MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 206/2012
Registro Nº 785/2012
Bs. As., 11/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.507.693/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.507.693/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE
SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que al respecto cabe señalar que las precitadas partes conjuntamente
con la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
(A.P.O.P.S.), quien rechaza el Acuerdo de marras, son signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.
Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que por otra parte, a foja 45 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le
compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto
al Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 25/27
del Expediente Nº 1.507.693/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS
DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), esta última por aplicación del
Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente
Nº 1.507.693/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
remítase al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la
prosecución de su trámite.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.507.693/12
Buenos Aires, 13 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 206/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 785/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.507.693/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 31 de
mayo de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic.
Adrián CANETO, por parte y en representación del ANSES, Rodrigo RUETE
Secretario General, Germán CERVANTES en su carácter de Subdirector
Ejecutivo de Administración, Berenice VAMPA en su carácter de Directora
General de Recursos Humanos, Fabiana BERTINO Directora de Relaciones
con la Comunidad y Daniel ALONSO Director de Administración de
Personal; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE Secretario General,
el Sr. Salvador FERNANDEZ Secretario Adjunto, Sr. Eduardo GIAMBAGNO
Secretario Gremial, Sra. Carmen ROJAS, Alfredo ESPINDOLA, Alberto
SROKA, Jorge FERNANDEZ, Maria Inés SIMON, Fabian MONTAÑO, Darío
CANCECO, Sra. Mónica GOMEZ, Sr. David RAMIREZ, todos Miembros
Paritarios y por parte de ATE el Sr. Eduardo DE GENNARO Secretario
Administrativo del Consejo Nacional de ATE, Luciano FERNANDEZ
Secretario Gremial ATE Capital, Mariana AMARTINO en su carácter de
Asesora, Jorge SOBRADO Delegado General ATE ANSES, Alejandro DELSSIN,
Eduardo PRINGLES, Noemí LAMBERTI, Maria Eugenia PALACIOS, Martha
JAUREGUY, Diego GARCIA, todos ellos Miembros Paritarios; por parte de
SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA Secretario General, Sra. Liliana
GONZALEZ, Domingo PALERMITI, Carolina LUALDI, Lidia FLORES, Eduardo
MENDIBURU, Rubén GONZALEZ, Federico IBARRA, Esteban OLIVER y José Maria
BARRETA todos Miembros Paritarios; y por parte de UPCN, el Sr. Ariel
NEGRETE Secretario Interior UPCN Seccional Capital, Sr. Néstor CORDASCO
Secretario General UPCN ANSES, Sabrina CARISIMO, Luís CASAS, Silvina
COLOMBO, Nidia MARINI, Mario GOMEZ, Dardo VENINI, Vivíana UNGARO, Mario
MIGLIORE, Osvaldo MIGLIORE, Angel MARTINEZ; Leopoldo RODRIGUEZ, todos
Miembros Paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, conforme la
citación efectuada por esta Autoridad y en uso de las facultades que le
son propias, cede la palabra a la representación del ANSES que propone
a las representaciones sindicales de UPCN, SECASFPI, ATE y APOPS
adecuar la grilla salarial del organismo a la pauta de aumento salarial
que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para el año 2012, el que será
acumulativo y se aplicará mediante el siguiente esquema.
a) 10% a partir del 1° de junio de 2012.
b) 10% a partir del 1° de agosto de 2012.
El incremento se aplicará sobre el valor de la Unidad Remunerativa (UR)
y todos los conceptos remunerativos, mensuales, habituales y
permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas
correspondientes fijadas precedentemente. Quedando exceptuado el rubro
“a cuenta de futuros aumentos”.
En este estado toman la palabra las representaciones de UPCN y SECASFPI
y manifiestan que aceptan el ofrecimiento en el modo señalado.
La representación de ATE manifiesta que acepta la propuesta aunque la
considera insuficiente y solicita manifestarse por acta complementaria.
La representación de APOPS manifiesta que mediante cédula de
notificación fuimos convocados en el ámbito del MTESS a una “audiencia”
que en forma subrepticia y maliciosa se le pretende otorgar a la misma
el carácter paritario. En nuestra condición de gremio mayoritario de
ANSES impugnamos y rechazamos que a la presente acta se le asigne un
marco de negociación paritaria por adolecer de vicios legales
insalvables que la torna nula de nulidad absoluta conforme a la Ley
14.250 y 23.546 de Negociación Colectiva. Independientemente de lo
manifestado precedentemente consideramos que la propuesta salarial
efectuada por la empleadora resulta insuficiente con relación a la
evolución inflacionaria actual y al impuesto a las ganancias que se
aplica con carácter confiscatoria sobre el salario de los trabajadores
del organismo.
Asimismo, sin perjuicio de lo expresado solicitamos a la autoridad de
aplicación convoque a una nueva audiencia para constituir la Comisión
Paritaria de ANSES conforme a derecho. Dejamos constancia que hacemos
expresa reserva de instar la vía recursiva así como de llevar adelante
las acciones gremiales y legales que pudieren corresponder.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, esta Autoridad
ratifica su citación toda vez que en la presente audiencia se
encuentran representadas todas las organizaciones sindicales
involucradas en la paritaria del organismo, por lo que frente a la
propuesta efectuada y la aceptación realizada por las restantes
organizaciones gremiales presentes, no se observa se conculque derecho
alguno; por el contrario, en razón de los principios de celeridad e
informalidad en favor del administrado conforme Ley Nº 19.549,
considerándose preservado el debido proceso según lo señalado
precedentemente, se hace saber que se elevaran las presentes a la
Superioridad a los fines de dar traslado a la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público —atento el carácter alimentario
de lo convenido—, sin realizar merituación alguna sobre el resto de las
manifestaciones efectuadas por no corresponder a este ámbito.
Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.