidencial propiedad de la empresa, dejándose establecido
que los mismos no generarán derechos a los trabajadores.
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.
En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar
por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del
evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajado/a
requerirle una entrevista y la participación del delegado sindical.
ARTICULO 37º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el actual Convenio Colectivo, tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y aptitudes requeridas para la mejor y segura realización
de las tareas y desempeño del trabajador.
A tal fin la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de
los Planes de Capacitación, siendo obligatorio para el personal
capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para
adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito
de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores.
Ante una reconversión tecnológica la Empresa comunicará con suficiente
antelación a la CoPRIL las incorporaciones tecnológicas a introducir, a
los fines de la oportuna capacitación, y en lo posible, a la
recalificación del personal.
La Empresa apoyará especialmente los planes y programas de formación
profesional, organizados en el ámbito nacional y provincial que
estatuyen la participación sindical en su realización. A tal efecto
continuará con un aporte mensual equivalente al 2% (dos por ciento) del
total de las remuneraciones del personal, con destino al Sindicato
Tucumán del Personal de Obras Sanitarias.
El desarrollo de la carrera individual, es también responsabilidad de
cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su
progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la
medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus
posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente
convención colectiva de empresa, acceso a las actividades de formación
y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño en la misma.
ARTICULO 38º: PASANTIA
La empresa se compromete a promover pasantías para la formación
profesional de estudiantes desocupados bajo el régimen de pasantías
educativas en el marco de Ley 26.427. Se dará prioridad a los/as
hijos/as de trabajadores/as. La empresa comunicará al Si.T.P.O.S., la
implementación de pasantías.
TITULO 5: SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 39º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para
con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y
por ello se compromete a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo de
acuerdo a las especificaciones dadas por la legislación vigente.
b) Capacitar al personal en materia de Salud, Higiene y Seguridad para
prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en
el trabajo.
c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente,
en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la
frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según
corresponda.
d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y
funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y
herramientas de trabajo.
e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua
potable.
f) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes.
Se efectuará periódicamente la limpieza y desinfección pertinente, en
especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.
g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para
la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente
viable, suministrará los elementos de protección que correspondan,
previa capacitación.
h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de
evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y
portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al
personal en la materia.
i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a
la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y
correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.
I) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de
sustancias peligrosas. Evaluar las sustancias que componen los líquidos
cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as
trabajadores/as.
ARTICULO 40º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:
a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de
riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protecciones
personales y colectivas.
b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Empresa a fin de evitar actos inseguros.
c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por
la Empresa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la
legislación vigente.
e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique
la Empresa o su ART contratada, en el marco de la legislación vigente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de
cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda
producir accidente.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se
dicten, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 41º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestuario al personal como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.
2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación, se obligan al buen
uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso
será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de
seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular,
constituyendo infracción grave la omisión de uso por parte del
trabajador.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad
y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro
prematuro por causas derivadas del uso normal.
4) Herramientas de Trabajo.
La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le
sea pedido, caso contrario el empleador podrá reclamar su
resarcimiento. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán
revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su
superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste
prematuro, a fin de su recambio.
5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la
legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e
internacionales.
6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en
contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los
equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio.
7) La provisión de la ropa se hará en dos (2) entregas anuales (marzo -
septiembre), para el sector operativo debiéndose tener en cuenta el
tipo de indumentaria, adecuación al clima, reposición, etc.; en tanto
que la provisión de la ropa para el resto del personal será de una
entrega anual. Las características y detalle de la ropa será
determinado por la COPRIL.
ARTICULO 42º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado
con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso
exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni
carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar
parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con
el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
ARTICULO 43º: CADUCIDAD.
Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos
indicados en el Art. 41º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la
trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados.
El empleado devolverá a la Empresa los elementos, equipos y
documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas
que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.
TITULO 6. CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 44º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad,
autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales
necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa
una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del
nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta
llegar a la meta del nivel.
1) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL
El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende, entre otros, de los siguientes factores:
• Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 29.
• La evolución de las características de la tarea.
• El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o
clases, no representan un valor fijo y único, sino una “banda” o
“recorrido” posible entre el inicial y la meta.
2) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser “pasada” por la Empresa a un nivel más alto de dos maneras o motivos:
• Accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.
• Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento
(polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que
justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino
que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es
más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la
posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un
recorrido mayor.
3) SOLAPAMIENTO
Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse. Ello
permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados,
por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel
superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte
de la Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado, altamente
capacitado y de buen desempeño, merezca una alta ubicación en el
recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que
esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
4) PROGRESION
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Empresa acompañar
el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación
puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como
al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se
ve limitada, en estos niveles el recorrido salarial posible es más
extenso.
En el Anexo 1 del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.
ARTICULO 45º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos, con las siguientes pautas:
1. FRECUENCIA
A) Por persona será de un máximo de una vez cada seis (6) meses.
B) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos (2) años se analizará especialmente su situación.
2.- PROCEDIMIENTO
A) La jefatura propondrá a la Dirección de la Empresa las personas a
ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo al nivel al que sea
reasignado.
B) La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.
C) La Empresa informará a la Comisión Directiva del Si.T.P.O.S, las
propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1. B) que
antecede.
D) La Comisión Directiva del Si.T.P.O.S podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.
E) La Empresa, considerando las observaciones antes mencionadas,
definirá los aumentos y cambios de nivel resultantes atendiendo a los
mismos en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 46º: NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.
NIVEL 1) - Es el que corresponde a funciones o tareas simples y
rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin
ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de
oficios, bastando un nivel educacional primario completo.
NIVEL 2) - Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias que
requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo
constituir ayuda al personal de oficio, con cierto grado de
supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo, más
conocimientos profesionales propios.
NIVEL 3) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio,
para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores,
recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera
autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes
y responsabilidad en el resultado, conforme las reglas del arte del
oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional, nivel
medio o equivalente, complementados con los necesarios para realizar
las tareas correspondientes.
NIVEL 4) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y
complejas del oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de
uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los
trabajos a realizar y decidiendo con autonomía sobre las eventualidades
con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las
herramientas necesarias. Se requiere formación educacional equivalente
al nivel medio o formación profesional completa con los conocimientos
que le permitan la interpretación total del proceso según lo requiere
la función.
NIVEL 5) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o
complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con
planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos,
incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar,
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de
conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan
orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere
formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria
apropiadas a la tarea o incumbencia profesional con relación al título
terciario o universitario habilitante.
NIVEL 6) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o
complejas de alta profesionalidad con requerimientos teóricos,
planificación de trabajo específico y de otros grupos, dando
instrucciones generales de los trabajos que funcionalmente estén
asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los
resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de
dirección superior sobre personas y por ello con amplia disponibilidad
horaria. Se requiere formación profesional Universitaria o Técnica
según los perfiles de cada tarea.
NIVEL I | NIVEL II | NIVEL III | NIVEL IV | NIVEL V | NIVEL VI |
Operador
Chofer
Medio Oficial
Ayudante
Servicio Reducido | Oficial
Chofer Hidrojet
Responsable Almacén
Técnico Mecánico
Responsable Electromecánico
Jefe de Equipo
Responsable de turno | Fontanero
Inspector Obra | Jefe de Explotación
Jefe de Taller
2do. Jefe Planta Resp. Turno Especializado | Jefe de Agencia
Jefe de Planta
Jefe Zona Operativa
Jefe Redes | Jefe Producción
Sub-Gte. de Explotación |
Gestor
Auxiliar Administrativo | Administrativo
Call Center
Comprador
At. Cliente
Cajero
Secretarias
Técnico Informático
Inspector de Rentas
Técnico Administrativo General
Chofer Máquinas Viales | Administrativo Especializado
Responsable Cliente
Responsable Administrativo
Recopilación e Interpretación de Planos
Analista de Sistema
Técnico Informático Especializado
Técnico | Jefe Administrativo
Jefe Adm. Contable
Tesorero
Jefe de Compras
Jefe Almacen Ctral.
Responsable Inst. Eléctricas
Dibujantes Cad.
Jefe Inspector de Obra
Técnicos Proyectistas
Ing. en Sistemas | Inspector de Obra Espec.
Jefe Recursos Humanos
Asesor Legal
Jefe de Area
Jefe de Informática | Jefe de Planeamiento
Jefe de Obras Por Contratos
Jefe Area Contable
Jefe Compras Area Interior
Jefe Auditoría Interna
Asesor Técnico |
Muestreadores | Administrativo
Ayudante de Laboratorio
Auxiliar Técnico | Técnico
Laboratorista | Encargado de Laboratorios
Analista Especializado | Jefe de Laboratorio Central
Jefe de Establecimientos
Responsable Sectores Lab. Central | Jefe de Laboratorios |
ARTICULO 47º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el
sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del
Art. 49º.
ARTICULO 48º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
N | I |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| M |
1 | 1.00 | 1.04 | 1.07 | 1.11 | 1.14 | 1.17 | 1.20 | 1.24 | 1.27 | 1.30 | 1.34 | 1.37 | 1.41 | 1.45 | 1.50 |
2 | 1.20 | 1.24 | 1.27 | 1.31 | 1.35 | 1.38 | 1.41 | 1.45 | 1.48 | 1.51 | 1.55 | 1.58 | 1.62 | 1.65 | 1.70 |
3 | 1.42 | 1.47 | 1.52 | 1.57 | 1.62 | 1.67 | 1.72 | 1.77 | 1.82 | 1.87 | 1.92 | 1.97 | 2.02 | 2.07 | 2.18 |
4 | 1.60 | 1.69 | 1.76 | 1.83 | 1.90 | 1.97 | 2.04 | 2.11 | 2.18 | 2.25 | 2.32 | 2.39 | 2.46 | 2.53 | 2.66 |
5 | 1.80 | 1.90 | 1.97 | 2.05 | 2.14 | 2.22 | 2.31 | 2.39 | 2.48 | 2.56 | 2.65 | 2.73 | 2.82 | 2.90 | 3.07 |
6 | 2.10 | 2.18 | 2.27 | 2.38 | 2.48 | 2.54 | 2.63 | 2.71 | 2.80 | 2.89 | 2.98 | 3.06 | 3.14 | 3.20 | 3.39 |
N= Nivel | I= Nivel Inicial | M= Meta |
El valor base Nivel I se valoriza en $ 1.500,00 (Pesos Un Mil
Quinientos) equivalente al sueldo básico mensual del inicial de Nivel 1.
Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.
ARTICULO 49º: ADICIONALES
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal
que, en forma efectiva, preste servicios y durante el tiempo en el cual
lo haga. Se deja establecido que los presentes adicionales reconocidos
incluyen, comprenden y absorben todo otro adicional percibido por el
trabajador con anterioridad a la vigencia del presente convenio, tanto
si dicho adicional anterior fue establecido por convenio como por
acuerdo de partes, lográndose con el presente sistema una justa y
razonable composición de los intereses de las partes:
1.- ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:
El personal comprendido en los niveles 1 a 4 percibirá $ 70,00 (Pesos
Setenta), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y
si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el
valor de la semana, o sea $ 10,00 (Pesos Diez) por cada uno de los días
trabajados.
El personal comprendido en los niveles 5 y 6 percibirá $ 100,00 (Pesos
Cien), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y si
no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor
de la semana, o sea $ 14,28 (Pesos catorce con 28/100) por cada uno de
los días trabajados.
2.- ADICIONAL TRABAJO INSALUBRE: Serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la Co.P.R.I.L
3.- ADICIONAL POR TURNOS
Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:
3.1 Guardia rotativa de tres turnos: este adicional se abonará por los
días realmente trabajados, fijándose este adicional en el 1,20% (uno
coma veinte por ciento) diario calculado sobre el Sueldo Básico Mensual
del Nivel que tiene el trabajador, más la antigüedad correspondiente.
Si por razones de servicio el personal trabaja más días por mes que el
resto del personal del horario fijo (excedentes), tendrá derecho al
pago proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas
en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de más
trabajado, serán a partir de 6.30 horas. Se liquidarán conforme al
régimen de horas extraordinarias vigentes en la empresa o sea
bonificadas al 50%.
Los agentes que trabajen en días feriados nacionales tendrán derecho a
que se les liquide seis horas y media adicionales tomando como base el
Sueldo básico mensual del nivel que tiene el trabajador.
3.2 Guardia rotativa de dos turnos: un adicional del 25% (veinticinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
3.3 Para el personal “relevante”, se le reconoce un adicional de $ 10 (Pesos diez) semanales.
Se entiende por relevante, aquel que tiene asignadas tareas en jornadas
que no son por turnos pero que, en caso de necesidad, la Empresa puede
incorporarlos al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.
3.4 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1 y 3.2
comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa
organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos,
etc. Con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente
corresponder.
4.- ADICIONAL SERVICIO REDUCIDO
Se fija el monto de este adicional en $ 250 (Pesos Doscientos Cincuenta).
5. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.
Se abonará la suma de $ 15,00 (Pesos Quince) por cada año de antigüedad en el empleo.
5.1 COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
La antigüedad del Trabajador a todos los efectos legales y
convencionales se determinará computando la totalidad de los años que
el mismo tuviera reconocidos al momento de entrada en vigencia del
presente convenio de acuerdo a las pautas por ella utilizada, al
momento de su transferencia a la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN -
S.A.P.E.M. Se abonará según planilla agregada en el anexo IV.
6.- ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:
El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al
público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de $
200,00 (Pesos Doscientos) por mes para la zona Capital y de $ 140,00
(Pesos Ciento Cuarenta) para las agencias del interior de la provincia.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá
el adicional de la siguiente forma:
a) Cuando lo haga por jornada completa se liquidará la proporción por cada día trabajado.
b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de ocho horas, se
pagará $ 0.87 (pesos cero con ochenta y siete centavos) por cada hora
que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no
reconociéndose lapsos de tiempo inferiores al definido.
No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.
7.- JORNADAS DISCONTINUAS:
Si por necesidad de la Empresa, ésta resuelve fijar jornadas
discontinuas, se abonará un adicional del 0.6% (cero coma seis por
ciento) por hora de interrupción de la prestación, calculado sobre el
sueldo básico mensual.
8. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Se abonará la suma de $ 100,00 (Pesos Cien) mensuales en concepto de
zona desfavorable a los trabajadores que pertenecen a la Agencia de
Tafí del Valle y al pocero de la localidad de Anfama (Agencia Yerba
Buena).
