MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 992/2012


CCT Nº 1281/2012 “E”


Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.338.425/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 111/142 del Expediente Nº 1.338.425/09, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT - SAPEM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio renueva a su antecesor, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 776/06 “E”.

Que el convenio colectivo precitado comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa, cualquiera sea su situación de revista, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial de aplicación del mismo, se circunscribirá al alcance de representación geográfica de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de las respectivas personerías gremiales.

Que mediante presentación obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.495.730/12 agregado como fojas 152 al Expediente Nº 1.338.425/09 que se incorpora como complementaria, las partes formulan ciertas aclaraciones respecto de las previsiones del artículo 17 del convenio colectivo de marras.

Que en relación a lo pactado en el artículo 17.1 incisos a), b) y c), respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 55, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que teniendo en cuenta las escalas salariales previstas en el convenio colectivo de marras y lo dispuesto por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores salariales, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 111/142 del Expediente Nº 1.338.425/09 y a foja 1 del Expediente Nº 1.495.730/12 agregado como fojas 152 al Expediente Nº 1.338.425/09, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT - SAPEM, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 111/142 del Expediente Nº 1.338.425/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.495.730/12 agregado como fojas 152 al Expediente Nº 1.338.425/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.425/09

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 111/142 del expediente principal, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 1 del expediente 1.495.730/12 agregado como fojas 152 al expediente de la referencia, quedando registrado bajo el número 1281/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

DE EMPRESA

SAT - SAPEM

TUCUMAN

INDICE

TITULOSCONTENIDO
TITULO IRECAUDOS FORMALES AMBITO DE APLICACION
TITULO IICOMPROMISO SOCIAL PRINCIPIOS Y DERECHOS
TITULO IIITIEMPO DE TRABAJO, JORNADA, DESCANSOS Y LICENCIAS
TITULO IVCONDICIONES DE TRABAJO
TITULO VSALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD
TITULO VICONDICIONES ECONOMICAS
TITULO VIIBENEFICIOS SOCIALES
TITULO VIIIRESCICION DEL VINCULO
TITULO IXRELACIONES GREMIALES
TITULO XPROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
TITULO XIPRECISIONES LEGALES
TITULO XIIHOMOLOGACION
ANEXO IDIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS
ANEXO IIDIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

CONVECION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I: RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

S. M. DE TUCUMAN, Diciembre de 2011

ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS

La Comisión Negociadora integrada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, el Sr. Carlos Raúl DONAIRE, el Sr. José Américo AUBERNI, y el Ing. Francisco CEJAS y los asesores, Dra. Andrea Verónica AGUIRRE y el Sr. Juan Carlos Milan todos ellos en calidad de Miembros Paritarios Titulares por el sector de los trabajadores en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias; y en representación de la sociedad AGUAS DE TUCUMAN SAT SAPEM, representada por el Dr. Guillermo Augusto RUIZ DONCEL y la Dra. Ana María RODRIGUEZ PONCE DE LEON, todos ellos miembros titulares.

ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº 653, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su Secretario General Mario Enrique BARRAZA, y La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en calle Pasco Nº 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén Héctor PEREYRA, en adelante la parte Sindical, por una parte, y por la otra la sociedad AGUAS DEL TUCUMAN SAT - S.A.P.E.M., con domicilio en calle Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante denominada LA EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el artículo 24 de la Ley 24.013.

ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa, cualquiera sea su situación de revista.

La Empresa podrá excluir del escalafón que forma parte integrante del presente Convenio al personal jerárquico ubicado en los niveles Gerenciales. Se fijará como piso salarial los valores establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo para cada uno de los niveles señalados. Cualquier variación salarial deberá ser pactada por las partes.

ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 800 ochocientos trabajadores.

ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la empresa S.A.T. - S.A.P.E.M. actual y futura.

ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA

Tanto las condiciones generales de trabajo como las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán a partir Febrero de 2012 y tendrán una duración de tres años.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante en ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá íntegra hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesaria y posible para lograr un acuerdo justo.

TITULO 2: COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales.

• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías sino como un bien social y cultural.

• Que ante la escasez del recurso agua, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico, es voluntad política desarrollar programas de concientización de uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores/ras.

• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estímulo su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 9º: OBJETIVOS Y COMPROMISOS

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la utilización de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios a los cuales se define como públicos y esenciales para la comunidad. En tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permitirán alcanzar los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

En concordancia a lo dispuesto en la Ley de Concesión de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Tucumán, las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia y la eficiencia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen en todo momento la prestación del servicio público de provisión de agua potable y de desagües cloacales considerando que:

• La sociedad tiene por objeto la explotación y administración del servicio de agua potable y desagües cloacales en la jurisdicción provincial. Ello incluye la captación, potabilización, almacenamiento, conducción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, conducción, transporte, tratamiento y disposición de los efluentes cloacales y su comercialización, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permite se viertan al sistema cloacal.

• Para su cumplimiento tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto pudiendo inclusive subconcesionar o gerenciar los servicios. También podrá participar en sociedades por acciones y adquirir, enajenar y transferir títulos y valores mobiliarios en general.

Asimismo las partes hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionados con la actividad, a saber:

• Con los CLIENTES: calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

• Con el CONCEDENTE: integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio;

• Con los TRABAJADORES: un ámbito laboral motivador con evolución y crecimiento personal;

• Con los INVERSIONISTAS: un retorno que viabilice su compromiso a lo largo del plazo;

• Con la POBLACION: para la protección del medio ambiente.

