MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 209/2012
Registros Nº 789/2012 y Nº 790/2012
Bs. As., 13/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.920/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 y a fojas 39/41 obran los Acuerdos, celebrados entre
la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos
precitados Acuerdos.
Que en los mentados acuerdos las partes acuerdan otorgar a la totalidad
del personal representado por la UNION FERROVIARIA, el pago de una suma
no remunerativa, conforme el detalle allí impuesto.
Que los acuerdos tendrán una vigencia a partir del 1 de Marzo de 2012.
Que a fojas 50 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarasen homologados los Acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrantes a fojas 37/38 y
39/41 respectivamente, del Expediente Nº 1.490.920/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 37/38
y 39/41 del Expediente Nº 1.490.920/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.920/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 209/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 39/41 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 789/12
y 790/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.920/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día
13 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA,
los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de
Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio
SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, integrante del Secretariado Nacional;
acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº 25.429.266 y Alicia O.
Congregado, D.N.I. Nº 20.172.341 en su carácter de delegados del
personal de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José
Oscar GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo
hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter
de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO,
D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de
la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón
CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada
para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan
Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a
continuación, a todos los trabajadores de la Administración Central
representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
CATEGORIA | S.N.R. a partir 01/03/2012 |
ENCARGADO DE SECTOR | 1500 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL | 1500 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO | 1500 |
ADMINISTRATIVO A | 1400 |
ADMINISTRATIVO B | 1300 |
ADMINISTRATIVO C | 1200 |
ADMINISTRATIVO D | 1000 |
ADMINISTRATIVO E | 900 |
ADMINISTRATIVO F | 900 |
|
ENCARGADO DE SECTOR | 1500 |
ENCARGADO TECNICO ESPECIAL | 1500 |
ENCARGADO TECNICO | 1500 |
TECNICO A | 1400 |
TECNICO B | 1300 |
TECNICO C | 1200 |
TECNICO D | 1000 |
TECNICO E | 900 |
TECNICO F | 900 |
|
PROFESIONAL C | 1500 |
PROFESIONAL D | 1200 |
PROFESIONAL E | 1100 |
PROFESIONAL F | 900 |
|
AUXILIAR A | 1100 |
AUXILIAR B | 1000 |
AUXILIAR C | 900 |
AUXILIAR D | 900 |
AUXILIAR E | 900 |
AUXILIAR F | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.490.920/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día
13 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, por el sindicato UNION FERROVIARIA,
los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de
Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio
SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, integrante del Secretariado Nacional;
acompañados por Julieta del Cerro, D.N.I. Nº 25.429.266 y Alicia O.
Congregado, D.N.I. Nº 20.172.341 en su carácter de delegados del
personal de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José
Oscar GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF; y por el Sector Empleador lo
hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter
de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO,
D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado en representación de
la OPERADORA FERROVIARIA S.E., asistidos por el Dr. José Ramón
CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF, quienes asisten a la audiencia fijada
para el día de la fecha. Asimismo, se encuentran presentes el Dr. Juan
Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a
continuación, a todos los trabajadores del Interior representados por
la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de
marzo de 2012.
A) Area Tráfico
ESC. | CATEGORIA GENERAL | S.N.R. |
A. 1 | ENCARGADO AREA TRAFICO | $ 1.500 |
A. 2 | AYUDANTE ENCARGADO AREA TRAFICO | $ 1.400 |
A. 3 | JEFES DE ESTACION “A” | $ 1.300 |
A. 4 | JEFES DE ESTACION “B” | $ 1.200 |
A. 5 | OPERADOR DE TURNO | $ 1.200 |
A. 6 | INSPECTOR DE TREN | $ 1.200 |
A. 7 | GUARDATREN | $ 1.100 |
A. 8 | AUXILIAR “A” | $ 1.100 |
A. 9 | AUXILIAR “B” | $ 1.000 |
A.10 | CAMBISTA “A” | $ 1.000 |
A.11 | CAMBISTA “B” | $ 900 |
A.12 | GUARDABARRERA | $ 900 |
A.13 | PEON DE LIMPIEZA | $ 900 |
B) Area Vía y Obras
ESC. | CATEGORIA GENERAL | S.N.R. |
B. 1 | ENCARGADO AREA INFRAESTRUCTURA | $ 1.500 |
B. 2 | ENCARGADO AREA TECNICA, PLANIFIC Y PROYECTOS | $ 1.400 |
B. 3 | INSPECTOR DE VIA | $ 1.300 |
B. 4 | CAPATAZ DE CUADRILLA DE VIA | $ 1.200 |
B. 5 | AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VIA | $ 1.100 |
B. 6 | OPERADOR MECANICO DE MAQUINAS Y EQUIPOS | $ 1.000 |
B. 7 | OPERARIO CUADRILLA DE VIA | $ 900 |
C) Area Mecánica
ESC. | CATEGORIA GENERAL | S.N.R. |
C. 1 | ENCARGADO AREA MECANICA | $ 1.500 |
C. 2 | ENCARGADO DE TALLER A | $ 1.400 |
C. 3 | ENCARGADO DE TALLER B | $ 1.300 |
C. 4 | CAPATAZ TALLER | $ 1.200 |
C. 5 | OFICIAL 1ERA. CALIFICADO | $ 1.200 |
C. 6 | ENCARGADO COMB, LUB, PAÑOL. | $ 1.100 |
C. 7 | OFICIAL 1RA. | $ 1.100 |
C. 8 | OFICIAL 2DA. | $ 1.000 |
C. 9 | CHOFER AUTO/CAMION CALLE | $ 1.000 |
C.10 | AYUDANTE DE TALLER | $ 900 |
C.11 | SERENO/PORTEROS | $ 900 |
C.12 | PEON GENERAL | $ 900 |
D) Area Administración
ESC. | CATEGORIA GENERAL | S.N.R. |
D. 1 | ENCARGADO COORDINADOR DE AREA | $ 1.500 |
D. 2 | ENCARGADO DE AREA | $ 1.400 |
D. 3 | ENCARGADO SECTOR ADMINISTRATIVO | $ 1.300 |
D. 4 | ADMINISTRATIVO ESPECIAL | $ 1.200 |
D. 5 | ADMINISTRATIVO 1ERA. | $ 1.100 |
D. 6 | ADMINISTRATIVO 2DA. | $ 1.000 |
D. 7 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 900 |
D. 8 | MAYORDOMO | $ 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.