9. ADICIONAL POR CONDUCCION
Se abonará la suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta) mensuales a
aquellos jefes que teniendo personal a cargo y desarrollando tareas de
dirección sean determinados por la COPRIL.
ARTICULO 50º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
Se hará un reconocimiento especial, al personal que haya cumplido
VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la Empresa, el que será
acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido,
equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo
básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla
dicho extremo.
Asimismo se hará un reconocimiento especial, al personal que haya
cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la Empresa, el que
será acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido,
equivalente a la suma de DOS PUNTOS CINCUENTA (2.50) meses de sueldo
básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla
dicho extremo.
ARTICULO 51º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección sean desafectados de tareas
por Turnos o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales
les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad Ininterrumpida en la función | Compensación a Percibir durante Período de | Porcentaje a Percibir del Adicional suprimido | Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años | 3 meses | 100%
75% | 2 meses
1 mes |
|
5 a menos de 15 años | 6 meses | 100%
75%
50% | 3 meses
2 meses
1 mes |
|
|
15 a menos de 19 años | 9 meses | 100%
75%
50% | 5 meses
2 meses
2 meses |
|
|
20 a más años | 15 meses | 100%
75%
50% | 10 meses
3 meses
2 meses |
|
|
Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su
régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos
turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los
términos y por los plazos establecidos precedentemente.
TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 52º: VIATICOS Y MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS
Los viáticos, reintegro de gastos y movilidad para el personal en
tránsito, alejado de su residencia habitual, en cumplimiento de
Comisión de Servicios, se ajustará a las siguientes disposiciones:
VIATICOS:
1) Establecer un viático o retribución diaria fija no remunerativa
(aunque no se exija rendición de cuentas) para atender los gastos del
personal, emergentes y causados por el traslado en Comisión de
Servicios fuera de la provincia.
2) Fijar para la asignación de viáticos las siguientes condiciones mínimas concurrentes:
• En caso de pernoctar en el lugar de la Comisión: 100% del viático que se establece por cada día de Comisión de Servicios.
• Sin pernoctar en el lugar de Comisión: 60% del viático; que se establece por cada día de Comisión de Servicios.
3) Se autorizará la asignación y liquidación del viático ajustado a las siguientes condiciones y procedimientos:
• 3.a. Dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario de
salida del personal en comisión, se hará efectivo el viático según esté
previsto y autorizado en la correspondiente solicitud.
• 3.b. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la
comisión, deberá presentarse y aprobarse por ante la autoridad
otorgante, un informe escrito que precise el cumplimiento de la misión
asignada y el tiempo real que demandó.
4)
• El incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos del apartado
3b, implicará el descuento automático del monto anticipado como
viático, de los haberes corrientes del personal en infracción.
• Para Comisiones dentro y fuera de la Provincia, el viático se
liquidará desde el día en que el empleado sale de su residencia
habitual para desempeñar la Comisión hasta el día de regreso a la
misma, ambos inclusive. Se liquidará viático completo si el viaje se
inicia antes de las doce (12) horas del día de salida y finaliza
después de las doce (12) horas del día de regreso. Cuando no se cumpla
este requisito, se liquidará 60% del viático establecido en el Apartado
2b, correspondiente al día con horario insuficiente.
• En caso de que la Comisión se realice en localidades donde Sociedad
de Aguas del Tucumán-SAPEM, facilite el sustento del personal, se
asignará el viático establecido en el Apartado 2, en los porcentajes
siguientes,
c.1) 25% si se otorga alojamiento y comida.
c.2) 60% si se otorga alojamiento sin comida o viceversa.
5) Precisar que el único gasto normal, emergente o causado por la
Comisión de Servicios no incluido en el viático, es el correspondiente
a la movilidad que se utilice para el viaje, quedando a criterio de la
autoridad competente, el decidir si se emplearán medios propios o de
terceros y la selección de los mismos. Solo podrán utilizarse medios
provistos por el personal en casos excepcionales, debidamente
fundamentados y a solicitud escrita del interesado. En tal caso se
deberá acreditar fehacientemente que el vehículo a utilizar tiene
cobertura de seguros suficiente para cubrir los riesgos por los que
pueda responder la Empresa, por su uso y sus consecuencias. En este
caso se convendrá el monto a asignar como gastos de viaje. Cuando el
importe total del viático asignado resulte, al término de la Comisión,
insuficiente para circunstancias extraordinarias imprevisibles,
corresponderá el reintegro del gasto en más, efectuado por dichas
circunstancias, previa justificación escrita a la que se adjuntarán los
comprobantes (facturas ajustadas a normas de la DGI) de pago
respectivos.
6) El viático por comisión de servicios para el personal de la Empresa
en el presente Convenio queda establecido en la suma de $ 60 (pesos
sesenta) por día, valor que será revisado periódicamente por la CoPRIL
a los efectos de su actualización. Para el caso de resultar necesario,
la CoPRIL propondrá a la Empresa las correcciones que considere
necesarias para su aprobación.