En este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implican transformar una empresa pública en privada.

b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos de largo plazo.

Por lo tanto, las partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión. La empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello organizará técnica y operativamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según los requerimientos funcionales de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente Convenio.

La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) La responsabilidad que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la Gerencia de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o que se desarrollen en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánico-funcionales, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un mejor aprovechamiento en un marco ético de la flexibilización laboral.

Este nuevo esquema requiere una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

d) Para conseguir el funcionamiento óptimo de la Empresa se deben instaurar y mantener armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y la PARTE SINDICAL reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los intereses laborales.

TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA, DESCANSO Y LICENCIAS

ARTICULO 10º: JORNADA DE TRABAJO

Inciso 1: Jornada común de lunes a viernes

Se establece la jornada de trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales, será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.

Inciso 2: Turnos:

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, y el Régimen de Turnos, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33. A título normativo se anexan al presente Convenio Colectivo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos IV y V). El pago de este régimen será únicamente el que establece el Titulo V - Condiciones Económicas.

Inciso 3: Regímenes de descansos:

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes, y al establecido en el Régimen de Turnos.

Inciso 4: Guardia Técnico Operativa:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia Técnico Operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia Técnico Operativa el personal estará provisto de un medio de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que requiera su permanencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.

Inciso 5: Adicionales:

La única compensación para el personal afectado a Guardias Técnico-Operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, será la que se establece en el Título V - Condiciones Económicas.

ARTICULO 11º: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la Empresa queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas, hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, pudiendo extenderse su jornada hasta un 50% más de su horario habitual. Este recargo horario será compensado con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso, las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% más el franco compensatorio correspondiente, si lo fueron en días domingos, feriados o de descanso semanal. En tales circunstancias, la Empresa tomará los recaudos necesarios para conseguir el relevo del trabajador recargado y facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta a la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.

ARTICULO 12º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la Empresa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el objeto de salvaguardar la salubridad de la población.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la COPRIL (Art. 68) e informados a la autoridad administrativa del trabajo.

ARTICULO 13º: ENFERMEDADES Y/0 ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifiquen o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizados adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.

ARTICULO 14º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, se aplicarán los siguientes puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 13 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la Empresa generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 13 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la COPRIL (Art. 68) con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTICULO 15º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 16º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De Dieciocho (18) días corridos cuando la antigüedad del agente no exceda de (5) años.

• De Veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

• De Treinta (30) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

• De Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad del agente sea mayor de (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzca alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 13 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 14. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 15. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehaciente e inmediatamente (dentro de las 24 hs) tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda y brindando original del certificado médico que ordenase el reposo y/o tratamiento.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquél fuese feriado.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 16, inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El/la trabajador/a percibirá retribución adicional durante el período de vacaciones, cuya liquidación se realizara de la siguiente manera:

• Se tomará como remuneración computable (base de cálculos) el importe que surja de sumar el Sueldo Básico Mensual +Antigüedad (correspondiente al mes anterior al del comienzo de la licencia anual) más el Promedio de los Adicionales Remunerativos percibidos durante el último año.

• La liquidación de este “Subsidio anual por vacaciones” se practicará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

RC+PAR x DL menos RC x DL = SAV

25    30

en la que:

RC = Remuneración computable

PAR = Promedio Adicionales Remunerativos

DL = Días de licencia

SAV = Subsidio Anual por Vacaciones

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 17º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

17.1º: a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Julio del año siguiente.

b) Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

Ese descanso no puede ser inferior a siete (7) días corridos salvo que sea aplicable el Art. 153 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso d), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de Mayo y el 30 de Septiembre.

17.2º Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de Septiembre de cada año.

17.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.

17.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

17.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

17.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 18, inciso c) “Licencia por Matrimonio” aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

17.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la Empresa, se adicionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

17.8º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/ as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

Para ello:

a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir diciembre, enero o febrero.

b) Las fechas establecidas coinciden con la denominada Guardia Complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

c) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Empresa las otorgará fuera de fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

d) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

17.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince (15) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.

17.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 30 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

17.11º Régimen Transitorio: El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (Art. 16 y 17) es más beneficios para los trabajadores/as.

ARTICULO 18º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, cinco (5) días laborables.

b) Por adopción, diez (10) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de hermanos o pariente por afinidad en línea recta hasta el primer grado de parentesco dos (2) días hábiles.

Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Por donación de sangre un (1) día.

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.

i) Por matrimonio de hijo/hija un (I) día hábil.

j) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km corresponde dos (2) hábiles.

k) Por mudanza un (1) día hábil.

I) Extraordinaria sin goce de haberes, se concederá hasta un máximo de 12 meses dentro de cada decenio, en tanto no afecte el servicio público sanitario. Las licencias no utilizadas, no podrán ser acumuladas a la que corresponda a decenios subsiguientes ni adicionarse a otras licencias citadas en incisos anteriores. Para tener derecho a esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de un (1) año. Del mismo modo, se establece que para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una licencia y la iniciación de la otra.

De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos d), e), h), j) el/la trabajador/a durante las vacaciones se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

ll) Licencia Especial Deportiva: podrá disponer de los días según lo establece la Ley Nacional Nº 20.655 y por Ley provincial de adhesión Nº 6046.

