Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1576/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para detención de persona.

Bs. As., 22/8/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 78/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO NACIONAL en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12, se instruye la causa Nº 14.217/03 caratulada: “E.S.M.A. s/Delito de Acción Pública”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del doctor Eduardo Raúl TAIANO.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Sergio Gabriel TORRES, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Mario Alfredo SANDOVAL, sobre quien pesa pedido de captura nacional e internacional desde el 6 de marzo de 2012.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Mario Alfredo SANDOVAL (L.E. Nº 10.829.087), alias “Churrasco”, cédula de identidad de la P.F.A. Nº 7.325.422, argentino, nacido el día 31 de agosto de 1953, en AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, hijo de Juan Pedro SANDOVAL y de María Anselma ALVAREZ, con último domicilio conocido en Rue Mouraud 75020, PARIS, FRANCIA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1743/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/08/2015 se prorroga en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su respectivo vencimiento la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 1370/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/08/2014; Resolución N° 1191/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/7/2013)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.