B) COMPENSACION POR MOVILIDAD:
1) Se denomina Compensación por Movilidad, a la retribución de los
gastos en transporte público que el personal deba afrontar para
trasladarse de un lado a otro, en cumplimiento de misiones expresamente
encomendadas por funcionarios facultados y serán percibidos de acuerdo
con las siguientes normas:
2) A los efectos de esta compensación se considerará personal en movilidad cuando se halle:
• En cumplimiento de tareas encomendadas por el Jefe de Unidad Orgánica
a la que pertenece, dentro del área de influencia de ésta. (Ej.: Tareas
de Inspecciones de renta, de servicios, etc.)
• En cumplimiento de misiones encomendadas por autoridad superior,
fuera del área de influencia de la unidad orgánica a la que pertenece.
(Ej.: Comisiones de Servicios).
3) En ambos casos corresponderá el reintegro de gastos, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que no haya sido provista para su movilidad, vehículo de la Empresa a cargo de ésta.
• Que la Empresa no haya dispuesto su movilidad por un medio de
transporte determinado, facilitando las órdenes de pasaje
correspondiente.
• Que el empleado no tenga asignada otra compensación similar o perciba
viáticos y los gastos sean motivados por el uso de transporte público.
4) El importe de gastos que se estime demandará la movilidad de un
empleado, será percibido en forma de anticipo. Este tendrá la
obligación de rendir el informe correspondiente y los comprobantes de
los gastos dentro de la jornada de labor correspondiente al día
laborable inmediato posterior a la terminación de la tarea o misión
encomendada.
5) A los empleados que afecten vehículos de su propiedad al servicio de
la Empresa para el cumplimiento de una tarea o misión encomendada, les
serán reconocidos los gastos cuando concurran las siguientes
circunstancias:
• Que la autorización del vehículo particular haya sido expresamente
autorizada y el mismo cumpla las condiciones establecidas en el inciso
5) precedente. El monto a convenir por reintegro de gastos por uso de
movilidad propia, no podrá exceder el valor que hubiera correspondido
al uso de un vehículo contratado, pudiéndose utilizar las condiciones y
valores que se emplean para la contratación de vehículos como parámetro.
• Los empleados que cumplan tareas o misiones encomendadas utilizando
vehículos propios sin la autorización prevista precedentemente, no
tendrán derecho a recibir en concepto de reintegro gasto alguno,
quedando bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las
reglamentaciones de tránsito en cuanto al vehículo, el seguro y la
habilitación del conductor.
6) Cualquier situación de duda o no prevista en el presente, debe ser
comunicada al Area de Recursos Humanos, organismo que deberá evaluar y
resolver las situaciones puestas a su consideración.
ARTICULO 53º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
1) Otorgamiento de Becas:
a) La Empresa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos años a la fecha del
otorgamiento del beneficio, para cursar estudios de enseñanza primaria
y/o secundaria; siendo facultad del Directorio establecer anualmente la
factibilidad de la puesta en vigencia del sistema de Becas de que trata
el presente en función de las posibilidades económicas de la Empresa,
como asimismo, establecer el número de beneficios y su monto.
b) El beneficio les será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta
su función dentro de la Empresa y carga de familia, únicamente con
relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que
hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años
anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de
edad.
2) CoPRIL:
Ejercerá las funciones de Comisión de Becas a todos los efectos
emergentes de la presente reglamentación, y tendrá a su cargo la
distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones
decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa
a tal efecto.
3) Condiciones para postular Becas:
a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el
postulante deberá ser menor de 19 años de edad a la fecha de iniciación
de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada,
en cuyo caso no habrá límite de edad.
b) La solicitud de Beca una vez confeccionada deberá ser cursada al
Area de Recursos Humanos, quién verificará la veracidad de los datos
aportados, certificará la condición de hijo, adjuntará documentación
probatoria de incapacidades, etc.; para posteriormente elevarla a la
CoPRIL.
c) La solicitud deberá ser acompañada por las certificaciones de los
establecimientos escolares que correspondan, debidamente sellados y
firmados por las autoridades competentes de los establecimientos
educativos pertinentes, como asimismo, calificaciones del año inmediato
anterior aprobado debidamente oficializadas por las autoridades
competentes.
4) Adjudicación de Becas:
A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) A los postulantes que habiendo sido becados el año anterior dieron
cumplimiento al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la
beca a que se postula.
b) A los hijos de agentes que recién ingresan al nivel primario y/o secundario.
c) El promedio de calificaciones alcanzado en el curso inmediato anterior.
5) Obligaciones de los Becados:
a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la
Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursarlo y
aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) Estarán obligados a remitir a la CoPRIL toda la documentación que le
sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, como
asimismo, cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de
remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de sus estudios, con las
calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales,
cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones y que hacen a la
marcha de sus estudios.
c) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el
beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación,
debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la
proporción que determine la CoPRIL, de acuerdo con los antecedentes del
caso.