18. 2 Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes.

ARTICULO 19º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, podrá el empleador reconocer en forma absolutamente discrecional hasta veinticuatro (24) horas por año calendario y no más de dos (2) horas como máximo por día. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

19.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En caso de que el estudio, análisis o práctica médica resulte urgente el trabajador/a deberá justificar ante RRHH de la empresa dentro de las 48 hs. de realizado el estudio o la práctica, mediante el comprobante correspondiente.

En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la Empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

ARTICULO 20º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. La Empresa podrá verificar por el Servicio médico respectivo o por la asistente social la causa invocada.

ARTICULO 21º: REFRIGERIO

La Empresa otorgará al personal un plazo de quince (15) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse, deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 22º: RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales: la Empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario.

Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Empresa y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.

ARTICULO 23º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 13 inciso a) del presente Convenio.

ARTICULO 24º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 25º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por tiempos de servicios equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, multiplicado por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 26º: MATERNIDAD ADOPTIVA

La Empresa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 24 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 27º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo.

En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Días no laborables: En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple.

ARTICULO 28º: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador/a Sanitarista” el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves al lunes siguiente.

La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

El día del Trabajador de Obras Sanitarias a todos sus efectos tendrá carácter de feriado nacional obligatorio.

ARTICULO 29º: TAREAS INSALUBRES

La empresa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 - Decreto 351/79 y normas modificatorias y/o complementarias, o las que en el futuro las sustituyan). La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 30º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 31º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS - POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en el ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse, en todos los casos, según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas habituales y permanentes serán asignadas de acuerdo a las modalidades que la empresa determine, en los lugares que corresponda y según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por Polivalencia el hecho de que los empleados deberán estar en condiciones de desempeñarse eficientemente en los distintos oficios o tareas inherentes al servicio. Este objetivo se logra mediante la capacitación permanente, función indelegable que debe cumplir la Empresa; mientras que se entenderá por Flexibilidad funcional a la posibilidad de que los empleados de la empresa desempeñen distintas tareas dentro de una misma área laboral, determinándose la función a desempeñar en razón de la necesidad del servicio.

Las limitaciones anteriores no se aplicarán para las tareas circunstanciales motivadas por razones de servicio o fuerza mayor.

ARTICULO 32º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación de carácter permanente y definitivo a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificada por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación.

ARTICULO 33º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles distintos a los que revisten, percibirán la remuneración inicial que corresponda al nivel de la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa. El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un (1) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior. En los casos que los relevos involucren puestos de conducción (nivel 5 y 6), los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversarios corridos:

a) Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedad sean estos inculpables o de trabajo, y de enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.

b) En ningún caso la asignación transitoria que se deba a otras licencias legales o convencionales generará el beneficio previsto en este artículo, ni se computan a sus fines los períodos que se cumplan en estos supuestos. Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o tarea.

c) Transcurridos treinta (30) días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que remplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

d) En caso que el trabajador relevante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del trabajador relevado, se le garantiza durante la asignación transitoria el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del trabajador que releva. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el trabajador relevado, pues éste último actúa como tope.

e) Cumplidos ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente, asignándole como nuevo SBM el monto resultante de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso anterior.

f) De tratarse de tareas comprendidas en los niveles 5 y 6, se deberá efectuar una evaluación formal del trabajador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días. Con intervención del Gerente respectivo, para que en base a los resultados de ese análisis de desempeño, determinar si corresponde o no su confirmación al puesto.

ARTICULO 34º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se planteen necesidades de cubrir cargos y puestos de trabajo, la Empresa los asignará prioritariamente al propio personal. A tal efecto se realizaran los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal. Para tales ingresos la Empresa tendrá en cuenta a los hijos de los trabajadores siempre y cuando satisfagan los requisitos del trabajo a cubrir, especialmente cuando se trate de hijos con discapacidades diferentes. Para la selección del personal de niveles superiores a incorporar a la empresa, la selección se hará en base a concurso de antecedentes y entrevistas. La organización gremial tendrá representación en el jurado. En el caso de igualdad de méritos en el concurso, tendrán preferencia los hijos de trabajadores.

ARTICULO 35º: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Empresa se compromete a comunicar al Si.T.P.O.S. con un plazo no menor a un (1) mes de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas y alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 36º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas anuales entre el empleado y el nivel superior pudiendo ser asistido por el Area de Recursos Humanos.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Empresa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Empresa. Los resultados de la evaluaciones se considerarán información confidencial propiedad de la empresa, dejándose establecido que los mismos no generarán derechos a los trabajadores.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajado/a requerirle una entrevista y la participación del delegado sindical.

ARTICULO 37º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el actual Convenio Colectivo, tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador.

A tal fin la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los Planes de Capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores.

Ante una reconversión tecnológica la Empresa comunicará con suficiente antelación a la CoPRIL las incorporaciones tecnológicas a introducir, a los fines de la oportuna capacitación, y en lo posible, a la recalificación del personal.

La Empresa apoyará especialmente los planes y programas de formación profesional, organizados en el ámbito nacional y provincial que estatuyen la participación sindical en su realización. A tal efecto continuará con un aporte mensual equivalente al 2% (dos por ciento) del total de las remuneraciones del personal, con destino al Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias.

El desarrollo de la carrera individual, es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la misma.

