MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 206/2012


Registro Nº 785/2012


Bs. As., 11/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.507.693/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.507.693/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que al respecto cabe señalar que las precitadas partes conjuntamente con la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), quien rechaza el Acuerdo de marras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.

Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que por otra parte, a foja 45 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.507.693/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), esta última por aplicación del Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.507.693/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, remítase al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.507.693/12

Buenos Aires, 13 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 785/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.507.693/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 31 de mayo de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del ANSES, Rodrigo RUETE Secretario General, Germán CERVANTES en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, Berenice VAMPA en su carácter de Directora General de Recursos Humanos, Fabiana BERTINO Directora de Relaciones con la Comunidad y Daniel ALONSO Director de Administración de Personal; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE Secretario General, el Sr. Salvador FERNANDEZ Secretario Adjunto, Sr. Eduardo GIAMBAGNO Secretario Gremial, Sra. Carmen ROJAS, Alfredo ESPINDOLA, Alberto SROKA, Jorge FERNANDEZ, Maria Inés SIMON, Fabian MONTAÑO, Darío CANCECO, Sra. Mónica GOMEZ, Sr. David RAMIREZ, todos Miembros Paritarios y por parte de ATE el Sr. Eduardo DE GENNARO Secretario Administrativo del Consejo Nacional de ATE, Luciano FERNANDEZ Secretario Gremial ATE Capital, Mariana AMARTINO en su carácter de Asesora, Jorge SOBRADO Delegado General ATE ANSES, Alejandro DELSSIN, Eduardo PRINGLES, Noemí LAMBERTI, Maria Eugenia PALACIOS, Martha JAUREGUY, Diego GARCIA, todos ellos Miembros Paritarios; por parte de SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA Secretario General, Sra. Liliana GONZALEZ, Domingo PALERMITI, Carolina LUALDI, Lidia FLORES, Eduardo MENDIBURU, Rubén GONZALEZ, Federico IBARRA, Esteban OLIVER y José Maria BARRETA todos Miembros Paritarios; y por parte de UPCN, el Sr. Ariel NEGRETE Secretario Interior UPCN Seccional Capital, Sr. Néstor CORDASCO Secretario General UPCN ANSES, Sabrina CARISIMO, Luís CASAS, Silvina COLOMBO, Nidia MARINI, Mario GOMEZ, Dardo VENINI, Vivíana UNGARO, Mario MIGLIORE, Osvaldo MIGLIORE, Angel MARTINEZ; Leopoldo RODRIGUEZ, todos Miembros Paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, conforme la citación efectuada por esta Autoridad y en uso de las facultades que le son propias, cede la palabra a la representación del ANSES que propone a las representaciones sindicales de UPCN, SECASFPI, ATE y APOPS adecuar la grilla salarial del organismo a la pauta de aumento salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para el año 2012, el que será acumulativo y se aplicará mediante el siguiente esquema.

a) 10% a partir del 1° de junio de 2012.

b) 10% a partir del 1° de agosto de 2012.

El incremento se aplicará sobre el valor de la Unidad Remunerativa (UR) y todos los conceptos remunerativos, mensuales, habituales y permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas correspondientes fijadas precedentemente. Quedando exceptuado el rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

En este estado toman la palabra las representaciones de UPCN y SECASFPI y manifiestan que aceptan el ofrecimiento en el modo señalado.

La representación de ATE manifiesta que acepta la propuesta aunque la considera insuficiente y solicita manifestarse por acta complementaria.

La representación de APOPS manifiesta que mediante cédula de notificación fuimos convocados en el ámbito del MTESS a una “audiencia” que en forma subrepticia y maliciosa se le pretende otorgar a la misma el carácter paritario. En nuestra condición de gremio mayoritario de ANSES impugnamos y rechazamos que a la presente acta se le asigne un marco de negociación paritaria por adolecer de vicios legales insalvables que la torna nula de nulidad absoluta conforme a la Ley 14.250 y 23.546 de Negociación Colectiva. Independientemente de lo manifestado precedentemente consideramos que la propuesta salarial efectuada por la empleadora resulta insuficiente con relación a la evolución inflacionaria actual y al impuesto a las ganancias que se aplica con carácter confiscatoria sobre el salario de los trabajadores del organismo.

Asimismo, sin perjuicio de lo expresado solicitamos a la autoridad de aplicación convoque a una nueva audiencia para constituir la Comisión Paritaria de ANSES conforme a derecho. Dejamos constancia que hacemos expresa reserva de instar la vía recursiva así como de llevar adelante las acciones gremiales y legales que pudieren corresponder.

En este estado oídas las manifestaciones precedentes, esta Autoridad ratifica su citación toda vez que en la presente audiencia se encuentran representadas todas las organizaciones sindicales involucradas en la paritaria del organismo, por lo que frente a la propuesta efectuada y la aceptación realizada por las restantes organizaciones gremiales presentes, no se observa se conculque derecho alguno; por el contrario, en razón de los principios de celeridad e informalidad en favor del administrado conforme Ley Nº 19.549, considerándose preservado el debido proceso según lo señalado precedentemente, se hace saber que se elevaran las presentes a la Superioridad a los fines de dar traslado a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público —atento el carácter alimentario de lo convenido—, sin realizar merituación alguna sobre el resto de las manifestaciones efectuadas por no corresponder a este ámbito.

Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.