ARTICULO 54º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas
que se regulan en este Convenio, así como el otorgamiento o pago de
cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y
especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter
remuneratorio, a ningún efecto.
ARTICULO 55º: OBRA SOCIAL
La Empresa se compromete a utilizar los servicios de la Obra Social
Federal de la Fe.N.T.O.S. como Obra Social para sus empleados, o el
sistema que lo reemplace, conforme las previsiones de los Dctos. 3330/3
del 2001 y 846/3 del año 2003 y la normativa vigente.
Las partes ratifican la plena vigencia de los derechos y obligaciones
resultantes del acuerdo celebrado entre la Fe.M.O.S. y la Empresa con
un aporte mensual de $ 15 (Pesos Quince) por grupo familiar en relación
de dependencia en concepto de servicios médicos de alta complejidad.
ARTICULO 56º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO
Cuando la Empresa, como accesorio al contrato de trabajo, suministre al
trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones
y modalidades:
a) Deberá proveer vivienda digna adjudicándosele un valor locativo que
en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo
básico;
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda a uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros;
c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de la vivienda asignada, notificando con 60 días de
antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al trabajador el
importe de 2 (dos) Sueldos Básicos Mensuales percibidos por el mismo
antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y
devolución de la vivienda el Sueldo Básico Mensual deberá
incrementársele en el porcentaje asignado anteriormente por uso de
habitación.
d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder;
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir
del momento de producida la desvinculación laboral.
f) El interesado tomará a su cargo y como obligación ineludible abonar
todos los servicios que se generen por el uso y goce de la vivienda
asignada. La sola falta de cumplimiento de esta cláusula habilitará a
la Empresa a pedir la restitución de la vivienda en forma inmediata.
g) En caso de fallecimiento del titular el núcleo familiar a su cargo
tendrá un plazo de sesenta (60) días para desocupar el inmueble.
ARTICULO 57º: CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley
21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras
modificaciones.
TITULO 8: RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 58º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa,
habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio
Colectivo de Trabajo, al momento del despido.
ARTICULO Nº 59: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vinculo laboral del personal con
más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un
mes de sueldo por cada año que exceda los veinte (20) calculado según
lo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 60º: JUBILACION DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los
requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los
beneficios jubilatorios. A tal efecto, la Empresa deberá respetar el
procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas
legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios,
la Empresa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes,
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines.
A partir de ese momento la Empresa deberá mantener la relación de
trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo
máximo de un año (art. 252 LCT).
Concedido el beneficio o vencido el plazo de un año contado a partir de
la intimación, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación
para la Empresa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén
las leyes o esta Convención.
La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo
se considerará comprendido dentro del término durante el cual la
Empresa deberá mantener la relación de trabajo.
• Trabajadora-Opción
La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años
de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse
la intimación, de la percepción menor de la prestación que le
corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan
las normas legales vigentes.
La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de
recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Empresa, si
acepta o rechaza la intimación cursada.
En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por 48
hs., vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de
continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.
ARTICULO 61º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria,
percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su
última remuneración total mensual con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre
que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad
continuos o discontinuos en la Empresa.
Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos, la bonificación será de TRES (3) meses.
Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de SEIS (6) meses.
TITULO 9: RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 62º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES E INTERPRETACIONES LABORALES (COPRIL)
Créase una Comisión Permanente de Relaciones e Interpretaciones
Laborales una “COPRIL” que estará constituida por dos (2)
representantes de cada parte. La representación de los trabajadores
será designada por Si.T.P.O.S./FeNTOS.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones,
reglas o reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo
entre las partes. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la
autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que
se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se
definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán
intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar,
técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o
externos.
Dentro de este ámbito crease la comisión de disciplina, que se integrará con dos representantes por cada una de las partes.
Funcionará dentro del ámbito de esta COPRIL el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.
ARTICULO 63º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPRIL.
La COPRIL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, reuniéndose a pedido de cualquiera de las partes
signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter
individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se
resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere
sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja,
establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado
en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la
intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que
se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente
o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a
la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a
la legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas.
3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del
conflicto previsto en el presente inciso que se extenderá por un plazo
máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas
que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en
la Empresa.
Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de
carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte
relacionadas con la causa de la controversia.
f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se
creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las
cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y
dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro
de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación
del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de
empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto
quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte
integrante del mismo.
g) Serán asimismo función de la COPRIL analizar todas aquellas
remisiones que efectúen los distintos artículos de la presente
Convención Colectiva, como asimismo definir sobre pedidos de licencias
sin goce de haberes de los trabajadores.
ARTICULO 64º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación
indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación
laboral, deberá plantear por escrito la cuestión a su superior
jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1)
firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la
trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades
y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el
plazo máximo de cinco (5) días notificándole de lo establecido en el
presente artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato si no existe respuesta vencido el plazo antes indicado.