ARTICULO 38º: PASANTIA

La empresa se compromete a promover pasantías para la formación profesional de estudiantes desocupados bajo el régimen de pasantías educativas en el marco de Ley 26.427. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as. La empresa comunicará al Si.T.P.O.S., la implementación de pasantías.

TITULO 5: SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 39º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se compromete a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo de acuerdo a las especificaciones dadas por la legislación vigente.

b) Capacitar al personal en materia de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda.

d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará periódicamente la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

I) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as.

ARTICULO 40º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protecciones personales y colectivas.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Empresa a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Empresa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa o su ART contratada, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 41º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.

2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción grave la omisión de uso por parte del trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido, caso contrario el empleador podrá reclamar su resarcimiento. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio.

7) La provisión de la ropa se hará en dos (2) entregas anuales (marzo - septiembre), para el sector operativo debiéndose tener en cuenta el tipo de indumentaria, adecuación al clima, reposición, etc.; en tanto que la provisión de la ropa para el resto del personal será de una entrega anual. Las características y detalle de la ropa será determinado por la COPRIL.

ARTICULO 42º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 43º: CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 41º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la Empresa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 44º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

1) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende, entre otros, de los siguientes factores:

• Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 29.

• La evolución de las características de la tarea.

• El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases, no representan un valor fijo y único, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta.

2) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser “pasada” por la Empresa a un nivel más alto de dos maneras o motivos:

• Accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

• Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

3) SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado, altamente capacitado y de buen desempeño, merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4) PROGRESION

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

En el Anexo 1 del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.

ARTICULO 45º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos, con las siguientes pautas:

1. FRECUENCIA

A) Por persona será de un máximo de una vez cada seis (6) meses.

B) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos (2) años se analizará especialmente su situación.

2.- PROCEDIMIENTO

A) La jefatura propondrá a la Dirección de la Empresa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo al nivel al que sea reasignado.

B) La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

C) La Empresa informará a la Comisión Directiva del Si.T.P.O.S, las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1. B) que antecede.

D) La Comisión Directiva del Si.T.P.O.S podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

E) La Empresa, considerando las observaciones antes mencionadas, definirá los aumentos y cambios de nivel resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 46º: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

NIVEL 1) - Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficios, bastando un nivel educacional primario completo.

NIVEL 2) - Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir ayuda al personal de oficio, con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo, más conocimientos profesionales propios.

NIVEL 3) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional, nivel medio o equivalente, complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.

NIVEL 4) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias. Se requiere formación educacional equivalente al nivel medio o formación profesional completa con los conocimientos que le permitan la interpretación total del proceso según lo requiere la función.

NIVEL 5) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiadas a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante.

NIVEL 6) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas de alta profesionalidad con requerimientos teóricos, planificación de trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de dirección superior sobre personas y por ello con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional Universitaria o Técnica según los perfiles de cada tarea.

NIVEL INIVEL IINIVEL IIINIVEL IVNIVEL VNIVEL VI
Operador

Chofer

Medio Oficial

Ayudante

Servicio Reducido
Oficial

Chofer Hidrojet

Responsable Almacén

Técnico Mecánico

Responsable Electromecánico

Jefe de Equipo

Responsable de turno
Fontanero

Inspector Obra
Jefe de Explotación

Jefe de Taller

2do. Jefe Planta Resp. Turno Especializado
Jefe de Agencia

Jefe de Planta

Jefe Zona Operativa

Jefe Redes
Jefe Producción

Sub-Gte. de Explotación
Gestor

Auxiliar Administrativo
Administrativo
Call Center
Comprador
At. Cliente

Cajero

Secretarias

Técnico Informático

Inspector de Rentas

Técnico Administrativo General

Chofer Máquinas Viales
Administrativo Especializado

Responsable Cliente

Responsable Administrativo

Recopilación e Interpretación de Planos

Analista de Sistema

Técnico Informático Especializado

Técnico
Jefe Administrativo

Jefe Adm. Contable

Tesorero

Jefe de Compras

Jefe Almacen Ctral.

Responsable Inst. Eléctricas

Dibujantes Cad.

Jefe Inspector de Obra

Técnicos Proyectistas

Ing. en Sistemas
Inspector de Obra Espec.

Jefe Recursos Humanos

Asesor Legal

Jefe de Area

Jefe de Informática
Jefe de Planeamiento

Jefe de Obras Por Contratos

Jefe Area Contable

Jefe Compras Area Interior

Jefe Auditoría Interna

Asesor Técnico
MuestreadoresAdministrativo

Ayudante de Laboratorio

Auxiliar Técnico
Técnico
Laboratorista
Encargado de Laboratorios

Analista Especializado
Jefe de Laboratorio Central

Jefe de Establecimientos

Responsable Sectores Lab. Central
Jefe de Laboratorios

ARTICULO 47º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 49º.

ARTICULO 48º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

NI












M
11.001.041.071.111.141.171.201.241.271.301.341.371.411.451.50
21.201.241.271.311.351.381.411.451.481.511.551.581.621.651.70
31.421.471.521.571.621.671.721.771.821.871.921.972.022.072.18
41.601.691.761.831.901.972.042.112.182.252.322.392.462.532.66
51.801.901.972.052.142.222.312.392.482.562.652.732.822.903.07
62.102.182.272.382.482.542.632.712.802.892.983.063.143.203.39

N= NivelI= Nivel InicialM= Meta

El valor base Nivel I se valoriza en $ 1.500,00 (Pesos Un Mil Quinientos) equivalente al sueldo básico mensual del inicial de Nivel 1.

Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.

ARTICULO 49º: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que, en forma efectiva, preste servicios y durante el tiempo en el cual lo haga. Se deja establecido que los presentes adicionales reconocidos incluyen, comprenden y absorben todo otro adicional percibido por el trabajador con anterioridad a la vigencia del presente convenio, tanto si dicho adicional anterior fue establecido por convenio como por acuerdo de partes, lográndose con el presente sistema una justa y razonable composición de los intereses de las partes:

1.- ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal comprendido en los niveles 1 a 4 percibirá $ 70,00 (Pesos Setenta), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 10,00 (Pesos Diez) por cada uno de los días trabajados.

El personal comprendido en los niveles 5 y 6 percibirá $ 100,00 (Pesos Cien), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 14,28 (Pesos catorce con 28/100) por cada uno de los días trabajados.

2.- ADICIONAL TRABAJO INSALUBRE: Serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la Co.P.R.I.L

3.- ADICIONAL POR TURNOS

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

3.1 Guardia rotativa de tres turnos: este adicional se abonará por los días realmente trabajados, fijándose este adicional en el 1,20% (uno coma veinte por ciento) diario calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del Nivel que tiene el trabajador, más la antigüedad correspondiente.

Si por razones de servicio el personal trabaja más días por mes que el resto del personal del horario fijo (excedentes), tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de más trabajado, serán a partir de 6.30 horas. Se liquidarán conforme al régimen de horas extraordinarias vigentes en la empresa o sea bonificadas al 50%.

Los agentes que trabajen en días feriados nacionales tendrán derecho a que se les liquide seis horas y media adicionales tomando como base el Sueldo básico mensual del nivel que tiene el trabajador.

3.2 Guardia rotativa de dos turnos: un adicional del 25% (veinticinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

3.3 Para el personal “relevante”, se le reconoce un adicional de $ 10 (Pesos diez) semanales.

Se entiende por relevante, aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que, en caso de necesidad, la Empresa puede incorporarlos al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

3.4 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1 y 3.2 comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, etc. Con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4.- ADICIONAL SERVICIO REDUCIDO

Se fija el monto de este adicional en $ 250 (Pesos Doscientos Cincuenta).

5. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.

Se abonará la suma de $ 15,00 (Pesos Quince) por cada año de antigüedad en el empleo.

5.1 COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

La antigüedad del Trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará computando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos al momento de entrada en vigencia del presente convenio de acuerdo a las pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M. Se abonará según planilla agregada en el anexo IV.

6.- ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de $ 200,00 (Pesos Doscientos) por mes para la zona Capital y de $ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta) para las agencias del interior de la provincia. El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional de la siguiente forma:

a) Cuando lo haga por jornada completa se liquidará la proporción por cada día trabajado.

b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de ocho horas, se pagará $ 0.87 (pesos cero con ochenta y siete centavos) por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos de tiempo inferiores al definido.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

7.- JORNADAS DISCONTINUAS:

Si por necesidad de la Empresa, ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0.6% (cero coma seis por ciento) por hora de interrupción de la prestación, calculado sobre el sueldo básico mensual.

8. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

Se abonará la suma de $ 100,00 (Pesos Cien) mensuales en concepto de zona desfavorable a los trabajadores que pertenecen a la Agencia de Tafí del Valle y al pocero de la localidad de Anfama (Agencia Yerba Buena).

9. ADICIONAL POR CONDUCCION

Se abonará la suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta) mensuales a aquellos jefes que teniendo personal a cargo y desarrollando tareas de dirección sean determinados por la COPRIL.

ARTICULO 50º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Se hará un reconocimiento especial, al personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la Empresa, el que será acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo se hará un reconocimiento especial, al personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la Empresa, el que será acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTOS CINCUENTA (2.50) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

ARTICULO 51º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección sean desafectados de tareas por Turnos o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad Ininterrumpida en la funciónCompensación a Percibir durante Período dePorcentaje a Percibir del Adicional suprimidoVigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 años3 meses100%
75%
2 meses
1 mes
5 a menos de 15 años6 meses100%
75%
50%
3 meses
2 meses
1 mes
15 a menos de 19 años9 meses100%
75%
50%
5 meses
2 meses
2 meses
20 a más años15 meses100%
75%
50%
10 meses
3 meses
2 meses

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 52º: VIATICOS Y MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS

Los viáticos, reintegro de gastos y movilidad para el personal en tránsito, alejado de su residencia habitual, en cumplimiento de Comisión de Servicios, se ajustará a las siguientes disposiciones:

VIATICOS:

1) Establecer un viático o retribución diaria fija no remunerativa (aunque no se exija rendición de cuentas) para atender los gastos del personal, emergentes y causados por el traslado en Comisión de Servicios fuera de la provincia.

2) Fijar para la asignación de viáticos las siguientes condiciones mínimas concurrentes:

• En caso de pernoctar en el lugar de la Comisión: 100% del viático que se establece por cada día de Comisión de Servicios.

• Sin pernoctar en el lugar de Comisión: 60% del viático; que se establece por cada día de Comisión de Servicios.

