MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 209/2012


Registros Nº 789/2012 y Nº 790/2012


Bs. As., 13/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 y a fojas 39/41 obran los Acuerdos, celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos precitados Acuerdos.

Que en los mentados acuerdos las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal representado por la UNION FERROVIARIA, el pago de una suma no remunerativa, conforme el detalle allí impuesto.

Que los acuerdos tendrán una vigencia a partir del 1 de Marzo de 2012.

Que a fojas 50 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarasen homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrantes a fojas 37/38 y 39/41 respectivamente, del Expediente Nº 1.490.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 39/41 del Expediente Nº 1.490.920/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.920/12

Buenos Aires, 17 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 209/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 39/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 789/12 y 790/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.920/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día 13 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, integrante del Secretariado Nacional; acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº 25.429.266 y Alicia O. Congregado, D.N.I. Nº 20.172.341 en su carácter de delegados del personal de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores de la Administración Central representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

CATEGORIAS.N.R. a partir 01/03/2012
ENCARGADO DE SECTOR1500
ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL1500
ENCARGADO ADMINISTRATIVO1500
ADMINISTRATIVO A1400
ADMINISTRATIVO B1300
ADMINISTRATIVO C1200
ADMINISTRATIVO D1000
ADMINISTRATIVO E900
ADMINISTRATIVO F900

ENCARGADO DE SECTOR1500
ENCARGADO TECNICO ESPECIAL1500
ENCARGADO TECNICO1500
TECNICO A1400
TECNICO B1300
TECNICO C1200
TECNICO D1000
TECNICO E900
TECNICO F900

PROFESIONAL C1500
PROFESIONAL D1200
PROFESIONAL E1100
PROFESIONAL F900

AUXILIAR A1100
AUXILIAR B1000
AUXILIAR C900
AUXILIAR D900
AUXILIAR E900
AUXILIAR F900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.490.920/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día 13 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, integrante del Secretariado Nacional; acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº 25.429.266 y Alicia O. Congregado, D.N.I. Nº 20.172.341 en su carácter de delegados del personal de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores del Interior representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

A) Area Tráfico

ESC.CATEGORIA GENERALS.N.R.
A. 1ENCARGADO AREA TRAFICO$ 1.500
A. 2AYUDANTE ENCARGADO AREA TRAFICO$ 1.400
A. 3JEFES DE ESTACION “A”$ 1.300
A. 4JEFES DE ESTACION “B”$ 1.200
A. 5OPERADOR DE TURNO$ 1.200
A. 6INSPECTOR DE TREN$ 1.200
A. 7GUARDATREN$ 1.100
A. 8AUXILIAR “A”$ 1.100
A. 9AUXILIAR “B”$ 1.000
A.10CAMBISTA “A”$ 1.000
A.11CAMBISTA “B”$ 900
A.12GUARDABARRERA$ 900
A.13PEON DE LIMPIEZA$ 900

B) Area Vía y Obras

ESC.CATEGORIA GENERALS.N.R.
B. 1ENCARGADO AREA INFRAESTRUCTURA$ 1.500
B. 2ENCARGADO AREA TECNICA, PLANIFIC Y PROYECTOS$ 1.400
B. 3INSPECTOR DE VIA$ 1.300
B. 4CAPATAZ DE CUADRILLA DE VIA$ 1.200
B. 5AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VIA$ 1.100
B. 6OPERADOR MECANICO DE MAQUINAS Y EQUIPOS$ 1.000
B. 7OPERARIO CUADRILLA DE VIA$ 900

C) Area Mecánica

ESC.CATEGORIA GENERALS.N.R.
C. 1ENCARGADO AREA MECANICA$ 1.500
C. 2ENCARGADO DE TALLER A$ 1.400
C. 3ENCARGADO DE TALLER B$ 1.300
C. 4CAPATAZ TALLER$ 1.200
C. 5OFICIAL 1ERA. CALIFICADO$ 1.200
C. 6ENCARGADO COMB, LUB, PAÑOL.$ 1.100
C. 7OFICIAL 1RA.$ 1.100
C. 8OFICIAL 2DA.$ 1.000
C. 9CHOFER AUTO/CAMION CALLE$ 1.000
C.10AYUDANTE DE TALLER$ 900
C.11SERENO/PORTEROS$ 900
C.12PEON GENERAL$ 900

D) Area Administración

ESC.CATEGORIA GENERALS.N.R.
D. 1ENCARGADO COORDINADOR DE AREA$ 1.500
D. 2ENCARGADO DE AREA$ 1.400
D. 3ENCARGADO SECTOR ADMINISTRATIVO$ 1.300
D. 4ADMINISTRATIVO ESPECIAL$ 1.200
D. 5ADMINISTRATIVO 1ERA.$ 1.100
D. 6ADMINISTRATIVO 2DA.$ 1.000
D. 7AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 900
D. 8MAYORDOMO$ 900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.