ARTICULO 65º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los
delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad
de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los
servicios, las características del establecimiento lo tomen necesario.
ARTICULO 66º: CARTELERAS
La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos que el Si.T.P.O.S. pueda colocar avisos sindicales para
información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras
comunicados que lleven el papel con membrete del Si.T.P.O.S. o de
entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las
autoridades correspondientes.
ARTICULO 67º: DERECHO A LA INFORMACION
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes,
la Empresa mantendrá informados a los representantes de la entidad
gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su
particular importancia y permanencia, puedan afectar substancialmente
los intereses fundamentales de los trabajadores.
ARTICULO 68º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN
ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas
en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos
dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo
por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días
después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de
la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as
trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente
aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones
y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte de la LCT, sin
perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la
ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Empresa otorgará
hasta seis (6) licencias pagas a representantes gremiales que dejen de
prestar servicio para el desarrollo de tareas sindicales y hasta seis
(6) permisos pagos de siete (7) días por año calendario a los delegados
congresales que designe la parte sindical para concurrir a los
congresos Ordinarios o Extraordinarios que convoque FeNTOS.
ARTICULO 69º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La Empresa reconoce al Si.T.P.O.S., como único representante de
los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y
alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as
afiliados al Si.T.P.O.S., de acuerdo a la legislación vigente y
efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley
24.642).
c) REPRESENTACION GREMIAL:
1. La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares
que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello,
las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales,
adecuar dichas proporcionales. En estos supuestos la COPRIL será quien
resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la
adecuación requerida.
2. A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato
Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, comunicará por escrito a la
empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las
elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y
la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra
información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los
actos eleccionarios.
3. Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán
en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los
trabajadores y se indicarán los números de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4. La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para
votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción
del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto
oscuro, etc.) y entregará al Sindicato el o los padrones actualizados y
cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del
acto eleccionario.
5. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter
de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el Art. 50 de la Ley
23.551.
6. Representación Gremial por Lugar o Centro de Trabajo
SECTOR DE TRABAJO/CANTIDAD DE DELEGADOS GREMIALES
Zona Operativa Este | 2 |
Planta San Felipe | 1 |
Planta muñecas- Taller y Toma Río Vipos | 2 |
Agencia Banda Río Salí | 2 |
Laboratorio Central | 1 |
Agencia Yerba Buena | 2 |
Agencia Moreno | 2 |
Planta El Cadillal | 1 |
Agencia Lules | 1 |
Agencia Bella Vista | 1 |
Agencia Monteros | 1 |
Agencia Simoca | 1 |
Agencia Concepción | 1 |
Agencia Aguilares | 1 |
Agencia Alberdi | 1 |
Agencia Tafi del Valle | 1 |
Zona Operativa Oeste | 1 |
Casa Central de Monteagudo | 2 |
Agencia Tafi Viejo | 1 |
TOTAL | 2 |
TITULO 10: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
ARTICULO 70º: PARTICIPACION ACCIONARIA
La empresa, una vez aprobados los instrumentos legales pertinentes y
mediando autorización de la ejecución del programa por parte de la
autoridad que corresponda, podrá incluir en el estatuto constitutivo la
suscripción de una clase especial de acciones —denominada Clase “B”—
representativas del 10% del capital social a transferir a los empleados
que adhieran al Programa de Propiedad Participada, según lo establecido
por las leyes 23576, 23696 y DN 156/89 aplicable en virtud de las leyes
provinciales 6071 y 6445.
La calidad de empleado-accionista se obtendrá mediante el ejercicio de
una opción de adhesión al Programa de Propiedad Participada, a partir
de la suscripción de un Acuerdo General de Transferencia y que se
efectuará conforme lo dispone el art. 43 de la Ley 23576. Revistiendo
la calidad de accionista del Programa de Propiedad Participada, sólo
aquellos empleados que tengan relación de dependencia con la empresa y
reúnan los requisitos exigidos en el art. 22 inc. a) de la Ley 6071.
TITULO 11: PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 71º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la
legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su
contenido y alcance. Por lo expuesto, las partes expresan que con el
presente texto homologado sustituye y reemplaza al CCT Nº 776/06, sus
actas complementarias, acuerdas y ampliaciones porque todo ello se tuvo
en cuenta en la presente convención colectiva.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente convenio se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en esta convención.
ARTICULO 72º: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen como autoridad administrativa de aplicación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, y Secretaría de Trabajo de
Tucumán u Organismo Oficial que lo reemplace en el futuro quedando
excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
TITULO 12. HOMOLOGACION
ARTICULO 73º: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 74º: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO
La Empresa entregará a todo el personal que lo solicite, un (1) ejemplar del presente Convenio.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones
etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra
comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o
rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO 75º: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si
aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo
cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a
salvar tal situación a través de la COPRIL la que posteriormente
solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
GUARDIA ROTATIVA
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un
esquema de tres equipos de trabajo con un ciclo de 4 X 2 y turnos
corridos de 8 horas.
Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte)
días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de
la semana entre feriados y días hábiles. El horario que abarcará este
sistema será entre 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los
turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en
caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora
nocturna.
ANEXO II
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia
rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona
con cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6 X 2 y un promedio
semanal de 42 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los
siguientes:
Turnos mañana: 06 a 14 hs.
Turno Tarde: 14 a 22 hs.
Turno Noche: 22 a 06 hs.
Las partes manifiestan que el turno identificado en el diagrama como
“Gc”, significa “Turno de Guardia Complementaria” y respecto del mismo
expresan concretamente que, durante ese turno, el equipo
correspondiente realizará tareas en horario normal diurno (7 - 15).
Del mismo modo dejan adjunto, en forma precaria y provisoria debiéndose
cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias,
vacaciones, enfermedades, accidentes, etc., reemplazos en el turno al
que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana
siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.
ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE MARZO 2011
N
I
M |
Indices | 1,00 | 1,04 | 1,07 | 1,11 | 1,14 | 1,17 | 1,20 | 1,24 | 1,27 | 1,30 | 1,34 | 1,37 | 1,41 | 1,45 | 1,50 |
I |
|
|
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|
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|
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|
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|
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Importe | 1500 | 1560 | 1605 | 1665 | 1710 | 1755 | 1800 | 1860 | 1905 | 1950 | 2010 | 2055 | 2115 | 2175 | 2250 |
Indice | 1,20 | 1,24 | 1,27 | 1,31 | 1,35 | 1,38 | 1,41 | 1,45 | 1,48 | 1,51 | 1,55 | 1,58 | 1,62 | 1,65 | 1,70 |
II |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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Importe | 1800 | 1860 | 1905 | 1965 | 2025 | 2070 | 2115 | 2175 | 2220 | 2265 | 2325 | 2370 | 2430 | 2475 | 2550 |
Indice | 1,42 | 1,47 | 1,52 | 1,57 | 1,62 | 1,67 | 1,72 | 1,77 | 1,82 | 1,87 | 1,92 | 1,97 | 2,02 | 2,07 | 2,18 |
III |
|
|
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|
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|
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|
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|
|
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Importe | 2130 | 2205 | 2280 | 2355 | 2430 | 2505 | 2580 | 2655 | 2730 | 2805 | 2880 | 2955 | 3030 | 3105 | 3270 |
Indice | 1,60 | 1,69 | 1,76 | 1,83 | 1,90 | 1,97 | 2,04 | 2,11 | 2,18 | 2,25 | 2,32 | 2,39 | 2,46 | 2,53 | 2,66 |
IV |
|
|
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|
|
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Importe | 2400 | 2535 | 2640 | 2745 | 2850 | 2955 | 3060 | 3165 | 3270 | 3375 | 3480 | 3585 | 3690 | 3795 | 3990 |
Indice | 1,80 | 1,90 | 1,97 | 2,05 | 2,14 | 2,22 | 2,31 | 2,39 | 2,48 | 2,56 | 2,65 | 2,73 | 2,82 | 2,90 | 3,07 |
V |
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Importe | 2700 | 2850 | 2955 | 3075 | 3210 | 3330 | 3465 | 3585 | 3720 | 3840 | 3975 | 4095 | 4230 | 4350 | 4605 |
Indice | 2,10 | 2,18 | 2,27 | 2,38 | 2,48 | 2,54 | 2,63 | 2,71 | 2,80 | 2,89 | 2,98 | 3,06 | 3,14 | 3,20 | 3,39 |
VI |
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Importe | 3150 | 3270 | 3405 | 3570 | 3720 | 3810 | 3945 | 4065 | 4200 | 4335 | 4470 | 4590 | 4710 | 4800 | 5085 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
A la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S / D
Ref.: Expediente Nº 1.338.425/09
De nuestra mayor consideración:
Rubén Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Sr. Mario
Enrique Barraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato
Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, por la parte gremial y, el
ing. Benigno Alfredo Calvo, en su carácter de Presidente de la empresa
Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM, se dirigen a usted a fin de
manifestar lo siguiente:
Que en atención a las observaciones realizadas mediante el Dictamen Nº
338 de fecha 3/01/2012, al texto convencional presentado, las partes
firmantes del mismo, que tiene por fin renovar el CCT Nº 776/06 “E”, se
comprometen a respetar lo ordenado por los arts. 154 y 155 de la LCT,
atento a lo estipulado en el Art. 17.1 y 17.10. Es decir, no solo que
se requerirá el consentimiento del trabajador al momento en que por
razones de servicio se necesiten fraccionar las vacaciones sino que
también se respetará la forma de pago de las mismas.
Atento al compromiso asumido con relación a lo señalado en el párrafo
anterior y no habiendo más observaciones que subsanar, las partes en
forma conjunta solicitan la homologación del texto convencional
agregado a fs. 111/142 del expediente de referencia.
Sin otro particular, saludan a usted atentamente,