3) Se autorizará la asignación y liquidación del viático ajustado a las siguientes condiciones y procedimientos:

• 3.a. Dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario de salida del personal en comisión, se hará efectivo el viático según esté previsto y autorizado en la correspondiente solicitud.

• 3.b. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la comisión, deberá presentarse y aprobarse por ante la autoridad otorgante, un informe escrito que precise el cumplimiento de la misión asignada y el tiempo real que demandó.

4)

• El incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos del apartado 3b, implicará el descuento automático del monto anticipado como viático, de los haberes corrientes del personal en infracción.

• Para Comisiones dentro y fuera de la Provincia, el viático se liquidará desde el día en que el empleado sale de su residencia habitual para desempeñar la Comisión hasta el día de regreso a la misma, ambos inclusive. Se liquidará viático completo si el viaje se inicia antes de las doce (12) horas del día de salida y finaliza después de las doce (12) horas del día de regreso. Cuando no se cumpla este requisito, se liquidará 60% del viático establecido en el Apartado 2b, correspondiente al día con horario insuficiente.

• En caso de que la Comisión se realice en localidades donde Sociedad de Aguas del Tucumán-SAPEM, facilite el sustento del personal, se asignará el viático establecido en el Apartado 2, en los porcentajes siguientes,

c.1) 25% si se otorga alojamiento y comida.

c.2) 60% si se otorga alojamiento sin comida o viceversa.

5) Precisar que el único gasto normal, emergente o causado por la Comisión de Servicios no incluido en el viático, es el correspondiente a la movilidad que se utilice para el viaje, quedando a criterio de la autoridad competente, el decidir si se emplearán medios propios o de terceros y la selección de los mismos. Solo podrán utilizarse medios provistos por el personal en casos excepcionales, debidamente fundamentados y a solicitud escrita del interesado. En tal caso se deberá acreditar fehacientemente que el vehículo a utilizar tiene cobertura de seguros suficiente para cubrir los riesgos por los que pueda responder la Empresa, por su uso y sus consecuencias. En este caso se convendrá el monto a asignar como gastos de viaje. Cuando el importe total del viático asignado resulte, al término de la Comisión, insuficiente para circunstancias extraordinarias imprevisibles, corresponderá el reintegro del gasto en más, efectuado por dichas circunstancias, previa justificación escrita a la que se adjuntarán los comprobantes (facturas ajustadas a normas de la DGI) de pago respectivos.

6) El viático por comisión de servicios para el personal de la Empresa en el presente Convenio queda establecido en la suma de $ 60 (pesos sesenta) por día, valor que será revisado periódicamente por la CoPRIL a los efectos de su actualización. Para el caso de resultar necesario, la CoPRIL propondrá a la Empresa las correcciones que considere necesarias para su aprobación.

B) COMPENSACION POR MOVILIDAD:

1) Se denomina Compensación por Movilidad, a la retribución de los gastos en transporte público que el personal deba afrontar para trasladarse de un lado a otro, en cumplimiento de misiones expresamente encomendadas por funcionarios facultados y serán percibidos de acuerdo con las siguientes normas:

2) A los efectos de esta compensación se considerará personal en movilidad cuando se halle:

• En cumplimiento de tareas encomendadas por el Jefe de Unidad Orgánica a la que pertenece, dentro del área de influencia de ésta. (Ej.: Tareas de Inspecciones de renta, de servicios, etc.)

• En cumplimiento de misiones encomendadas por autoridad superior, fuera del área de influencia de la unidad orgánica a la que pertenece. (Ej.: Comisiones de Servicios).

3) En ambos casos corresponderá el reintegro de gastos, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que no haya sido provista para su movilidad, vehículo de la Empresa a cargo de ésta.

• Que la Empresa no haya dispuesto su movilidad por un medio de transporte determinado, facilitando las órdenes de pasaje correspondiente.

• Que el empleado no tenga asignada otra compensación similar o perciba viáticos y los gastos sean motivados por el uso de transporte público.

4) El importe de gastos que se estime demandará la movilidad de un empleado, será percibido en forma de anticipo. Este tendrá la obligación de rendir el informe correspondiente y los comprobantes de los gastos dentro de la jornada de labor correspondiente al día laborable inmediato posterior a la terminación de la tarea o misión encomendada.

5) A los empleados que afecten vehículos de su propiedad al servicio de la Empresa para el cumplimiento de una tarea o misión encomendada, les serán reconocidos los gastos cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que la autorización del vehículo particular haya sido expresamente autorizada y el mismo cumpla las condiciones establecidas en el inciso 5) precedente. El monto a convenir por reintegro de gastos por uso de movilidad propia, no podrá exceder el valor que hubiera correspondido al uso de un vehículo contratado, pudiéndose utilizar las condiciones y valores que se emplean para la contratación de vehículos como parámetro.

• Los empleados que cumplan tareas o misiones encomendadas utilizando vehículos propios sin la autorización prevista precedentemente, no tendrán derecho a recibir en concepto de reintegro gasto alguno, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito en cuanto al vehículo, el seguro y la habilitación del conductor.

6) Cualquier situación de duda o no prevista en el presente, debe ser comunicada al Area de Recursos Humanos, organismo que deberá evaluar y resolver las situaciones puestas a su consideración.

ARTICULO 53º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

1) Otorgamiento de Becas:

a) La Empresa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos años a la fecha del otorgamiento del beneficio, para cursar estudios de enseñanza primaria y/o secundaria; siendo facultad del Directorio establecer anualmente la factibilidad de la puesta en vigencia del sistema de Becas de que trata el presente en función de las posibilidades económicas de la Empresa, como asimismo, establecer el número de beneficios y su monto.

b) El beneficio les será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la Empresa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

2) CoPRIL:

Ejercerá las funciones de Comisión de Becas a todos los efectos emergentes de la presente reglamentación, y tendrá a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa a tal efecto.

3) Condiciones para postular Becas:

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de 19 años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Beca una vez confeccionada deberá ser cursada al Area de Recursos Humanos, quién verificará la veracidad de los datos aportados, certificará la condición de hijo, adjuntará documentación probatoria de incapacidades, etc.; para posteriormente elevarla a la CoPRIL.

c) La solicitud deberá ser acompañada por las certificaciones de los establecimientos escolares que correspondan, debidamente sellados y firmados por las autoridades competentes de los establecimientos educativos pertinentes, como asimismo, calificaciones del año inmediato anterior aprobado debidamente oficializadas por las autoridades competentes.

4) Adjudicación de Becas:

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año anterior dieron cumplimiento al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la beca a que se postula.

b) A los hijos de agentes que recién ingresan al nivel primario y/o secundario.

c) El promedio de calificaciones alcanzado en el curso inmediato anterior.

5) Obligaciones de los Becados:

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursarlo y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Estarán obligados a remitir a la CoPRIL toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, como asimismo, cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de sus estudios, con las calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones y que hacen a la marcha de sus estudios.

c) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la CoPRIL, de acuerdo con los antecedentes del caso.

ARTICULO 54º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este Convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

ARTICULO 55º: OBRA SOCIAL

La Empresa se compromete a utilizar los servicios de la Obra Social Federal de la Fe.N.T.O.S. como Obra Social para sus empleados, o el sistema que lo reemplace, conforme las previsiones de los Dctos. 3330/3 del 2001 y 846/3 del año 2003 y la normativa vigente.

Las partes ratifican la plena vigencia de los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo celebrado entre la Fe.M.O.S. y la Empresa con un aporte mensual de $ 15 (Pesos Quince) por grupo familiar en relación de dependencia en concepto de servicios médicos de alta complejidad.

ARTICULO 56º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO

Cuando la Empresa, como accesorio al contrato de trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá proveer vivienda digna adjudicándosele un valor locativo que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico;

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda a uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros;

c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de la vivienda asignada, notificando con 60 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al trabajador el importe de 2 (dos) Sueldos Básicos Mensuales percibidos por el mismo antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de la vivienda el Sueldo Básico Mensual deberá incrementársele en el porcentaje asignado anteriormente por uso de habitación.

d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento de producida la desvinculación laboral.

f) El interesado tomará a su cargo y como obligación ineludible abonar todos los servicios que se generen por el uso y goce de la vivienda asignada. La sola falta de cumplimiento de esta cláusula habilitará a la Empresa a pedir la restitución de la vivienda en forma inmediata.

g) En caso de fallecimiento del titular el núcleo familiar a su cargo tendrá un plazo de sesenta (60) días para desocupar el inmueble.

ARTICULO 57º: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por Ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

TITULO 8: RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 58º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.

ARTICULO Nº 59: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de rescisión sin causa del vinculo laboral del personal con más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los veinte (20) calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 60º: JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la Empresa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Empresa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

A partir de ese momento la Empresa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año (art. 252 LCT).

Concedido el beneficio o vencido el plazo de un año contado a partir de la intimación, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Empresa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Empresa deberá mantener la relación de trabajo.

• Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Empresa, si acepta o rechaza la intimación cursada.

En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por 48 hs., vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

ARTICULO 61º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Empresa.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos, la bonificación será de TRES (3) meses.

Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de SEIS (6) meses.

TITULO 9: RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 62º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES E INTERPRETACIONES LABORALES (COPRIL)

Créase una Comisión Permanente de Relaciones e Interpretaciones Laborales una “COPRIL” que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte. La representación de los trabajadores será designada por Si.T.P.O.S./FeNTOS.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones, reglas o reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Dentro de este ámbito crease la comisión de disciplina, que se integrará con dos representantes por cada una de las partes.

Funcionará dentro del ámbito de esta COPRIL el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 63º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COPRIL.

La COPRIL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa.

Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

g) Serán asimismo función de la COPRIL analizar todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos de la presente Convención Colectiva, como asimismo definir sobre pedidos de licencias sin goce de haberes de los trabajadores.

ARTICULO 64º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear por escrito la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de cinco (5) días notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato si no existe respuesta vencido el plazo antes indicado.

ARTICULO 65º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tomen necesario.

ARTICULO 66º: CARTELERAS

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el Si.T.P.O.S. pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del Si.T.P.O.S. o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 67º: DERECHO A LA INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 68º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Empresa otorgará hasta seis (6) licencias pagas a representantes gremiales que dejen de prestar servicio para el desarrollo de tareas sindicales y hasta seis (6) permisos pagos de siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los congresos Ordinarios o Extraordinarios que convoque FeNTOS.

ARTICULO 69º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Empresa reconoce al Si.T.P.O.S., como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al Si.T.P.O.S., de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

c) REPRESENTACION GREMIAL:

1. La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionales. En estos supuestos la COPRIL será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2. A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, comunicará por escrito a la empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los actos eleccionarios.

3. Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán los números de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4. La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el Art. 50 de la Ley 23.551.

6. Representación Gremial por Lugar o Centro de Trabajo

SECTOR DE TRABAJO/CANTIDAD DE DELEGADOS GREMIALES
Zona Operativa Este2
Planta San Felipe1
Planta muñecas- Taller y Toma Río Vipos2
Agencia Banda Río Salí2
Laboratorio Central1
Agencia Yerba Buena2
Agencia Moreno2
Planta El Cadillal1
Agencia Lules1
Agencia Bella Vista1
Agencia Monteros1
Agencia Simoca1
Agencia Concepción1
Agencia Aguilares1
Agencia Alberdi1
Agencia Tafi del Valle1
Zona Operativa Oeste1
Casa Central de Monteagudo2
Agencia Tafi Viejo1
TOTAL2
TITULO 10: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

ARTICULO 70º: PARTICIPACION ACCIONARIA

La empresa, una vez aprobados los instrumentos legales pertinentes y mediando autorización de la ejecución del programa por parte de la autoridad que corresponda, podrá incluir en el estatuto constitutivo la suscripción de una clase especial de acciones —denominada Clase “B”— representativas del 10% del capital social a transferir a los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Participada, según lo establecido por las leyes 23576, 23696 y DN 156/89 aplicable en virtud de las leyes provinciales 6071 y 6445.

La calidad de empleado-accionista se obtendrá mediante el ejercicio de una opción de adhesión al Programa de Propiedad Participada, a partir de la suscripción de un Acuerdo General de Transferencia y que se efectuará conforme lo dispone el art. 43 de la Ley 23576. Revistiendo la calidad de accionista del Programa de Propiedad Participada, sólo aquellos empleados que tengan relación de dependencia con la empresa y reúnan los requisitos exigidos en el art. 22 inc. a) de la Ley 6071.

TITULO 11: PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 71º: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, las partes expresan que con el presente texto homologado sustituye y reemplaza al CCT Nº 776/06, sus actas complementarias, acuerdas y ampliaciones porque todo ello se tuvo en cuenta en la presente convención colectiva.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente convenio se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta convención.

ARTICULO 72º: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen como autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y Secretaría de Trabajo de Tucumán u Organismo Oficial que lo reemplace en el futuro quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 12. HOMOLOGACION

ARTICULO 73º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 74º: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La Empresa entregará a todo el personal que lo solicite, un (1) ejemplar del presente Convenio.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 75º: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la COPRIL la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

GUARDIA ROTATIVA

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo con un ciclo de 4 X 2 y turnos corridos de 8 horas.

Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles. El horario que abarcará este sistema será entre 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna.



ANEXO II

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6 X 2 y un promedio semanal de 42 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turnos mañana:    06 a 14 hs.

Turno Tarde:         14 a 22 hs.

Turno Noche:         22 a 06 hs.

Las partes manifiestan que el turno identificado en el diagrama como “Gc”, significa “Turno de Guardia Complementaria” y respecto del mismo expresan concretamente que, durante ese turno, el equipo correspondiente realizará tareas en horario normal diurno (7 - 15).

Del mismo modo dejan adjunto, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc., reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.


ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE MARZO 2011

          N               I                                                                                                                                                                                                        M
Indices1,001,041,071,111,141,171,201,241,271,301,341,371,411,451,50
I














Importe150015601605166517101755180018601905195020102055211521752250
Indice1,201,241,271,311,351,381,411,451,481,511,551,581,621,651,70
II














Importe180018601905196520252070211521752220226523252370243024752550
Indice1,421,471,521,571,621,671,721,771,821,871,921,972,022,072,18
III














Importe213022052280235524302505258026552730280528802955303031053270
Indice1,601,691,761,831,901,972,042,112,182,252,322,392,462,532,66
IV














Importe240025352640274528502955306031653270337534803585369037953990
Indice1,801,901,972,052,142,222,312,392,482,562,652,732,822,903,07
V














Importe270028502955307532103330346535853720384039754095423043504605
Indice2,102,182,272,382,482,542,632,712,802,892,983,063,143,203,39
VI














Importe315032703405357037203810394540654200433544704590471048005085

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

A la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S / D

Ref.: Expediente Nº 1.338.425/09

De nuestra mayor consideración:

Rubén Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Sr. Mario Enrique Barraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, por la parte gremial y, el ing. Benigno Alfredo Calvo, en su carácter de Presidente de la empresa Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM, se dirigen a usted a fin de manifestar lo siguiente:

Que en atención a las observaciones realizadas mediante el Dictamen Nº 338 de fecha 3/01/2012, al texto convencional presentado, las partes firmantes del mismo, que tiene por fin renovar el CCT Nº 776/06 “E”, se comprometen a respetar lo ordenado por los arts. 154 y 155 de la LCT, atento a lo estipulado en el Art. 17.1 y 17.10. Es decir, no solo que se requerirá el consentimiento del trabajador al momento en que por razones de servicio se necesiten fraccionar las vacaciones sino que también se respetará la forma de pago de las mismas.

Atento al compromiso asumido con relación a lo señalado en el párrafo anterior y no habiendo más observaciones que subsanar, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del texto convencional agregado a fs. 111/142 del expediente de referencia.

Sin otro particular, saludan a usted atentamente,